CODEMA-0111
CODEMA-0111
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0111 |
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Tipología | Certificaciones |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Legajo 79, f. 601 |
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Resumen | La viuda de Lope de Talavera da carta de pago y finiquito a Fernán Cabrera, vecino de la ciudad de Málaga |
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Fecha | 1521 octubre 4 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Cristóbal Arias |
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En la muy noble e leal cibdad de Málaga, cuatro días del mes
de otubre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e
quinientos e veinte e un años, en presencia de mí, Cristóbal Arias, escrivano
público, e de los testigos de yuso escriptos, pareció Inés de
Peñalosa, vezina, muger que fue de Lope de Talavera, difunto que Dios
haya, vezina d'esta dicha cibdad, e dixo que dava e dio carta de pago
e de finiquito a Fernán Cabrera, vezino d'esta cibdad, de todos e
cualesquier pleitos e cuentas qu'ella ha tenido e tiene fasta el
día de oy, e le da por libre e quito d'ellos para agora
e para siempre jamás. E se obliga que por ella, ni otri por ella,
no le será pedido ni demandado cosa alguna en
razón de lo susodicho, so pena de le pagar todos los
intereses e daños e menoscabos e costas sobr'ellos se
le recrecieren e más cinco mil maravedís de pena para el dicho
Fernán Cabrera. E para ello obligó su persona e bienes muebles
e raízes habidos e por haber. E para la execución d'ello dio
poder a las justicias de sus magestades para que por todo
rigor de derecho la compelan e apremien a que tenga
e guarde e cumpla e pague lo en esta carta contenido, bien
ansí e tan complidamente como si las dichas justicias o
cualquier d'ellos ansí lo hobiesen contra ella jusgado
e sentenciado por su juizio e sentencia difinitiva, e la tal sentencia
fuese por ellas consentida e pasada en cosa jusgada.
En firmeza de lo cual renunció todas e cualesquier
leyes, fueros e derechos de que le pueda ayudar e
aprovechar e la ley e regla del derecho en que diz que general
renunciación fecha de leyes no vala. E renunció las leyes
de los emperadores Justiniano e Veliano, que son e
fablan a favor e ayuda de las mugeres, por cuanto yo
le apercibí d'ellas e de su efeto. Lo cual se
otorgó estando en las casas de su morada, en el dicho día
e mes e año susodicho . Testigos que fueron presentes,
Álvaro de Santa Gadea e Cristóval Peres, vezinos d'esta
cibdad de Málaga. E porque dixo que no sabía escrevir
rogó a un testigo que lo firme por ella en este registro.
Por testigo, Cristóval
Peres.
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