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COREECOM-0001

COREECOM-0001

GrupoGEECOM
IdentificadorCOREECOM-0001
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General de la Nación
ReferenciaInquisición, Vol. 22, Expediente 6
ResumenProceso inquisitorial contra Alonso de la Serna por estar casado dos veces, sentenciado y absuelto. Es un escrito que contiene la petición del acusado para recabar información para su defensa y presentar testigos.
Fecha1536 octubre 21
LugarCiudad de México
ProvinciaCiudad de México
PaísMéxico
ScriptorMartín de Campos

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En la muy noble cibdad de Cibdad Real, de la diócisis y arçobispado de Toledo, treze del mes de otubre, año del nascimiento Nuestro Salvador Jesucristo , de mil e quinientos e treintae siete años, ant'el muy reverendo señor licenciadoJuan Bravo, vesitador general en la dicha cibdad Real y arciodanazgo de Calatrava, por el Ilustrísimo Reverendísimo Señor don Juan de Vera, por la divina miseración cardenal de la Santa Iglesia de Roma, arçobispo de Toledo, primado de lasEspañas, chanciller mayor de Castilla e if., y en presencia de mí, Luis de Sosa, notario público apostólico y de la avdiencia ar çobispal de la dicha Cibdad Real, y de los testigos yuso scriptos, paresció presente un hombre que se dixo por su nombre Alonso de la Serna, natural que ansimismo se dixo ser de Canena, lugar e juridición de la cibdad de Baeça, el cual dicho Alonso de la Serna es un hombre moreno, mediano de cuerpo y unasbarbas largas con canas, y tiene en el carrillo del lado izquierdo una señal de herida junto al parpado del ojo, y en el lado izquierdo otra señal de herida, que deciende de cerca de la sien al carrillo, y en los dientes al cos de la boca, del lado derecho, un diente quebrado , algo moreno, y presenció, y por el dicho notario leer hizo una carta requesitoria delreverendísimo señor don fray Juan de Çumárraga, primero obispo de la gran cibdad de México de la Nueva España , e inquisidor apostólico contra la herética pravedad e apostasíaen la dicha cibdad e obispado, en fin d'ella firmada de su señoría y refrendada de Martín de Campos, secretario, y en las espal das d'ella sellada con un sello, según que por la dicha carta requeritoria paresció, cuyo tenor es este que se sigue: Nos, don fray Juan de Çumárraga, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, primero obispo de la gran cibdad de México d'esta Nueva España e inquisidor apostólico contra la herética pravedad e apostasía en esta dicha cibdad, y en todo nuestro obispado, por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor don Alonso Manríquez, cardenal de los doze apostóles,arçobispo de Sevilla e inquisidor general en todos los reinos e señoríos de su Magestad e oficio, fazemos saber a vos, los muy reverendos señores inquisidores de lacibdad de Cibdad Real y de la cibdad de Baeça, y a los señores provisores ,oficiales e vicarios generales de las dichas cibdades, como ante nos paresció Alonso de la Serna, vezino d'esta dicha cibdad, preso por este Santo Oficio, sobre y en razón qu'el dicho fiscal del dicho Santo Oficio le acusa, y dize ser el dicho Alonso de la Serna casado dos vezes, siendo la primera muger biba, la primera vez en Ciudad Real con una muger que se dize Frantcisca, criada que fue de un Juan de la Serna, difunto, y la segunda vez en esta dicha cibdad de México con Catalina de Paz, y el dicho Alonso de la Serna niega averse casado dos vezes, más de una vez, en esta dicha cibdad con la dicha Catalina de Paz, con quien al presente está casado, segund que más largamente mente se contiene en los autos de opusiciones, que ante nos apresentado y de suso declarado, y que por cuanto tiene los testigos de que sobre esta dicha razón se entiende apro vechar en esas dichas ciudades, de Cibdad Real y de Baeça, por ende que por que él quiere ir personalmente a España a hazer la provança de lo susodicho, y que estando como está preso por este Santo Oficio no la puede ir a hazer por ende nos pedía y pidió le mandásemos soltar de la dicha prisión, dando fianças llanas y abonadas, para ir y bolver con la provança que así fiziere, en el tér mino que por nos le fuere señalado, et otro le diésemosnuestra carta de recivitoria con término convenible paravos, los dichos señores inquisidores, y provisores, y vicarios generales y para cada uno de vos, para que · él pueda hazersu provança cerca de lo susodicho, para la cual prueva hazer,lo dimos en fiado a fiadores que se obligaron en forma,y le dimos y asignamos término de año y medio ultra marino, primero siguiente que comenzaron a correr desde oy sábado veinte e un días del mes de otubre de la ssa? d'esta carta, dentro del cual dicho término le mandamos hiziese la dicha provança, y la formase ante te nos personal mente, con apercibimiento que le hezimos qu'el dicho término pasado haríamos y determinaríamos aquelloque fuese justicia, porque os pedimos por mon señores, y de parte de justicia os requerimos, y de la nuestra muchorogamos que si el dicho Alonso de la Serna paresciere ante vos, o ante cualquier de vos ,o su procurador en su nombre, dentro del dicho término, e os presentare esta nuestra carta de recivitoria, fagare parescer ante vos, ante cualquier de vos, los testigos que él o su procu rador, en su nombre, presentare sobre la dicha razón, eparescidos toméis e rescibáis d'ellos, y de cada uno d'ellos, juramento en forma, so dicho del cual les preguntéis , y mandeys preguntar, por un interroga torio que él o su procurador ante vos presentara a, ello, que así dixeren y depusieren, por sus dichos e dipu siciones, mandaldo escrevir en limpio al notario ,o notarios, ante quien pasare y formado de vuestros nombres, y cerrado y sellado en pública forma, lo mandad dar y entre gar al dicho Alonso de la Serna ,o a su procurador, porque a sí dado lo presente ante nos en el dicho término, para hazer en ello lo que fuere justicia, pagando al notario lo que deva de aver por su devido salario, ca nos en semejan tes casos quedamos obligados de hazer por ésta otro en testimonio de lo cual, mandamos dar, e dimos, esta nuestra carta firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello, y refren dada del notario del secreto d'este Santo Oficio infra scripto, nuestro secretario. Dada en la cibdad de México, en el Santo Oficio de la Inquisición, sábado veinte e un días del mes de otubre de mil e quinientos e treinta e seis años,
fray Juan obispo, in quisidor apostólico por mandado de su señoría reverendísima, Martín de Campos, secretario.

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