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CODEMA-0231

CODEMA-0231

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0231
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 44, n. 18, sin foliar
ResumenComisión librada por fray Alonso de Santo Tomás, obispo de Málaga, con el interrogatorio para las pruebas de genealogía y limpieza de sangre de don Francisco Sanz, natural de Motilla del Palancar, en el obispado de Cuenca, presentado para la ración de maestro de capilla
Fecha1684 septiembre 5
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorMateo de Múxica y Quevedo

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Razion Don Francisco Sanz Legajo numero 142 Don Fray Alonso de santo Thomas, por la Graçia de Dios, i de la santa sede Apostolica obispo de Malaga del Conssejo de su Magestad etcetera A Vuestra merced qualquiera delos Señores Comisarios del santo Ofiçio dela Inquisiçion de la Villa dela Laguna, o delos mas çercanos dela Villa dela Motilla de palancar Obispado de la Ciudad de Cuenca salud en nuestro señor Jesuchristo. Hazemos sauer, que su Magestad (que Dios guarde) unico Patrono de esta santa Iglesia Cathedral de Malaga, i delas demas de este Reyno de Granada por una çedula firmada de su Real Mano, i refrendada de Don Iñigo Fernandez del Campo su secretario, su Data en Madrid a quinze de Agosto de este presente año. hizo merced a Don Francisco Sanz de una Racion entera afecta al Magisterio de Capilla de Musica de esta dicha santa Iglesia Cathedral de Malaga, vacante por falleçimiento de Don Alonso torizes I por otra Real Çedula Despachada en toda forma de dicha data, su Magestad dispensa, que las Pruevas del dicho Don Francisco Sanz se hagan por los Comisarios del santo Ofiçio mas çercanos al Lugar dela naturaleza del suso dicho. Por tanto confiando de Vuestra merced le Cometemos que por ante Notario, o escriuano, que de ello de fee, haga pareçer ante si alas personas que pareçiere sabran mejor del Linaje, i Ascendientes del dicho Don Francisco Sanz, i les reçiba juramento en forma de derecho, i les preguntara, por las preguntas generales dela Ley, i por las del Interrogatorio, que va con esta firmado del infrascripto nuestrro secretario haziendo les las preguntas, que combengan, de forma que cada uno de razon de su dicho, i examinara Vuestra merced por lo menos seis testigos Christianos Viejos fidedignos, personas honrradas de buena Vida, i fama, i lo que los dichos testigos dixeren, i depusieren, originalmente, sin quedar de ello traslado con el pareçer de Vuestra merced açerca de lo, que sintiere de la limpieza, i linaje del suso dicho, lo remita çerrado i sellado en manera que haga fee a manos del dicho nuestro secretario, que para todo lo suso dicho, i lo dependiente Damos a Vuestra merced Comission Cumplida, tan bastantemente como de derecho se requiere con facultad de excomulgar, i absolver, i si para lo suso dicho, qualquiera cossa, o parte de ello, favor, i ayuda hubiere menester, exortamos, i requirimos, a qualesquier Señores Jueçes, i Justiçias Eclesiasticas, i seglares, se la den, i hagan dar. En testimonio de lo qual, Mandamos dar i dimos la presente, firmada de Nuestra Mano, sellada con el sello de nuestras Armas, i refrendada de dicho nuestro secretario. En la Ciudad de Malaga, a çinco dias del mes de setiembre de mil i seisçientos i ochenta i quatro años fray Alonso obispo de Malaga Por mandado del Obispo mi señor Don Matheo de Muxica y Quevedo escrivano

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