COREECOM-0001 COREECOM-0001 Grupo GEECOM Identificador COREECOM-0001 Tipología Otros Archivo Archivo General de la Nación Referencia Inquisición, Vol. 22, Expediente 6 Resumen Proceso inquisitorial contra Alonso de la Serna por estar casado dos veces, sentenciado y absuelto. Es un escrito que contiene la petición del acusado para recabar información para su defensa y presentar testigos. Fecha 1536 octubre 21 Lugar Ciudad de México Provincia Ciudad de México País México Scriptor Martín de Campos
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En la muy noble cibdad de Cibdad
Real, de la diócisis y arçobispado de Toledo ,
treze del mes de otubre , año del
nascimiento Nuestro Salvador Jesucristo , de mil e quinientos e
treintae siete años , ant'el muy reverendo señor
licenciadoJuan Bravo , vesitador general en la dicha cibdad
Real y arciodanazgo de Calatrava , por el Ilustrísimo Reverendísimo
Señor don Juan de Vera , por la divina miseración cardenal
de la Santa Iglesia de Roma , arçobispo de Toledo , primado
de lasEspañas, chanciller mayor de Castilla e if . , y en presencia de
mí, Luis de Sosa , notario público apostólico y de la avdiencia
ar çobispal de la dicha Cibdad Real , y de los testigos yuso
scriptos, paresció presente un hombre que se dixo por su nombre
Alonso de la Serna , natural que ansimismo se dixo ser
de Canena, lugar e juridición de la cibdad de Baeça , el cual dicho Alonso
de la Serna es un hombre moreno , mediano de cuerpo y
unasbarbas largas con canas , y tiene en el carrillo del
lado izquierdo una señal de herida junto al parpado del ojo ,
y en el lado izquierdo otra señal de herida , que deciende
de cerca de la sien al carrillo , y en los dientes al cos de la
boca, del lado derecho , un diente quebrado , algo moreno ,
y presenció, y por mí el dicho notario leer hizo una carta requesitoria
delreverendísimo señor don fray Juan de Çumárraga ,
primero obispo de la gran cibdad de México de la Nueva España , e
inquisidor apostólico contra la herética pravedad e
apostasíaen la dicha cibdad e obispado , en fin d'ella firmada de su
señoría y refrendada de Martín de Campos , secretario , y en las
espal das d'ella sellada con un sello , según que por la dicha carta
requeritoria paresció , cuyo tenor es este que se sigue :
Nos , don fray Juan de Çumárraga , por la gracia de Dios
y de la Santa Iglesia de Roma , primero obispo de la gran
cibdad de México d'esta Nueva España e inquisidor apostólico
contra la herética pravedad e apostasía en esta dicha cibdad ,
y en todo nuestro obispado , por el Ilustrísimo
y Reverendísimo Señor don Alonso Manríquez , cardenal de los doze
apostóles,arçobispo de Sevilla e inquisidor general en todos
los reinos e señoríos de su Magestad e oficio , fazemos
saber a vos , los muy reverendos señores inquisidores
de lacibdad de Cibdad Real y de la cibdad de Baeça , y a los
señores provisores , oficiales e vicarios generales de las dichas
cibdades, como ante nos paresció Alonso de la Serna , vezino d'esta
dicha cibdad, preso por este Santo Oficio , sobre y en razón qu'el
dicho fiscal del dicho Santo Oficio le acusa , y dize ser el dicho
Alonso de la Serna casado dos vezes , siendo la primera muger
biba, la primera vez en Ciudad Real con una muger que se
dize Frantcisca, criada que fue de un Juan de la Serna ,
difunto, y la segunda vez en esta dicha cibdad de México con Catalina
de Paz, y el dicho Alonso de la Serna niega averse casado dos vezes ,
más de una vez , en esta dicha cibdad con la dicha Catalina de Paz , con
quien al presente está casado , segund que más largamente mente
se contiene en los autos de opusiciones , que ante nos
apresentado y de suso declarado , y que por cuanto
tiene los testigos de que sobre esta dicha razón se entiende apro
vechar en esas dichas ciudades , de Cibdad Real y de Baeça ,
por ende que por que él quiere ir personalmente a España
a hazer la provança de lo susodicho , y que estando
como está preso por este Santo Oficio no la puede ir a hazer
por ende nos pedía y pidió le mandásemos
soltar de la dicha prisión , dando fianças llanas y abonadas ,
para ir y bolver con la provança que así fiziere , en el
tér mino que por nos le fuere señalado , et otro le
diésemosnuestra carta de recivitoria con término convenible
paravos, los dichos señores inquisidores , y provisores , y
vicarios generales y para cada uno de vos , para que · él pueda
hazersu provança cerca de lo susodicho , para la cual prueva
hazer,lo dimos en fiado a fiadores que se obligaron en
forma,y le dimos y asignamos término de año y medio
ultra marino, primero siguiente que comenzaron a correr
desde oy sábado veinte e un días del mes de otubre de la
ssa? d'esta carta , dentro del cual dicho término le mandamos
hiziese la dicha provança , y la formase ante te nos
personal mente, con apercibimiento que le hezimos qu'el
dicho término pasado haríamos y determinaríamos
aquelloque fuese justicia , porque os pedimos por mon
señores, y de parte de justicia os requerimos , y de la nuestra
muchorogamos que si el dicho Alonso de la Serna paresciere
ante vos , o ante cualquier de vos , o su procurador en
su nombre, dentro del dicho término , e os presentare
esta nuestra carta de recivitoria , fagare parescer ante
vos, ante cualquier de vos , los testigos que él o su
procu rador, en su nombre , presentare sobre la dicha razón ,
eparescidos toméis e rescibáis d'ellos , y de cada
uno d'ellos, juramento en forma , so dicho del cual les
preguntéis , y mandeys preguntar , por un
interroga torio que él o su procurador ante vos presentara a ,
ello, que así dixeren y depusieren , por sus dichos e
dipu siciones, mandaldo escrevir en limpio al notario , o
notarios, ante quien pasare y formado de vuestros nombres ,
y cerrado y sellado en pública forma , lo mandad dar
y entre gar al dicho Alonso de la Serna , o a su procurador , porque
a sí dado lo presente ante nos en el dicho término,
para hazer en ello lo que fuere justicia , pagando al notario
lo que deva de aver por su devido salario , ca nos en
semejan tes casos quedamos obligados de hazer por ésta otro
en testimonio de lo cual , mandamos dar , e dimos , esta
nuestra carta firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello ,
y refren dada del notario del secreto d'este Santo Oficio infra scripto ,
nuestro secretario. Dada en la cibdad de México , en el Santo Oficio
de la Inquisición, sábado veinte e un días del mes de otubre
de mil e quinientos e treinta e seis años , fray Juan obispo ,
in quisidor apostólico por mandado de su señoría
reverendísima, Martín de Campos , secretario .
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