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CODEMA-0231

CODEMA-0231

TranscriptorDiana Esteba Ramos
Editor 1Livia Cristina García Aguiar
Editor 2Pilar Carrasco Cantos
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0231
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 44, n. 18, sin foliar
ResumenComisión librada por fray Alonso de Santo Tomás, obispo de Málaga, con el interrogatorio para las pruebas de genealogía y limpieza de sangre de don Francisco Sanz, natural de Motilla del Palancar, en el obispado de Cuenca, presentado para la ración de maestro de capilla
Fecha1684 septiembre 5
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorMateo de Múxica y Quevedo

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Razion Don Francisco Sanz Legajo numero 142 Don fray Alonso de Santo Tomás, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, obispo de Málaga, del conssejo de su magestad, etcétera, a vuestra merced, cualquiera de los señores comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de la Inquisición de la Laguna, o de los más cercanos de la villa de la Motilla de Palancar, obispado de la ciudad de Cuenca, salud en nuestro señor Jesucristo, hazemos saver que su magestad (que Dios guarde), único patrono de esta santa iglesia catedral de Málaga y de las demás de este reino de Granada, por una cédula firmada de su real mano y refrendada de don Íñigo Fernández del Campo, su secretario, su data en Madrid, a quince de agosto de este presente año, hizo merced a don Francisco Sanz de una ración entera afecta al magisterio de capilla de música de esta dicha santa iglesia catedral de Málaga, vacante por fallecimiento de don Alonso Torizes. Y por otra real cédula despachada en toda forma de dicha data, su magestad dispensa que las pruevas del dicho don Francisco Sanz se hagan por los comisarios del Santo Oficio más cercanos al lugar de la naturaleza del susodicho. Por tanto, confiando de vuestra merced, le cometemos que por ante notario o escrivano que de ello fee haga parecer ante a las personas que pareciere sabrán mejor del linaje y ascendientes del dicho don Francisco Sanz y les reciba juramento en forma de derecho, y les preguntará por las preguntas generales de la ley y por las del interrogatorio que va con esta firmado del infrascripto, nuestro secretario, haziéndoles las las que convengan, de forma que cada uno razón de su dicho. Y examinará vuestra merced por lo menos seis testigos cristianos viejos fidedignos, personas honradas de buena vida y fama, y lo que los dichos testigos dixeren y depusieren originalmente, sin quedar de ello traslado con el parecer de vuestra merced acerca de lo que sintiere de la limpieza y linaje del susodicho lo remita cerrado y sellado, en manera que haga fe a manos del dicho nuestro secretario. Que para todo lo susodicho y lo dependiente damos a vuestra merced comissión cumplida tan bastantemente como de derecho se requiere con facultad de excomulgar y absolver. Y si para lo susodicho cualquiera cossa o parte de ello, favor y ayuda hubiere menester, exortamos y requirimos a cualesquier señores jueces y justicias eclesiásticas y seglares se la den y hagan dar. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas y refrendada de dicho nuestro secretario. En la ciudad de Málaga, a cinco días del mes de setiembre de mil y seiscientos y ochenta y cuatro años. Fray Alonso, obispo de Málaga. Por mandado del obispo, mi señor, don Mateo de Múxica y Quevedo, escrivano.

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