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CODCAR-0421

CODCAR-0421

GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0421
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo de la Catedral de Segovia
ReferenciaCaj. 7, nº 15
ResumenAlfonso X concede al cabildo de Segovia la posibilidad de emplear los quince mil maravedís obtenidos de la venta de un heredamiento al rey en la compra de otro heredamiento de jurisdicción real.
Fecha1278 septiembre 24
LugarSegovia
ProvinciaSegovia
PaísEspaña
ScriptorMillán Pérez de Aellón

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Sepan cuantos esta carta vieren e oyeren cómo nós, don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén e del Algarve, a servicio de Dios e de Santa María e por salud de nuestra alma e a pro e a mejoramiento de los bienes de la eglesia de Santa María, la catedral de Segovia, e por fazer bien e merced al deán e al cabildo de los canónigos d'essa misma eglesia, otorgámosles les que los quinze mill moravedís de la moneda de la primera guerra que les nós diemos por el heredamiento que d'ellos compramos que puedan comprar d'ellos de los heredamientos del rengalengo fasta la cuantía d'estos quinze mill moravedís sobredichos. E la heredat que d'estos dineros sobredichos compraren, que la ayan libre e quita de todo pecho e de fonsado e de fonsadera e de pedido e de servicio e de todo tributo forero e non forero, assí como avién el otro heredamiento que nos vendieron. E nós ni otro ninguno de los que regnaren después de nós non les podamos ninguna cosa demandar, por razón que fue comprado de rengalengo, nin gelo embarguemos en ninguna manera. E otrossí les otorgamos que ayan tantos omnes en los heredamientos que compraran cuantos eran los que avién en aquella heredat que nos vendieron e de aquella cuantía e no más. E defendemos que ninguno no sea osado de ir contra esta carta pora quebrantarla ni pora minguarla en ninguna cosa, ca cualquier que lo fiziesse avrié nuestra ira e pechar nos en coto tres mill moravedís de la moneda nueva e al deán e al cabildo sobredichos, todo el daño doblado. E porque esto sea firme e estable, mandamos seellar esta carta con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en Segovia, sábado, veint e cuatro días andados del mes de setiembre, en era de mill e trezientos e diez e seis años. Yo, Millán Pérez de Aellón, la fiz escrevir por mandado del rey en veint e siete años que el rey sobredicho regnó. Pero Pérez.

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