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DOLEO-0022

DOLEO-0022

TranscriptorEva Bravo García
Editor 1Blanca Garrido Martín
Editor 2Najma Moratti
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoHistoria15
IdentificadorDOLEO-0022
TipologíaCartas privadas
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaEstado, 8, n. 3
ResumenDon Luis Carlos de Jaén se queja al gobernador de Cuba del desarrollo de un juicio en el que es parte demandante.
Fecha1798 enero 15
Lugars.pbl., s.pr., Cuba
Provincias.pr.
PaísCuba

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Señor Con fecha de 31. de octubre diriji â Vuestra Majestad un informe documentado en que le hacia ver concequente a otros anteriores los atropellamientos que havia sufrido del Exgovernador, y Brigadier Don Juan Bautista Vaillant en el que ofreci â Vuestra Majestad como uno de los comprovantes de la queja civil, y criminal, que contra el mismo puse en la proxîma pasada recidencia, la actuacion de otra igual, que diriji contra su Partidario Don Ysidro Palacios, que en una representacion conque por complacerles inquietó varios hombres de bien, me acomodo los mas ofensivos apodos ante el Muy YlustreAyuntamiento de esta ciudad; y como ha venido ya á mis manos el expediente ofrecido, á pesar de que el actual Governador y Juez de Residencia Don Juan Nepomuceno de Quintana, y su Asesor Licenciado Don Baltazar Muños dirijieron a la Real Audiencia, y Chancilleria del districto las alzadas que en el penden, no puedo menos, que ponerlo en la alta comprehencion a vuestra soberania como calificada prueva de mis anteriores acertos. En el, al numero 1.º vera Vuestra Majestad que mi accion contra Palacios, fue de injurias, manifestandose en sus conceptos el intimo enlace de sus fundamentos, con los de la que entablé contra el referido Brigadier Vaillant; pues haviendo afirmado aquel en obsequio de este en su representacion amañada al Cavildo, y para caracterisarlo Heroe de paciencias; que yo le havia llenado de injurias, insolencias y desacatos en la causa de urinas al Capitan Don Cristoval Vidal, dando en fin á entender, que en ella havia yo sido un Lucifer contra el, me fue preuio establecer, que todo lo que en la misma havia proferido, y en sus incidentes, hasta en el escrito incerto en el despacho, que le libró el Yllustrisimo Diosesano y con el que se forjó la criminalidad de mi martirio, havian sido verdades dichas en su oportunidad, y que por tanto, no fui insolente desacatado, ni ofensor del Exgovernador, y que haora, si lo era Palacios contra mi por suponerme ante todo el Pueblo pecado que no havia cometido. De modo, que para ser yo actor en esta demanda me era preciso indemnizarme de los cargos, que se me hicieron en la criminalidad sobredicha atraida por la defenza de Vidal, haciendo ver, que los delitos conque di en cara al Exgovernador eran verdaderos, y que yo me halle en caso de objecionarlos para deducir de hay la injusticia conque el nominado Palacios por esa causal, destrozaba mi buen nombre en obsequio de aquel mi Perseguidor, poniendo en mi los defectos, que a el le cabian, como efectivamente me preparè á demonstrarlo todo en tiempo de prueva por dos Escritos dados el uno en 23. de Julio, y el otro en 6. de Agosto en los que con relacion al de mi demanda contra el repetido Vaillant produje la mas asendrada prueva consona a su relato conscistente en documentos y atestados, a los que no admitió antes de oficio repelió el Tribunal del Sindicato, declarando el principal, y quince otrosies del de la primera fecha sin lugar, y dando al segundo de mano con ponerle lo proveido en esta Audiencia. Y aqui tiene Señor Vuestra Majestad por donde empieza a ser, y continua este proseso justificacion de mi querella contra el consavido Vaillant puesta en 26. de Julio, y de la pacion del Tribunal de recidencia por salvarlo; pues por lo que mira á lo primero, debiendo, y ofreciendo en el acreditar, quanto en aquella havia expuesto con papeles publicos archivados, y con intachables atestados, como lo havia hecho en la misma. Se conoce la satisfacion, que disfrutaba yo en la resultancia de esos datos y volbiendo el Tribunal voluntariamente a negarmelos, se toca, quanto interezaba en que no Se descubriesen los vicios del recidenciado, aunque yo quedase descubierto. Esta refleccion, que por si sola rinde a la mas resistida razon asu seguimiento, crece en imponderable fuerza, con continuar registrando los acahecidos posteriores, que la confirman, y son el que haviendo yo interpelado tal negativa, haciendo ver con evidentes demonstraciones, que el no dejarme provar era situarme en indefencion como se lee en el que produje en 27. de Julio, se defirio ami instancia por decreto de 3. de Agosto revocando al interpelado, y mandando se verificase toda la prueva que yo havia producido, por conocerse ya lo interezante que era á mi intencion, confirmando esta resolucion el provehido de 8. del dicho Agosto, en que se declaró sin lugar otro igual recurso conque el demandado Palacios quiso cortarla. Qualquiera creerá remediado todo el mal, y afirmará, que me he quejado del juicio de recidencia no con tanto motivo. Mas atienda Vuestra Majestad ese favorecerme, y esa revocacion fue una ficcion destinada á hacer mayor la apercion de las Bolsas del sobrino, y Apoderados del Exgovernador Vaillant, en uno como pasajero enojo conque los favorecedores quisieron empeñarlos; no se admire Vuestra Majestad de este modo de hablar; buelva los ojos al Proseso, y poco mas adelante hallará un escrito de los dichos Tributarios Apoderados no dirijido á otra cosa, que a contar mi prueva dado en 11. de Agosto, y la determinacion, que el 14. le recayó, negandola, despues de concedida por los dos relacionados decretos, y teniendola haora por inconducente, quando por uno de aquellos despues de seria meditacion se declaro oportuno ¡Flaquezas, y contradicion admirables!, y a las que solo pudo hacer camino el bajo principio, que he explicado, y la prodigalidad conque corrio el oro y oros y la plata del Exgovernador, que por sus representantes salio fuera desi, quando oyo, se trataba de provar sus delitos, y los menoscabos, que de ellos me havian sobrevenido. Pero se engañó por su pacion; porque eso mismo radica, que el adolecia de tales pecados, y que savia, havia de resultar su prueva, cuyo miedo era el que fomentaba tan fuerte oposicion aun tratandose entre terceras personas, que en otros terminos deberia haber escusado. Y esas son Señor las bellas maximas tan decantadas del Exgovernador, y la tan aplaudida santidad desus sequaces. Ese es el Heroe que ha comprado las virtudes, ya cambiando atextados, dando unos para que le volviesen otros, ya con los empleos desu eleccion como lo eran todos los Consejiles, por tener el mayor numero del Cavildo á su devocion, por los enlaces, que en otro ocurso se le harán visibles á vuestra comprehencion; y ya finalmente con el dinero, cuyo heroismo jamas se ha atrevido a salir al Crisol de la contienda por ser reconocido á la devilidad de su fundamento, infeliz por cierto, y mucho mas por haber subido a la presencia de Vuestra Majestad con tan fatal ropaje. Logrose no obstante en el intermedio del decreto de mi favor, una chispa de prueva, y con ella vera Vuestra Majestad como hubiera resultado la otra reducese pues a los Certificatos de dos Notarios y unas pociciones, exponiendo el un Ministro con vista de autos en diescysiete de Agosto, haberse opuesto el Exgovernador á que se condujera á la Villa del Puerto del Principe Rafael Basurto, casado alli, y que vivia aqui en publico adulterio, llegando al estremo de soltarlo, sin conocimiento del Eclesiastico, burlandolo de esa suerte y bolviendo al publico ese escandalo, y con el privando a su Muger, que por su reunion, le remitia la injuria, de toda esperanza de pasificacion, y remedio; y el otro en el mismo mes dia 18 testificar el crecido numero de despachos que dejo incontextados el nominado Exgovernador Vaillant en perjuicio del Publico e interesados, y con desprecio del Eclesiastico, á quien siempre miró con odio. Y estas son las buenas maximas porque Palacios quiso acabar la honra de tantos buenos vecinos. Las pociciones sin embargo que estaban estudiadas, y que dejandome justificar, hubieran demonstrado la poca religion del que las respondió, sus repuestas presentan convencimientos en nuestra legislacion; porque evacuadas en siete de Agosto, epoca en que disfrutaba la determinacion de admicion de mi justificato, devieron responderse categoricamente, bajo las palabras de niego, o confieso, y en su defecto, como ha sido, quedó legalmente confeso el respondente, que ya remitiendose al Sindicato de su Confidente Vaillant, del que parece tenia conocimiento ocular, ya objeccionando impertinencia, que no habia por ser sobre los mismos particulares de mi admitida querella, y su prueva, quiso salir del empeño, y no obstante, no dejó de confezar expresamente algo concerniente á los fines de mi intencion como se ve ala segunda decimatercia, decimaoctava, trigecima, y trigecimasexta, omitiendo en varias la repuesta derecha, y total, como ala decimaquarta, decimanona, y otras por el manifiesto peligro en contradecirlas. Si se me hubiera admitido mi justificacion, se le huvieran hecho diáfanos mas que haora a Vuestra Majestad los delitos del Exgovernador mi perseguidor, y la regularidad conque se los opuse a sus movimientos contra mi y por ello la inrectitud conque Don Ysidro Palacios me trato ante todo un Cavildo de insolente, desacatado, perverso, irrogandome la mayor injuria en tan infelices sobre nombres. Pero no podia ser de otro modo, asi por lo que he dicho en otros informes, como por la necesidad, que havia de sostener la secreta, y su absolutoria sentencia; que quedaria en fallo con solo un dia de libre audiencia, como sin pretenderlo lo exponen los Capitanes Don Luis Gonzales, y Don Juan Colàs con su defensor el Licenciado Don Felix José Rodriguez en uno como lapsus lingue en el escrito con que alzaron mi calificacion en onze de Agosto, diciendo: que si se admitia de nada serviria asu Poderdante ni sus defenzas ni sus sentencias ganadas en juicio secreto, ni causas particulares si fuese dable herirlo indirectamente. Pese Vuestra Majestad la gravedad de estas razones. En esa concideracion pido rendidamente á Vuestra Majestad no permita quede impugne Semejante manejo, ni atropellados estos sus amados Vasallos de los que muchos han esperimentado la misma suerte en la que se negado la audiencia, que recomienda la misma naturaleza; pues es equivalente, ó peor no dar la correspondiente, que negarla enteramente. Peor digo, porque el que establece una demanda, por hallarse agraviado; que dolor le debe quedar si lexos de resultar vindicado remanese condenado en costas, por no haberle dejado documentár las fundamentales de su querella! segun me ha susedido á mi sobre quien á mayor abundamiento han llovido testimonios innecesarios para imposibilitarme los recursos como lo son dos del expediente que agito Palacios ante el El Muy Ylustre Ayuntamiento á favor de su intimo Vaillant de los que el uno era haciendo el numero 2.° en este original, y el otro en el duplicado conteniendose á mas en el numero la misma real Cedula, y provicion que en aquellos para enflaquecer con ese gasto las bolsas para lo que repito con la mayor sumicion y por el mismo Dios que ha depositado en Vuestra Majestad su poder guvernnativo, tenga á bien expedir las providencias que anteriormente he impartido, y las demas que sean oportunas á la contencion de tales exesos á mi satifaccion, tanto de honor, como de bienes, y a la del Publico pendiente de lo que Vuestra Majestad determine. Dios guarde la Real Catolica Persona de Vuestra Majestad muchos felices años. Cuba y Enero 15 de 1798 Señor. Don Luis Carlos de Jaen
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