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CODEMA-0103

CODEMA-0103

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0103
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, legajo 48, ff. 546v-547r
ResumenCarta de poder de Alonso de Castro a fray Tomás de Cárcamo, prior del monasterio de Santo Domingo de la ciudad de Málaga
Fecha1516 agosto 22
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAlonso de Solier

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Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Alonso de Castro, vecino que soy de Castellano de Morisco, que es de tierra de Salamanca, estante en esta muy noble e leal cibdad de Málaga, otorgo e conosco por esta carta que do e otorgo todo mi poder complido, libre e llenero e bastante, segund que de derecho más puede e deve valer a vós, el reverendo padre fray Tomás de Cárcamo, prior del monesterio de Santo Domingo d'esta dicha cibdad, para que por y en mi nombre, e como en causa vuestra propia, podades pedir e demandar recibir haber e cobrar, ansí en juizio como fuera d'él, del capitán Fernán Lorenço e de sus bienes, un ducado de oro e justo peso e más lo que se montare en ocho días que me deve del viaje de mi sueldo que yo le serví en su fusta, de que hago limosna al dicho monesterio, e para ello vos cedo e traspaso caución , derecho que tengo contra el dicho Fernán Lorenço. E para que de lo que así cobrardes en mi nombre podáis dar cartas de pago e de finiquito, las cuales e cada una d'ellas balan e sean firmes, como si yo mismo las diese presente seyendo e para que si sobre la recabdança e cobrança de lo que dicho es fuere menester llegar a contienda de juizio, podades parecer e parescades en juizio e fuera d'él ante todas e cualesquier quier justicias de cualesquier partes e poner la demanda e demandas e hazer los pedimientos e requerimientos e protestaciones e citaciones e emplazamientos e todos los otros abtos e diligencias que convengan e menester sean de se hazer, jurando en mi ánima cualesquier juramentos de calunnia e decisorio para lo cual todo que dicho es e cada cosa e parte d'ello vos otorgo e do el dicho poder con sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E para que en mi nonbre y en vuestro lugar podáis sustituir un procurador o más cuantos quisiéredes e los revocar cuando a vós bien visto fuere vos y a los cuales relievo si necesario de toda carga de satisdación e fiança e caución so la cláusula del derecho qu'es dicha en latín judicivn sisti judicatun solvi con todas sus cláusulas acostumbradas. E para lo haber todo por firme rato e grato e valedero e de no ir ni venir contra ello, obligo mi persona e bienes habidos e por haber. En testimonio de lo cual otorgué esta carta ante'l escrivano público e testigos de yuso escritos, qu'es fecha y otorgada en la dicha cibdad de Málaga, a veinte y dos días del mes de agosto de mil e quinientos y dies y seis años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Antón Peres, vecino de Málaga, e Diego de Castroxiriz, estante en la dicha cibdad de Málaga, que dixo que conoce al dicho Alonso de Castro e que es el mismo que de suso se nombra e por el dicho otorgante e a su ruego lo firmó el dicho Antón Pérez en este registro porque dixo que non sabía escrevir. Va testado do dezía" razón de lo que yo ganava cada mes" e do dezía" fiadurança" y entre Renglones " cla" e do diz" fianças" e do diz" el cual dixo" Por testigo, Antón Peres
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