DOLEO-0022
DOLEO-0022
Grupo | Historia15 |
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Identificador | DOLEO-0022 |
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Tipología | Cartas privadas |
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Archivo | Archivo General de Indias |
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Referencia | Estado, 8, n. 3 |
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Resumen | Don Luis Carlos de Jaén se queja al gobernador de Cuba del desarrollo de un juicio en el que es parte demandante. |
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Fecha | 1798 enero 15 |
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Lugar | s.pbl., s.pr., Cuba |
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Provincia | s.pr. |
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País | Cuba |
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Señor
Con fecha de 31. de octubre diriji
â Vuestra Majestad un informe documentado en que
le hacia ver concequente a otros anteriores
los atropellamientos que havia sufrido del
Exgovernador, y Brigadier Don Juan Bau
tista Vaillant en el que ofreci â Vuestra Majestad co
mo uno de los comprovantes de la queja civil,
y criminal, que contra el mismo puse en la
proxîma pasada recidencia, la actuacion de
otra igual, que diriji contra su Partidario
Don Ysidro Palacios, que en una representaci
on conque por complacerles inquietó varios
hombres de bien, me acomodo los mas ofensivos
apodos ante el Muy YlustreAyuntamiento de esta ciudad; y
como ha venido ya á mis manos el expediente
ofrecido, á pesar de que el actual Governador
y Juez de Residencia Don Juan Nepomuceno de Quintana, y su Asesor Licenciado Don
Baltazar Muños dirijieron a la Real Audiencia, y Chancilleria del districto las
alzadas que en el penden, no puedo menos, que ponerlo en la alta comprehencion
a vuestra soberania como calificada prueva de mis anteriores acertos.
En el, al numero 1.º vera Vuestra Majestad que mi accion contra Palacios, fue
de injurias, manifestandose en sus conceptos el intimo enlace de sus fundamen
tos, con los de la que entablé contra el referido Brigadier Vaillant; pues haviendo
afirmado aquel en obsequio de este en su representacion amañada al Cavil
do, y para caracterisarlo Heroe de paciencias; que yo le havia llenado de
injurias, insolencias y desacatos en la causa de urinas al Capitan Don
Cristoval Vidal, dando en fin á entender, que en ella havia yo sido un Lucifer
contra el, me fue preuio establecer, que todo lo que en la misma havia
proferido, y en sus incidentes, hasta en el escrito incerto en el despacho, que
le libró el Yllustrisimo Diosesano y con el que se forjó la criminalidad de mi
martirio, havian sido verdades dichas en su oportunidad, y que por tanto, no
fui insolente desacatado, ni ofensor del Exgovernador, y que haora, si lo era
Palacios contra mi por suponerme ante todo el Pueblo pecado que no ha
via cometido. De modo, que para ser yo actor en esta demanda me era
preciso indemnizarme de los cargos, que se me hicieron en la criminalidad
sobredicha atraida por la defenza de Vidal, haciendo ver, que los delitos conque
di en cara al Exgovernador eran verdaderos, y que yo me halle en caso de
objecionarlos para deducir de hay la injusticia conque el nominado Palacios
por esa causal, destrozaba mi buen nombre en obsequio de aquel mi Persegui
dor, poniendo en mi los defectos, que a el le cabian, como efectivamente me pre
parè á demonstrarlo todo en tiempo de prueva por dos Escritos dados el
uno en 23. de Julio, y el otro en 6. de Agosto en los que con relacion al
de mi demanda contra el repetido Vaillant produje la mas asendrada prueva
consona a su relato conscistente en documentos y atestados, a los que no admitió antes
de oficio repelió el Tribunal del Sindicato, declarando el principal, y quince otrosies del
de la primera fecha sin lugar, y dando al segundo de mano con ponerle lo prove
ido en esta Audiencia.
Y aqui tiene Señor Vuestra Majestad por donde empieza a ser, y continua este
proseso justificacion de mi querella contra el consavido Vaillant puesta en 26. de
Julio, y de la pacion del Tribunal de recidencia por salvarlo; pues por lo que mira á
lo primero, debiendo, y ofreciendo en el acreditar, quanto en aquella havia expuesto
con papeles publicos archivados, y con intachables atestados, como lo havia hecho en
la misma. Se conoce la satisfacion, que disfrutaba yo en la resultancia de esos
datos y volbiendo el Tribunal voluntariamente a negarmelos, se toca, quanto interezaba
en que no Se descubriesen los vicios del recidenciado, aunque yo quedase descubierto.
Esta refleccion, que por si sola rinde a la mas resistida razon asu
seguimiento, crece en imponderable fuerza, con continuar registrando los acahecidos
posteriores, que la confirman, y son el que haviendo yo interpelado tal negativa,
haciendo ver con evidentes demonstraciones, que el no dejarme provar era situar
me en indefencion como se lee en el que produje en 27. de Julio, se defirio ami
instancia por decreto de 3. de Agosto revocando al interpelado, y mandando se
verificase toda la prueva que yo havia producido, por conocerse ya lo inte
rezante que era á mi intencion, confirmando esta resolucion el provehido de
8. del dicho Agosto, en que se declaró sin lugar otro igual recurso conque el
demandado Palacios quiso cortarla.
Qualquiera creerá yá remediado todo el mal, y afirmará, que me
he quejado del juicio de recidencia no con tanto motivo. Mas atienda Vuestra Majestad ese
favorecerme, y esa revocacion fue una ficcion destinada á hacer mayor la aper
cion de las Bolsas del sobrino, y Apoderados del Exgovernador Vaillant, en uno como
pasajero enojo conque los favorecedores quisieron empeñarlos; no se admire
Vuestra Majestad de este modo de hablar; buelva los ojos al Proseso, y poco mas
adelante hallará un escrito de los dichos Tributarios Apoderados no dirijido
á otra cosa, que a contar mi prueva dado en 11. de Agosto, y la determi
nacion, que el 14. le recayó, negandola, despues de concedida por los dos
relacionados decretos, y teniendola haora por inconducente, quando por
uno de aquellos despues de seria meditacion se declaro oportuno
¡Flaquezas, y contradicion admirables!, y a las que solo pu
do hacer camino el bajo principio, que he explicado, y la prodigalidad
conque corrio el oro y oros y la plata del Exgovernador, que por sus re
presentantes salio fuera desi, quando oyo, se trataba de provar sus
delitos, y los menoscabos, que de ellos me havian sobrevenido. Pero se
engañó por su pacion; porque eso mismo radica, que el adolecia
de tales pecados, y que savia, havia de resultar su prueva, cuyo mie
do era el que fomentaba tan fuerte oposicion aun tratandose entre
terceras personas, que en otros terminos deberia haber escusado.
Y esas son Señor las bellas maximas tan decantadas del Exgo
vernador, y la tan aplaudida santidad desus sequaces. Ese es el Heroe
que ha comprado las virtudes, ya cambiando atextados, dando unos
para que le volviesen otros, ya con los empleos desu eleccion como lo
eran todos los Consejiles, por tener el mayor numero del Cavildo á su devo
cion, por los enlaces, que en otro ocurso se le harán visibles á vues
tra comprehencion; y ya finalmente con el dinero, cuyo heroismo jamas
se ha atrevido a salir al Crisol de la contienda por ser reconocido á
la devilidad de su fundamento, infeliz por cierto, y mucho mas
por haber subido a la presencia de Vuestra Majestad con tan fatal ropaje.
Logrose no obstante en el intermedio del decreto de mi favor, una
chispa de prueva, y con ella vera Vuestra Majestad como hubiera resultado la otra
reducese pues a los Certificatos de dos Notarios y unas pociciones, exponiendo
el un Ministro con vista de autos en diescysiete de Agosto, haberse opuesto el
Exgovernador á que se condujera á la Villa del Puerto del Principe Rafael
Basurto, casado alli, y que vivia aqui en publico adulterio, llegando al
estremo de soltarlo, sin conocimiento del Eclesiastico, burlandolo de esa suerte
y bolviendo al publico ese escandalo, y con el privando a su Muger, que
por su reunion, le remitia la injuria, de toda esperanza de pasificacion, y
remedio; y el otro en el mismo mes dia 18 testificar el crecido numero de despachos
que dejo incontextados el nominado Exgovernador Vaillant en perjuicio del
Publico e interesados, y con desprecio del Eclesiastico, á quien siempre miró
con odio. Y estas son las buenas maximas porque Palacios quiso acabar la
honra de tantos buenos vecinos.
Las pociciones sin embargo que estaban estudiadas, y que dejandome
justificar, hubieran demonstrado la poca religion del que las respondió, sus
repuestas presentan convencimientos en nuestra legislacion; porque evacuadas en
siete de Agosto, epoca en que disfrutaba la determinacion de admicion de
mi justificato, devieron responderse categoricamente, bajo las palabras de niego,
o confieso, y en su defecto, como ha sido, quedó legalmente confeso el respondente,
que ya remitiendose al Sindicato de su Confidente Vaillant, del que parece te
nia conocimiento ocular, ya objeccionando impertinencia, que no habia por
ser sobre los mismos particulares de mi admitida querella, y su prueva, qui
so salir del empeño, y no obstante, no dejó de confezar expresamente algo
concerniente á los fines de mi intencion como se ve ala segunda decimatercia,
decimaoctava, trigecima, y trigecimasexta, omitiendo en varias
la repuesta derecha, y total, como ala decimaquarta, decimanona, y
otras por el manifiesto peligro en contradecirlas.
Si se me hubiera admitido mi justificacion, se le huvie
ran hecho diáfanos mas que haora a Vuestra Majestad los delitos del Exgovernador
mi perseguidor, y la regularidad conque se los opuse a sus movimientos
contra mi y por ello la inrectitud conque Don Ysidro Palacios me trato ante
todo un Cavildo de insolente, desacatado, perverso, irrogandome la mayor
injuria en tan infelices sobre nombres.
Pero no podia ser de otro modo, asi por lo que he
dicho en otros informes, como por la necesidad, que havia de sostener
la secreta, y su absolutoria sentencia; que quedaria en fallo con solo
un dia de libre audiencia, como sin pretenderlo lo exponen los Capi
tanes Don Luis Gonzales, y Don Juan Colàs con su defensor el Licenciado Don
Felix José Rodriguez en uno como lapsus lingue en el escrito con que
alzaron mi calificacion en onze de Agosto, diciendo: que si se admitia
de nada serviria asu Poderdante ni sus defenzas ni sus sentencias
ganadas en juicio secreto, ni causas particulares si fuese dable herirlo
indirectamente. Pese Vuestra Majestad la gravedad de estas razones.
En esa concideracion pido rendidamente á Vuestra Majestad no permita que
de impugne Semejante manejo, ni atropellados estos sus amados
Vasallos de los que muchos han esperimentado la misma suerte en
la que se hà negado la audiencia, que recomienda la misma natura
leza; pues es equivalente, ó peor no dar la correspondiente, que negarla
enteramente. Peor digo, porque el que establece una demanda, por
hallarse agraviado; que dolor le debe quedar si lexos de resultar vindicado
remanese condenado en costas, por no haberle dejado documentár las
fundamentales de su querella! segun me ha susedido á mi sobre quien
á mayor abundamiento han llovido testimonios innecesarios para imposibili
tarme los recursos como lo son dos del expediente que agito Palacios ante el
El Muy Ylustre Ayuntamiento á favor de su intimo Vaillant de los que el uno era ha
ciendo el numero 2.° en este original, y el otro en el duplicado conteniendose á
mas en el numero 1° la misma real Cedula, y provicion que en aquellos
para enflaquecer con ese gasto las bolsas para lo que repito con la mayor
sumicion y por el mismo Dios que ha depositado en Vuestra Majestad su poder guvern
nativo, tenga á bien expedir las providencias que anteriormente he impar
tido, y las demas que sean oportunas á la contencion de tales exesos
á mi satifaccion, tanto de honor, como de bienes, y a la del Publico pendiente
de lo que Vuestra Majestad determine.
Dios guarde la Real Catolica Persona de Vuestra Majestad muchos
felices años.
Cuba y Enero 15 de 1798
Señor. Don Luis Carlos de Jaen .
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