CODCAR-0505 CODCAR-0505 Grupo GEDHYTAS Identificador CODCAR-0505 Tipología Textos legislativos Archivo Archivo Municipal de Vitoria Pilar Aróstegui Referencia 08\010\001 Resumen Carta plomada del infante don Sancho que confirma la costumbre de llevar a Vitoria el vino y otras viandas necesarias desde Navarra y otros lugares de fuera del reino. Fecha 1283 enero 20 Lugar Zamora Provincia Zamora País España Scriptor Alfonso Roíz
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De mí , infante don Sancho , fijo mayor e heredero del muy noble don Alfonso , por la gracia de
Dios rey de Castiella , de Toledo , de León , de Gallizia , de Sevilla , de Córdova , de Murcia , de
Jaén e del Algarve , al concejo de Bitoria , salut e gracia . Vi vuestra carta en que me enviastes
dizir que vós aviedes en uso e en custumbre de tiempo del rey don Alfonso , mio visavuelo ,
e del rey don Ferrando , mio avuelo , e del rey mio padre , de traer vino e toda la otra
vianda que aviedes mester de Navarra e de los otros lugares de fuera del regno , por
razón que vós sodes poblados en cabo del regno e es tierra de montaña do non á viñas e bivides
por acarreo . E que los merinos de don Lope , por su mandado , que vos embargan que lo non trayades , por
razón de una mi carta que·l mostraron los de Treviño en que dizié que non tenía yo por bien que
traxiéssedes vino de Navarra . E pidiédesme mercet que , pues vos yo otorgara vuestros fueros e
vuestros privilegios e los usos e las costumbres que oviérades en tiempo de los reis sobredichos e de los
otros reis que fueron ante d'ellos , que quisiesse que traxiéssedes vino e las otras viandas que oviéssedes
mester de Navarra e de los otros lugares de fuera del regno . E yo , por vos fazer bien e
merced , e aviendo voluntat de vos [ enmienda : fazer ] tener e guardar vuestros fueros e vuestros privilegios e usos e
co stumbres, tengo por bien que podades traer vino e las otras viandas que ovierdes mester , tan
bi en de Navarra como de los otros lugares de fuera del regno , segunt lo usastes a traer en
tiempo de los reis sobredichos . Onde mando e defiendo que ninguno non sea osado de vos lo embargar
nin vos passar contra esto , ca cualquier que lo fiziesse , a él e a lo que oviesse me tornaría yo por ello .
Dada en Çamora , veinte días de enero , era de mill e trezientos e veinte e un año .
Yo , Alfonso Roíz , la fiz escrevir por mandado del infante .
Joán Martínez .
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