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CORDEREGRA-5002

CORDEREGRA-5002

GrupoGIHLD
IdentificadorCORDEREGRA-5002
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
Referencia01 RACH Caja 4381, pieza 14, ff. 1r-3r (cuad. 2),
ResumenExpediente sobre la detención de Jerónimo Guadijí y otros moriscos por sodomía.
Fecha1528 agosto 16
LugarPurchena
ProvinciaAlmería
PaísEspaña
ScriptorDiego de Gamboa

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Lo que pasó sobre el mantenimiento que tomó el vicario. En la cibdad de Purchena, domingo, diez e seis días del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro Salbador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e ocho años; este día, el señor Alonso de la Peñuela, teniente e juez de risidencia de la dicha cibdad, por el muy noble señor el licenciado Luis Pérez de Palencia y en presencia de mí, el escrivano e testigos de yuso escriptos, dixo que por cuanto él, executando la justicia en esta cibdad, el viernes que pasó que se contaron catorze días deste presente mes de agosto, en complimiento de vuestra carta de justicia del señor pesquisidor de la cibdad de Granada, en que por ella le requería que prendiese a ciertas presonas que avían tocado e pecado en el pecado pésimo nefando de sodomía en la cibdad de Granada, segund que resultaba de las confisiones de Juan Negro e Luis e Alonso, horneros, que quemaron en la dicha cibdad de Granada, entre los cuales venía nombrado un Gerónimo el Guadixé, cantarero, y estando como estaba recurso en la iglesia d'esta cibdad , él, en compliendo la dicha carta, fue a la iglesia para le prender. E para que le costase al señor Cristóval de Vezilla, vicario, le requirió con la misma carta. esjn enbargo della dixoqueselo entendja de defender e lo puso en obra. E sin embargo de su resistión, por ser el pecado tan feo e abominable, él lo sacó e lo puso en la cárcel. E teniéndolo como lo tiene en la cárcel el dicho vicario e so ratamente le pronunció por descomulgado e matacandelas e puso eclesiástico entredicho de hecho va una parte testada no embargante qu'él había apelado de las cesaras. E bisto cómo no había procedido derechamente ni guardado los términos que havía de guardar en le mandar quitar los mantenimientos, e de hecho lo hazía, lo que hazía queriendo usurpar la jurisdición real, siendo el pecado tan feo, él abía mandado pregonar que a los clérigos no les diesen mantenimientos, pues que no querían que se hiziese justicia. E qu´el dicho vicario había salido a la plaça con una espada en la mano e con mucha gente morisca con él, e tomó los mantenimientos forçablemente para los dar a quien quiso, e lo mismo fizo en la taverna. E por qu'el se lo defendía, el dicho vicario echó mano a una espada para él, e si no se pusieran en medio algunas presonas le diera. E demás, los moriscos que con él ivan, dezían públicamente: "este es Nuestro Señor" e aun otras palabras feas. E de todo ello él quería haser información para la embiar a Sus Magestades e ante los señores sus presidente e oidores de la su Corte e Chancillería para que Sus Magestades manden proveher en ello lo que sea su servicio. Testigos: Francisco Maxaraqui e Diego Hazar. E luego tomó por testigo a Cristóval de Bustamante, becino de la cibdad de Granada, que truxo la dicha carta; juró en forma. Testigo. El dicho Cristóval de Bustamante, testigo, habiendo jurado e siendo preguntado por el señor teniente que del caso sabe, e bido es que este testigo estava oy dicho día en el mesón e bido cómo un clérigo portugués y el bicario y el sancristán estavan en la taverna tomando por fuerça el vino al tavernero va una parte testada y el tavernero no se lo quería dar. E que a esto el teniente entró e dixo que no lo havía de llevar, e qu´el dicho vicario echó mano a una espada para el dicho tiniente e diziendo "quitaos allá, que yo lo tengo de llevar" E que estonces el teniente pidió fabor a la gente y que este testigo e Garci Gómez, escrivano, e otros se metieron en medio; e qu´el dicho vicario le diera al tiniente si no fuera por los que se metieron en medio. E que en fin se llevaban el vino, e qu´el tiniente se lo tomó el jarro e lo quebró; e que vido que toda la gente de la cibdad de los moriscos alborotados con el mismo vicario; e qu´el tiniente estaba solo e que no venían con él sino este testigo e su alguazil e Miguel Sánchez e Pero Cabello. Firmólo de su nombre : Cristóval de Bustamante. E luego tomó por testigo a Miguel Sánchez; juró en forma. Testigo. El dicho Miguel Sánchez, testigo, habiendo jurado, siendo preguntado por el señor teniente por el tenor e forma de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que este testigo estaba día en la plaça después de salidos de misa, junto con la tienda de Diego Turti; e qu'el teniente había mandado a los tenderos que no diesen mantenimiento a los abades porque lo habían descomulgado e a matacandelas e puesto entredicho. E que vido cómo llegó Cristóval de Vazilla, vicario, con un espada en la mano, a la tienda de Sabastián e dixo: "¿ por qué no das panes, burla?" E a esto tomó el pan e lo dio al clérigo portugués. E que este testigo no entendía el arávigo e que los que lo entendían dixeron que los moriscos dezían por el vicario: "este es Nuestro Señor". E que de allí se fueron a la taverna e tomava el vino, e que en esto allegava el teniente e dixo: "favor a la justicia", e que entró e dixo el vicario que havía de llevar el vino e qu´el tiniente dixo que no lo había de levar, e qu´el dicho vicario echó mano a la espada para el tiniente, e qu´el tiniente embió el juro y se salió el vicario con su espada sacada en la mano, e que salieron hazia la plaça, e se bolvía para él, e que no sabe sobre qué de palabra en palabra el vicario dixo al tiniente que mentía; e que en esto muchas gentes se metieron en medio e los apartaron, e que todos los moriscos se quedaron con el vicario y el teniente y este testigo e otros tres se fueron con él. Y esta es la verdad, e que todos estavan alborotados. E luego tomó por testigo a Pero Cabello; juró en forma. Testigo. El dicho Pero Cabello, testigo, habiendo jurado, siendo preguntado por el señor teniente, dixo que lo que del caso sabe e vido es que este testigo e otros que estavan en la plaça este día, después de salidos de misa, e qu´el tiniente mandó pregonar que ninguno diese mantenimiento a los abades, pues que a él se lo quitavan sin justicia, e que en esto vido cómo vino el clérigo portugués a comprar pan e no se lo quisieron dar, e el portugués se fue al vicario; e qu´el vicario vino con una caperucica colorada e con la espada en la mano e llegó a la tienda de Sabastián e tomó un pan e lo dio al clérigo portugués e dixo: "¿queréis más?", y el portugués dixo que no, e que vinía muncha gente con él, moriscos alborotados, e qu´el dicho vicario y el clérigo e sancristán e los que con él venían fueron a la taverna; e qu´el teniente que lo vido ir, sallió e llamó a todos va testado o dis vicario que diesen fabor a la justicia, si no qu´el que no fuese qu´él lo había de ahorcar. E que fueron tras el dicho vicario y entraron en la taverna; e qu´el teniente dixo que no le havían de dar vino y el vicario dezía que sí; e que llevava al teniente delante a renpuxones; e que en fin, el dicho vicario echó mano a una espada para el dicho teniente e qu´el teniente lo echó fuera a él e al portugués; e qu´el portugués se rebolbía la capa al braço e iba a tomar una piedra; e que Cevallos, sancristán, quedava dentro; e qu´el teniente dixo que havía de salir, e qu´él dixo que le dixese que le dexase tomar el jarro, e qu´el teniente tomó el jarro e lo quebró e que se salió e do casa de Sayabedra se palabrearon e no entendió qué palabras más de qu´el teniente dixo: "anda, que sois un irrigular, que favorescéis los putos en la iglesia". E qu´el vicario dixo: "vos sois un hi de roin, e mentís". E que los moriscos se fueron con el vicario y este testigo con otros dos ansimismo con el teniente; e que todos los moriscos estavan alvorotados. En la cibdad de Purchena, viernes, catorze días del mes de agosto, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e ocho años; este día, ante el señor Alonso de la Peñuela, tiniente de juez de residencia de la dicha cibdad por el muy noble señor el licenciado Luis Pérez de Palencia, juez de residencia de la dicha cibdad por Sus Magestades, e en presencia de , el escrivano público, paresció un honbre que se dixo por su nonbre Cristóval de Bustamante, vecino que se dixo ser de la cibdad de Granada, e presentó ante él e por , el escrivano le la fyzo una carta de justicia del juez de residencia de la dicha cibdad de Granada, firmada de un nombre que se dize el licenciado Romero e referendada de Diego de Baeça, escrivano público de la dicha cibdad, su tenor de la cual, segund que por ella parescía, es este que se sigue: Magnífico Señor el corregidor de la cibdad de Guadix e Baça e Almería e villa de Purchena e sus tierras e vuestro lugartiniente en el dicho oficio e a todos los otros corregidores, juezes de residençia, alcaldes e otras justicias de todos los reignos e senoríos de Su Magestat, a cada uno en su jurisdición, a quien Dios Nuestro Señor conserve. Yo, el licenciado Juan Romero, pesquesidor e juez de residencia en esta nonbrada e grand cibdad de Granada e su tierra, término e juridición por Sus Magestades, me encomiendo en vuestras mercedes e les hago, señores, saber que yo fui informado que en esta dicha cibdad estava un hombre negro que se llamava Juan, el cual en veinte e nueve días del mes de jullio próximo pasado, después de medianoche, havía ido, e con él otro, hornero, que se llamava Luis, a la plaça de Bivarranbla desta dicha cibdad, a las tablas de ciertos pregoneros qu'están en ella, donde havían hallado dormiendo ciertos hombres, entr'ellos tres muchachos, a uno de los cuales el dicho Juan Negro havía querido hoder; e poniéndolo en efecto, le havía alçado las faldas por detrás, estando el dicho muchacho dormiendo. E puesto de rodillas e començándose de quitar unos çaragueles que traya para cometer el dicho delito, e como los dichos muchachos lo viesen, dieron bozes llamando a los que allí estavan para que prendiesen al dicho negro por lo suso dicho. E por él visto que lo avían sentido, se fue huyendo. De lo cual yo mandé tomar e recebi los dichos de los dichos tres testigos por donde constó lo susodicho e mandé buscar al dicho Juan Negro, el cual havía sido en esta cibdad esclavo de Barba, tratante de bestias, e después havía sido esclavo de Hernando Enríquez, regidor de Purchena, el cual lo ahorró e al presente era horro. El cual dicho negro fue traído ante e por le fue tomado su dicho e fechas ciertas preguntas en las cuales hizo ciertas varaciones en su confisión e por fue mandado poner e fue puesto a quistión de tormento, en el principio del cual començó a declarar E dixo qu´el dicho Luis Hornero arriba declarado, que la noche antes havía estado con él en la dicha plaça de Bivarranbla, donde querían cometer el dicho delito y él havía querido hoder dos muchachos de los los susodichos; e qu´él ansimismo havía hodido al dicho Luis muchas vezes; e que a otro, Alonso Hornero, amo del dicho Luis, lo hodía al dicho Luis. Los cuales dichos Luis e Alonso Hornero, por fueron mandados traer e fueron traídos ante e por les fueron fechas ciertas preguntas, a las cuales e a cada una d'ellas, siendo careados con el dicho Juan Negro, hizieron ciertas negativas. E por qu´el dicho Luis fue acareado e conoscido por los dichos tres testigos, lo mandé poner a quistión de tormento; e començándolo a atar, declaró cerca del dicho delito que era verdad lo qu´el dicho Juan Negro dezía. Y el dicho Alonso fue acareado con los susodichos e hizo la mesma negativa e por fue mandado poner en el tormento; e amenaçándole atar las manos, antes que le fuesen dadas dos bueltas de cordel, hizo cierta declaración. Todos los cuales, dichos Juan Negro e Luis e Alonso declararon que havían cometido el dicho delito contra natura unos con otros e con otras personas en esta cibdad de muchos días a esta parte y en sus términos, segund que otras muchas cosas de sus confisiones e de cada uno dellos en el proceso del dicho pleito está declarado más por istenso. Y entre otras cosas de su confisión, el dicho Juan Negro dixo que podría haver quinze días, poco más o menos, que un día, estando el dicho Juan Negro en la Plaça Nueva desta dicha cibdad, estava allí un negro que travajava en la Puente del Carvón, que se dize León y es alpargatero, e estava el dicho negro e un paje de un sayo azul e ansimismo otro negro que se dize Juan Barbero, qu'es cortidor e travaja en una casa encima San Juan de los Reyes, junto a la acequia; e los dichos dos negros, estando en la dicha plaça, havían visto que los dichos dos negros llevavan al dicho paje del sayo azul a la casa del negro que bive a San Juan de los Reyes; e que otro día de mañana le havían hablado con los dichos dos negros a la Puente del Carvón d'esta cibdad e le dixeron cómo havían hodido la noche pasada al dicho paje del sayo azul. E preguntado al dicho Juan si lo hodió él alguno de los dichos dos negros o alguno d'ellos a él, dixo qu´él no hodió a ninguno de ellos ni ninguno d'ellos a él, salvo porqu´él conoscía al dicho paje e porque los dichos dos negros le dezían cómo ellos hodían al dicho paje en la casa del dicho negro. E por visto el proceso del dicho pleito e las confisiones de los dichos Juan Negro e Luis e Alonso, horneros, en las cuales se reteficaron, di e pronuncié en el dicho pleito sentencia difinitiva, por la cual condené a los susodichos a muerte e a que fuesen quemados por el dicho delito. E sacando los delincuentes a el executar la dicha sentencia, estando cerca del lugar donde havían de ser quemados, el dicho Alonso Hornero, por ante Juan de Baeça, mi alguazil, que para le di comisión, dixo que para el paso en que estava que uno que se dize Diego e Alonso Alamín, qu'es especiero e bibe cabo los cereros, qu'es un honbre delgado, hodía al dicho Juan negro e al dicho Luis; e luego dixo que se llamava el dicho especiero Hernand Pérez Alamín, qu'es un hombre colorado, alto de cuerpo, que tiene unos dientes malos. E preguntado cuánto ha que pasó lo que dize, dixo que había un mes, poco más o menos, qu´el dicho Hernand Pérez hodió a los susodichos e qu´él los havía visto estar una noche en casa de la muger del dicho Hernand Pérez en lo alto del portal de la casa qu'es en la Perrochia de San Miguel en el alcaçaba e se havía quedado con los susodichos en el portal de la casa e les dio a bever a los susodichos y el dicho Hernand Pérez hodió al dicho Luis y el dicho Juan Negro hodió al dicho Hernand Pérez. E ansimismo dixo que en esta dicha cibdad, el Guadixí, ollero, hijo del Guadixí, hodía al dicho Luis. Por las cuales dichas confisiones e declaraciones de los dichos Juan Negro e Alonso e Luis, horneros, como más largamente está en el proceso del dicho pleito, paresce que son culpados en este delito los dichos Hernand Pérez, especiero, qu'es hombre de las señales susodichas, e ansimismo Juan Jusepe, hijo de Jusepe, regidor de Purchena, qu'es un honbre gordo e tiene una pierna hinchada con ciertos granos e se dize qu'es alpargatero; y el dicho Jusepe le havía hodido al dicho Alonso e Luis el Guidí, hijo del Guidí, vecino de Purchena, hombre mediano. Ansimismo paresce culpado Gerónimo Guadixí, natural de Purchena, hijo del Guadixí, el cual es ollero, hombre de veinte años poco más o menos, alto de cuerpo e es oficial de ollero

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