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CODEMA-0111

CODEMA-0111

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0111
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 79, f. 601
ResumenLa viuda de Lope de Talavera da carta de pago y finiquito a Fernán Cabrera, vecino de la ciudad de Málaga
Fecha1521 octubre 4
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóbal Arias

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En la muy noble e leal cibdad de Málaga, cuatro días del mes de otubre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e un años, en presencia de , Cristóbal Arias, escrivano público, e de los testigos de yuso escriptos, pareció Inés de Peñalosa, vezina, muger que fue de Lope de Talavera, difunto que Dios haya, vezina d'esta dicha cibdad, e dixo que dava e dio carta de pago e de finiquito a Fernán Cabrera, vezino d'esta cibdad, de todos e cualesquier pleitos e cuentas qu'ella ha tenido e tiene fasta el día de oy, e le da por libre e quito d'ellos para agora e para siempre jamás. E se obliga que por ella, ni otri por ella, no le será pedido ni demandado cosa alguna en razón de lo susodicho, so pena de le pagar todos los intereses e daños e menoscabos e costas sobr'ellos se le recrecieren e más cinco mil maravedís de pena para el dicho Fernán Cabrera. E para ello obligó su persona e bienes muebles e raízes habidos e por haber. E para la execución d'ello dio poder a las justicias de sus magestades para que por todo rigor de derecho la compelan e apremien a que tenga e guarde e cumpla e pague lo en esta carta contenido, bien ansí e tan complidamente como si las dichas justicias o cualquier d'ellos ansí lo hobiesen contra ella jusgado e sentenciado por su juizio e sentencia difinitiva, e la tal sentencia fuese por ellas consentida e pasada en cosa jusgada. En firmeza de lo cual renunció todas e cualesquier leyes, fueros e derechos de que le pueda ayudar e aprovechar e la ley e regla del derecho en que diz que general renunciación fecha de leyes no vala. E renunció las leyes de los emperadores Justiniano e Veliano, que son e fablan a favor e ayuda de las mugeres, por cuanto yo le apercibí d'ellas e de su efeto. Lo cual se otorgó estando en las casas de su morada, en el dicho día e mes e año susodicho . Testigos que fueron presentes, Álvaro de Santa Gadea e Cristóval Peres, vezinos d'esta cibdad de Málaga. E porque dixo que no sabía escrevir rogó a un testigo que lo firme por ella en este registro. Por testigo, Cristóval Peres.

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