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CODCAR-0505

CODCAR-0505

TranscriptorMaría Nieves Sánchez González de Herrero
Editor 1David García López
Editor 2Laura María Rubio Moreno
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0505
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Municipal de Vitoria Pilar Aróstegui
Referencia08\010\001
ResumenCarta plomada del infante don Sancho que confirma la costumbre de llevar a Vitoria el vino y otras viandas necesarias desde Navarra y otros lugares de fuera del reino.
Fecha1283 enero 20
LugarZamora
ProvinciaZamora
PaísEspaña
ScriptorAlfonso Roíz

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De mj jnffante don Sancho fijo mayor & heredero del muy Noble don alffonsso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen & del algarue. al Conçejo de Bitoria. Salut & gracia. Vj uuestra carta enque me enuiastes dizir que uos auiedes en vso & en custumbre de tiempo del Rey don alfonso mio visauuelo & del Rey don fferrando mio auuelo & del Rey mio padre; de traer vino & toda la otra vianda que auiedes mester de Nauarra & delos otros Lugares de fuera del Regno; por Razon que uos sodes poblados en cabo del Regno & es tierra de Montanna do non a vinnas & biuides por acarreo; Et quelos merjnos de don Loppe por su mandado que uos embargan quelo non trayades por rrazon de vna mj carta quel mostraron los de Treuinno enque dizie que non tenja yo por bien que traxiessedes vino de Nauarra. Et pidiedes me merçet que pues uos yo otorgara uuestros fueros & uuestros priuilegios & los vsos & las costumbres que ouierades en tiempo delos Reys sobredichos & delos otros Reys que fueron ante dellos; que quisiesse que traxiessedes vino & las otras viandas que oujessedes mester de Nauarra & delos otros lugares de fuera del Regno. Et yo por uos fazer bien & merced; & auiendo voluntat deuos [enmienda: fazer] tener & guardar uuestros fueros & uuestros priuilegios & vsos & stumbres; tengo por bien que podades traer vino & las otras viandas que ouierdes mester. tan en de Nauarra como delos otros Lugares de fuera del Regno segunt lo vsastes a traer en tienpo delos Reys sobredichos; Onde mando & defiendo que ninguno non sea osado deuos lo enbargar njn uos passar contra esto. ca qual quier quelo fiziesse a el & alo que ouiesse me tornaria yo por ello. Dada en Çamora veynte dias de Enero. Era de mill & trezientos & veynte & un Anno. yo Alfonso royz la fiz escreujr por mandado del jnfante. Johan martinez

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