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COTAGAL-0005

COTAGAL-0005

GrupoCOTAGAL-CHARTA
IdentificadorCOTAGAL-0005
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo de la Catedral de Ourense
ReferenciaSanta Comba de Naves, nº 5489
ResumenForo de fray Pedro de Camora, prior del monasterio del Cebrero, presidente del monasterio de Celanova y reformador subdelegado en el reino de Galicia, a Roí da Salzeda, a su mujer y a cuatro voces de monte para treinta cavaduras de viña en Monte Alegre, en el coto del monasterio de Santa Comba de Naves.
Fecha1504 marzo 2
LugarCelanova
ProvinciaOurense
PaísEspaña
ScriptorJoán Morales

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Sepan cuantos esta carta de foro viren como nós, fray Pedro de Camora, prior del Zebrero, presidente del monesterio de Celanova, reformador subdelegado en este reino de Galizia por el reverendo padre don fray Pedro de Nájara, abad de la congregación del monesterio de San Benito de Balladolid, jeneral reformador, otorgamos y conocemos qu’en aquella mejor forma, modo que podemos y con derecho devemos, aforamos a vós, Roí da Salzeda, y a vuestra mujer, vezinos del coto de Santa Comba, y a cuatro vozes después de cada uno de vós cuales nombrardes al tiempo de vuestro finamento; y non las nombrando que sean aquellas que más de derecho lo herdaren que no sean de mor grado ni linaje que vós. Aforámosvos monte para trinta cabaduras de viña que fagades en el monte de Monte Alegre , que es en el término de Santa Comba y su señorío, y taparla és. El cual dicho monte vos aforamos a montes y a fontes, con todas sus entradas y salidas, enxento lo que a otro está aforado, con tal condición que lo pongáis d’aquí a ocho años primeros, y darés d’él oitava y vuestras bozes sétima por ollo del mordomo, y lebarés nuestra parte a la granja y farés los otros usos y costumes; y serés basalo serbiente y obediente y mandado al dicho monesterio. Y si la querrés vender, empeñar o por la alma dar, ante a nós que a otro siendo con ello primeramente requerido, y non lo queriendo nós tanto por tanto, entonces lo vended o empeñad a persona semital de vós que nos pague nuestros foros en paz, mas que no sea caballero, dona ni escudero, ni ombre de tras muro ni otra religiosa persona; lo cual si vendierdes o empeñardes sin nuestra licencia y mandado que el monesterio lo reciba por su autoridad. Y quien este pleito virtare que peche a la parte agoardante mil moravedís y a la voz del rey otro tanto; y la dicha pena paga o no, que todavía esta carta y lo en ella contenido sea firme y balga por el dicho tiempo. Y yo, el dicho Roí da Salzeda, que so presente, así recibo el dicho foro como dicho es y me obligo de lo así complir, pagar y goardar como dicho es en esta carta se contiene. Que foi otorgado en el monesterio de Celanova a dos días del mes de março de mil y quinentos y cuatro años, estando presentes por testigos el prior de Santa Comba y Gomes d’Ansián y Lopo d’Eiré y outros. E yo, Joán Morales, notario público jurado por l’autoridad apostólica y notario público del monesterio de Celanova y su tierra y jurisdición por el reverendo señor presidente y convento, presente fui a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos, por ende fize aquí este mi sino y nombre en testimonio de verdad que tal es.
Joán Morales, notario público.
Joán Morales notario frater Petrus Zamorensis, subdelegatus.

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