CODCAR-0421 CODCAR-0421 Transcriptor Leyre Martín Aizpuru Editor 1 María Nieves Sánchez González de Herrero Edición digital Mireia Peris Vicent Grupo GEDHYTAS Identificador CODCAR-0421 Tipología Textos legislativos Archivo Archivo de la Catedral de Segovia Referencia Caj. 7, nº 15 Resumen Alfonso X concede al cabildo de Segovia la posibilidad de emplear los quince mil maravedís obtenidos de la venta de un heredamiento al rey en la compra de otro heredamiento de jurisdicción real. Fecha 1278 septiembre 24 Lugar Segovia Provincia Segovia País España Scriptor Millán Pérez de Aellón
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Sepan qua ntos esta carta uieren & oyeren . Como nos don ALFONSO por la graci a de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon
de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahe n & del Algarue . A seruiçio de dios & de san ct a Maria . & por salud de nuest ra alma . &
a pro & a meioramiento delos bienes dela Egles ia de san ct a Maria la Catedral de Segouia . E por fazer bien & merçed al Dean & al Cabildo delos Cano
nigos dessa misma Egles ia ; Otorgamos les que los qui nze mill mo rauedis dela moneda dela pri mera guerra que les nos diemos por el her edamiento que dellos compra
mos ; que puedan comprar dellos delos heredamientos del Rengalengo ; fasta la qua ntia destos qui nze mill mo rauedis sobredichos . E la heredat que destos dineros
sobredichos compraren ; que la ayan libre & qui ta de todo pecho . & de ffonssado . & de ffonssadera . & de pedido . & de seruiçio . & de todo tributo forero & non
forero . assi como auien el otro heredamiento que nos uendieron . E nos ni otro ninguno delos que regnaren despues de nos non les podamos ninguna cosa
demandar ; por razon que fue comprado de Rengalengo . nin gelo embarguemos en ninguna manera . E otrossi les otorgamos que ayan tantos
omne s en los heredamientos que compraran ; qua ntos eran los que auien en aque lla heredat que nos uendieron . & de aque lla qua ntia & no mas . E deffendemos
que ninguno no sea osado de yr contra esta carta pora que brantar la ni pora minguar la en ninguna cosa . Ca qua l qui er que lo fiziesse aurie nuest ra
yra & pechar nos ye en coto tres mill mo rauedis de la moneda nueua . & al Dean & al Cabildo sobredichos ; todo el dann o doblado . E por que esto sea
firme & estable ; mandamos seellar esta carta con nuest ro seello de Plomo . ffecha la carta en Segouia Sabado veynt & qua tro dias andados del
mes de Setiembre . en Era de mill & trezientos & diez & seys ann os . Yo Millan perez de Aellon la fiz escreuir por mandado del Rey
en ueynt & siete annos que el Rey sobredicho regno .
Pero per ez
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