CODEMA-0231 CODEMA-0231 Transcriptor Diana Esteba Ramos Editor 1 Livia Cristina García Aguiar Editor 2 Pilar Carrasco Cantos Edición digital Nayra Sánchez Vera Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0231 Tipología Certificaciones Archivo Archivo de la Catedral de Málaga Referencia Leg. 44, n. 18, sin foliar Resumen Comisión librada por fray Alonso de Santo Tomás, obispo de Málaga, con el interrogatorio para las pruebas de genealogía y limpieza de sangre de don Francisco Sanz, natural de Motilla del Palancar, en el obispado de Cuenca, presentado para la ración de maestro de capilla Fecha 1684 septiembre 5 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Mateo de Múxica y Quevedo
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Razion Don Francisco Sanz Legajo 5º numero 142
Don fray Alonso de Santo Tomás , por la gracia de Dios y de la santa sede
apostólica, obispo de Málaga , del conssejo de su magestad , etcétera , a vuestra merced , cualquiera de los
señores comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de la Inquisición de la Laguna , o de los
más cercanos de la villa de la Motilla de Palancar , obispado de la ciudad de Cuenca ,
salud en nuestro señor Jesucristo , hazemos saver que su magestad ( que Dios guarde ) , único
patrono de esta santa iglesia catedral de Málaga y de las demás de este reino de Granada ,
por una cédula firmada de su real mano y refrendada de don Íñigo Fernández del
Campo , su secretario , su data en Madrid , a quince de agosto de este presente
año , hizo merced a don Francisco Sanz de una ración entera afecta al magisterio de
capilla de música de esta dicha santa iglesia catedral de Málaga , vacante por fallecimiento
de don Alonso Torizes . Y por otra real cédula despachada en toda forma de dicha
data , su magestad dispensa que las pruevas del dicho don Francisco Sanz se hagan
por los comisarios del Santo Oficio más cercanos al lugar de la naturaleza del
susodicho. Por tanto , confiando de vuestra merced , le cometemos que por ante notario o
escrivano que de ello dé fee haga parecer ante sí a las personas que pareciere
sabrán mejor del linaje y ascendientes del dicho don Francisco Sanz y les
reciba juramento en forma de derecho , y les preguntará por las preguntas
generales de la ley y por las del interrogatorio que va con esta firmado del
infrascripto , nuestro secretario , haziéndoles las las que convengan , de forma
que cada uno dé razón de su dicho . Y examinará vuestra merced por lo menos seis
testigos cristianos viejos fidedignos , personas honradas de buena vida
y fama , y lo que los dichos testigos dixeren y depusieren originalmente ,
sin quedar de ello traslado con el parecer de vuestra merced acerca de lo que
sintiere de la limpieza y linaje del susodicho lo remita cerrado y sellado ,
en manera que haga fe a manos del dicho nuestro secretario . Que para todo lo
susodicho y lo dependiente damos a vuestra merced comissión
cumplida tan bastantemente como de derecho se requiere con facultad
de excomulgar y absolver . Y si para lo susodicho cualquiera
cossa o parte de ello , favor y ayuda hubiere menester , exortamos
y requirimos a cualesquier señores jueces y justicias eclesiásticas
y seglares se la den y hagan dar . En testimonio de lo cual
mandamos dar y dimos la presente , firmada de nuestra mano ,
sellada con el sello de nuestras armas y refrendada de dicho nuestro secretario .
En la ciudad de Málaga , a cinco días del mes de setiembre
de mil y seiscientos y ochenta y cuatro años . Fray Alonso , obispo de Málaga .
Por mandado del obispo , mi señor , don Mateo de Múxica
y Quevedo , escrivano .
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