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CORHEN-0466

CORHEN-0466

GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0466
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo del Monasterio de Las Huelgas de Burgos
ReferenciaLeg. 31, n. 1367
ResumenLos concejos de Belbimbre y Barrio de Muñó establecen un acuerdo respecto al pago de los servicios y pechos de señorío a los que estaban una serie de heredades que los dos concejos se habían vendido entre sí.
Fecha1279 septiembre 29
LugarBurgos
ProvinciaBurgos
PaísEspaña
ScriptorDomingo Yuañes

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Sepan quantos esta carta vieren. Como nos conçeio de Benbibre & nos conçeio de Barrio. sobre demandas que aujemos los vnos contra los otros. en rrazon de los heredamjentos & delas vinnas que aujemos conprado los vnos delos otros. ffiziemos abenençia en esta guisa que por las heredades. &por las vinnas que aujemos conprado los unos delos otros. & conpraremos daqui adelant por siempre. perdemos demanda los vnos delos otros & que pechemos. por ellas cada unos denos alli o moraremos. & daqui adelant que no nos podamos nunqua demandar los vnos alos otros. en seruiçio de Rey. nj en yantar. njnen otro pecho njnguno que acaesca en rrazon delas conpras. en atal manera que los omnes que fueren en Barrio que an cabeça en Benbibre en la marçadga que pechen por las heredades que an de patrimonjo. o ouieren daqui adelant con los de Benbibre. Et otrossi los omnes que fueren en Benbibre que an cabeça en Barrio en la marçadga que pechen por las heredades que an de patrimonjo. o ouieren daqui adelant con los de Barrio. Et los pechos que auemos de pechar los de Barrio con los de Benbibre. & los de Benbibre con los de Barrio. son estos. La marçadga. & los quatro pechos que demanda el Rey en su tierra que es el pecho tantj medio. de quanto monta el seruiçio dela ayuda que ffue ante del era desta carta. & si por auentura. El Rey pechos algunos. o seruiçios demandare daqui adelant que pechemos los vnos con los otros por los heredamjentos del patrimonjo que auemos. o ouieremos daqui adelant assi como el Rey mandare. Saluo fonssadera & moneda forera. & yantar de Rey. & de Reyna. & delos Jnffantes que no pechemos los vnos con los otros. & otrossi que no pechemos en ningun pecho. por los heredamjentos de conpras que auemos & auremos daqui adelant. assi como sobredicho es en esta carta. & enlos pechos que ouieremos de pechar los vnos con los otros que aya y dos contadores de Benbibre. & dos contadores de Barrio jurados sobre santos euangelios. & todos quatro en vno que lo cuenten. & de como lo ellos contaren que sea firme. & njngunas delas partes non puedan yr contra lo que ellos contaren. & que se cuente en esta guisa. alos de Barrio por las heredades & por las vinnas. & por los solares que an en Benbibre: & Alos de Benbibre por las heredades & por las vinnas. & por todos los ganados viuos. & por los solares que an en Benbibre & en Barrio. Et por pechero que se amate del vn logar o del otro. que nunqua nos podamos demandar en ningun tiempo los unos alos otros pecho ninguno. Et nos el Conçejo de Benbibre & de Barrio los sobredichos otorgamos de nunqua venir contra estas posturas que auemos fechas en vno en ningun tiempo. & ponemos sobre nos tal postura & tal paramjento que qual quier delas partes que contra esto quisiere venir que peche. diez. mill. morauedis. por pena. la meatad al Rey. & la meatad ala parte que estidiere enel pleyto. & en cabo la abenençia que uala assi como sobredicho es. Et mandamos fazer dos cartas partidas por .A.b.c. la una que tengamos el Conçejo de Benbibre. & la otra los de Barrio. Et por que esto sea firme & non uenga en dubda. nos el concejo de Benbibre ffiziemos poner nuestro seello en estas cartas. & nos el conçejo de Barrio por que no auemos seello pidiemos merçed a nuestra sennora la jnffant donna Berenguella que mandasse poner so seello en estas cartas. Et yo jnffant donna Berenguella por ruego delos de Barrio mande poner mjo seello en amas las cartas. Testigos que lo vieron & lo oyeron. rogados de amas las partes. De çida doncha Doming yuannes clerigo. Don Rodrigo fijo de miguell pascual. Martin sobrino. Martin annaya. De santa maria del campo. Don pero. ffijo de pero martin delas eras de negriellos. Domingo ruujo fijo de Garçi abbat. Don Gonçalo ffijo de domingo baltanas. Domingo Ospitalero. De villalMunno. Don pero fijo de martin esquierdo. Don domingo so hermano. De villa çopeque. Pedro villal ujn Roman ffijo de yuan andres de uilla ymara. Doming andres. fijo de yuan andres. Doming yuannes fijo de don Benjto. ffecha la carta. xxix. dias de Setiembre. ERa de mill. & trezientos. & diez & siete annos. Domingo yuannes escriuano dela jnffantdonna Berenguella. la ffizo escriuir por mandado delos Conçejos sobredichos

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