CODEMA-0103
CODEMA-0103
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0103 |
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Tipología | Certificaciones |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, legajo 48, ff. 546v-547r |
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Resumen | Carta de poder de Alonso de Castro a fray Tomás de Cárcamo, prior del monasterio de Santo Domingo de la ciudad de Málaga |
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Fecha | 1516 agosto 22 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Alonso de Solier |
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Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Alonso de
Castro, vecino que soy de Castellano de Morisco, que es
de tierra de Salamanca, estante en esta muy noble
e leal cibdad de Málaga, otorgo e conosco
por esta carta que do e otorgo todo mi poder complido, libre
e llenero e bastante, segund que de derecho más puede e deve
valer a vós, el reverendo padre fray Tomás de Cárcamo, prior
del monesterio de Santo Domingo d'esta dicha cibdad, para que por
mí y en mi nombre, e como en causa vuestra propia, podades pedir
e demandar recibir haber e cobrar, ansí en juizio como
fuera d'él, del capitán Fernán Lorenço e de sus bienes, un ducado
de oro e justo peso e más lo que se montare en ocho días
que me deve
del viaje de mi sueldo que yo le serví en su fusta, de que
hago limosna al dicho monesterio, e para ello vos cedo e traspaso
caución , derecho que tengo contra el dicho Fernán Lorenço. E para que de lo
que así cobrardes en mi nombre podáis dar cartas de pago e de
finiquito, las cuales e cada una d'ellas balan e sean firmes, como
si yo mismo las diese presente seyendo e para que si
sobre la recabdança e cobrança de lo que dicho es fuere menester
llegar a contienda de juizio, podades parecer e parescades
en juizio e fuera d'él ante todas e cualesquier quier justicias
de cualesquier partes e poner la demanda e demandas
e hazer los pedimientos e requerimientos e protestaciones
e citaciones e emplazamientos e todos los otros abtos e
diligencias que convengan e menester sean de se hazer, jurando
en mi ánima cualesquier juramentos de calunnia e decisorio para
lo cual todo que dicho es e cada cosa e parte d'ello vos otorgo e
do el dicho poder con sus incidencias e dependencias,
anexidades e conexidades. E para que en mi nonbre y en vuestro lugar
podáis sustituir un procurador o más cuantos quisiéredes
e los revocar cuando a vós bien visto fuere vos
y a los cuales relievo si necesario de toda
carga de satisdación e fiança e caución
so la cláusula del derecho qu'es dicha en latín judicivn sisti
judicatun solvi con todas sus cláusulas
acostumbradas. E para lo haber todo por firme rato
e grato e valedero e de no ir ni venir contra ello,
obligo mi persona e bienes habidos e por haber. En
testimonio de lo cual otorgué esta carta ante'l
escrivano público e testigos de yuso escritos, qu'es fecha y otorgada
en la dicha cibdad de Málaga, a veinte y dos días
del mes de agosto de mil e quinientos y dies
y seis años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es:
Antón Peres, vecino de Málaga, e Diego de Castroxiriz, estante
en la dicha cibdad de Málaga, que dixo que conoce al dicho Alonso de
Castro e que es el mismo que de suso se nombra
e por el dicho otorgante e a su ruego lo firmó
el dicho Antón Pérez en este registro porque dixo que non
sabía escrevir. Va testado do dezía" razón de lo
que yo ganava cada mes" e do dezía" fiadurança" y entre Renglones
" cla" e do diz" fianças" e do diz" el cual dixo"
Por testigo, Antón
Peres .
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