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CODCAR-0421

CODCAR-0421

TranscriptorLeyre Martín Aizpuru
Editor 1María Nieves Sánchez González de Herrero
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0421
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo de la Catedral de Segovia
ReferenciaCaj. 7, nº 15
ResumenAlfonso X concede al cabildo de Segovia la posibilidad de emplear los quince mil maravedís obtenidos de la venta de un heredamiento al rey en la compra de otro heredamiento de jurisdicción real.
Fecha1278 septiembre 24
LugarSegovia
ProvinciaSegovia
PaísEspaña
ScriptorMillán Pérez de Aellón

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Sepan quantos esta carta uieren & oyeren. Como nos don ALFONSO por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen & del Algarue. A seruiçio de dios & de sancta Maria. & por salud de nuestra alma. & a pro & a meioramiento delos bienes dela Eglesia de sancta Maria la Catedral de Segouia. E por fazer bien & merçed al Dean & al Cabildo delos Canonigos dessa misma Eglesia; Otorgamos les que los quinze mill morauedis dela moneda dela primera guerra que les nos diemos por el heredamiento que dellos compramos; que puedan comprar dellos delos heredamientos del Rengalengo; fasta la quantia destos quinze mill morauedis sobredichos. E la heredat que destos dineros sobredichos compraren; que la ayan libre & quita de todo pecho. & de ffonssado. & de ffonssadera. & de pedido. & de seruiçio. & de todo tributo forero & non forero. assi como auien el otro heredamiento que nos uendieron. E nos ni otro ninguno delos que regnaren despues de nos non les podamos ninguna cosa demandar; por razon que fue comprado de Rengalengo. nin gelo embarguemos en ninguna manera. E otrossi les otorgamos que ayan tantos omnes en los heredamientos que compraran; quantos eran los que auien en aquella heredat que nos uendieron. & de aquella quantia & no mas. E deffendemos que ninguno no sea osado de yr contra esta carta pora quebrantar la ni pora minguar la en ninguna cosa. Ca qual quier que lo fiziesse aurie nuestra yra & pechar nos ye en coto tres mill morauedis de la moneda nueua. & al Dean & al Cabildo sobredichos; todo el danno doblado. E por que esto sea firme & estable; mandamos seellar esta carta con nuestro seello de Plomo. ffecha la carta en Segouia Sabado veynt & quatro dias andados del mes de Setiembre. en Era de mill & trezientos & diez & seys annos. Yo Millan perez de Aellon la fiz escreuir por mandado del Rey en ueynt & siete annos que el Rey sobredicho regno. Pero perez

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