CORDEREGRA-5002
CORDEREGRA-5002
Grupo | GIHLD |
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Identificador | CORDEREGRA-5002 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
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Referencia | 01 RACH Caja 4381, pieza 14, ff. 1r-3r (cuad. 2), |
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Resumen | Expediente sobre la detención de Jerónimo Guadijí y otros moriscos por sodomía. |
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Fecha | 1528 agosto 16 |
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Lugar | Purchena |
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Provincia | Almería |
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País | España |
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Scriptor | Diego de Gamboa |
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Lo que pasó sobre el mantenimiento que tomó el vicario.
En la cibdad de Purchena, domingo, diez
e seis días del mes de agosto, año
del nacimiento de Nuestro Salbador Jesucristo
de mill e quinientos e veinte e ocho años; este día, el
señor Alonso de la Peñuela, teniente e juez de risidencia
de la dicha cibdad, por el muy noble señor el licenciado Luis Pérez
de Palencia y en presencia de mí, el escrivano e testigos de yuso
escriptos, dixo que por cuanto él, executando la justicia en
esta cibdad, el viernes que pasó que se contaron
catorze días deste presente mes de agosto, en complimiento de
vuestra carta de justicia del señor pesquisidor de la cibdad
de Granada, en que por ella le requería
que prendiese a ciertas presonas que avían tocado e pecado en el
pecado pésimo nefando de sodomía en la cibdad de
Granada, segund que resultaba de las
confisiones de Juan Negro e Luis e Alonso, horneros, que quemaron
en la dicha cibdad de Granada, entre los cuales venía
nombrado un Gerónimo el Guadixé, cantarero,
y estando como estaba recurso en la iglesia d'esta
cibdad , él, en compliendo la dicha carta, fue a la iglesia
para le prender. E para que le costase al señor Cristóval
de Vezilla, vicario, le requirió con la misma
carta. esjn enbargo della dixoqueselo entendja de
defender e lo puso en obra. E sin embargo de su
resistión, por ser el pecado tan feo
e abominable, él lo sacó e lo puso en la cárcel. E teniéndolo como
lo tiene en la cárcel el dicho vicario e so ratamente
le pronunció por descomulgado e
matacandelas e puso eclesiástico entredicho de hecho va una parte testada
no embargante qu'él había apelado de las
cesaras. E bisto cómo no había procedido
derechamente ni guardado los términos que havía de guardar
en le mandar quitar los mantenimientos,
e de hecho lo hazía, lo que hazía queriendo usurpar la jurisdición real,
siendo el pecado tan feo, él abía mandado
pregonar que a los clérigos no les diesen mantenimientos, pues
que no querían que se hiziese justicia. E qu´el dicho vicario había
salido a la plaça con una espada en la mano e con
mucha gente morisca con él, e tomó los
mantenimientos forçablemente para los dar a quien quiso,
e lo mismo fizo en la taverna. E por qu'el se lo defendía,
el dicho vicario echó mano a una espada para él, e si no
se pusieran en medio algunas presonas le diera.
E demás, los moriscos que con él ivan, dezían
públicamente: "este es Nuestro Señor" e aun otras palabras feas.
E de todo ello él quería haser información para
la embiar a Sus Magestades e ante los señores sus presidente e
oidores de la su Corte e Chancillería para
que Sus Magestades manden proveher en ello lo que sea
su servicio. Testigos: Francisco Maxaraqui e Diego Hazar.
E luego tomó por testigo
a Cristóval de Bustamante, becino de la cibdad de Granada, que truxo
la dicha carta; juró en forma. Testigo.
El dicho Cristóval de Bustamante, testigo, habiendo
jurado e siendo preguntado por el señor teniente
que del caso sabe, e bido es que este testigo estava oy dicho
día en el mesón e bido cómo un clérigo portugués
y el bicario y el sancristán estavan en la
taverna tomando por fuerça el vino al tavernero va una parte testada
y el tavernero no se lo quería dar. E que a esto el
teniente entró e dixo que no lo havía de llevar, e qu´el
dicho vicario echó mano a una espada para el dicho tiniente
e diziendo "quitaos allá, que yo lo tengo de llevar" E que
estonces el teniente pidió fabor a la gente y que este testigo e
Garci Gómez, escrivano, e otros se metieron en medio;
e qu´el dicho vicario le diera al tiniente si no fuera por los
que se metieron en medio. E que en fin se llevaban el
vino, e qu´el tiniente se lo tomó el jarro e lo quebró; e
que vido que toda la gente de la cibdad de los moriscos
alborotados con el mismo vicario; e qu´el tiniente
estaba solo e que no venían con él sino este testigo e su
alguazil e Miguel Sánchez e Pero Cabello. Firmólo de
su nombre : Cristóval de Bustamante.
E luego tomó por testigo a Miguel Sánchez; juró en
forma. Testigo.
El dicho Miguel Sánchez, testigo, habiendo jurado, siendo
preguntado por el señor teniente por el tenor e
forma de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que este testigo
estaba día en la plaça después de salidos
de misa, junto con la tienda de Diego Turti; e qu'el teniente
había mandado a los tenderos que no diesen
mantenimiento a los abades porque lo
habían descomulgado e a matacandelas e puesto entredicho.
E que vido cómo llegó Cristóval de Vazilla, vicario,
con un espada en la mano, a la tienda
de Sabastián e dixo: "¿tú por qué no das panes, burla?" E a esto
tomó el pan e lo dio al clérigo portugués. E que
este testigo no entendía el arávigo e que los que lo
entendían dixeron que los moriscos dezían por el vicario:
"este es Nuestro Señor". E que de allí se fueron a la taverna
e tomava el vino, e que en esto allegava
el teniente e dixo: "favor a la justicia", e que entró e dixo
el vicario que havía de llevar el vino e qu´el tiniente
dixo que no lo había de levar, e qu´el dicho vicario echó
mano a la espada para el tiniente, e qu´el tiniente embió
el juro y se salió el vicario con su espada
sacada en la mano, e que salieron hazia la plaça, e se bolvía
para él, e que no sabe sobre qué
de palabra en palabra el vicario dixo al tiniente que mentía; e que en esto
muchas gentes se metieron en medio e los
apartaron, e que todos los moriscos se quedaron
con el vicario y el teniente y este testigo e otros tres se
fueron con él. Y esta es la verdad, e que todos
estavan alborotados.
E luego tomó por testigo a Pero Cabello; juró en forma. Testigo.
El dicho Pero Cabello, testigo, habiendo jurado,
siendo preguntado por el señor teniente, dixo que lo que del caso sabe
e vido es que este testigo e otros que estavan en la plaça este
día, después de salidos de misa, e qu´el tiniente
mandó pregonar que ninguno diese mantenimiento a los abades,
pues que a él se lo quitavan sin justicia, e que en esto
vido cómo vino el clérigo portugués a comprar pan
e no se lo quisieron dar, e el portugués se fue al
vicario; e qu´el vicario vino con una caperucica
colorada e con la espada en la mano e llegó a la
tienda de Sabastián e tomó un pan e lo dio al
clérigo portugués e dixo: "¿queréis más?", y el
portugués dixo que no, e que vinía muncha gente con él,
moriscos alborotados, e qu´el dicho vicario y el clérigo
e sancristán e los que con él venían fueron a la
taverna; e qu´el teniente que lo vido ir, sallió e llamó a todos va testado o dis vicario
que diesen fabor a la justicia, si no qu´el que no fuese
qu´él lo había de ahorcar. E que fueron tras el dicho vicario
y entraron en la taverna; e qu´el teniente dixo que no le havían
de dar vino y el vicario dezía que sí; e que llevava
al teniente delante a renpuxones; e que en fin, el dicho
vicario echó mano a una espada para el dicho teniente
e qu´el teniente lo echó fuera a él e al portugués; e qu´el
portugués se rebolbía la capa al braço e iba
a tomar una piedra; e que Cevallos, sancristán, quedava
dentro; e qu´el teniente dixo que havía de salir, e qu´él dixo
que le dixese que le dexase tomar el jarro, e qu´el teniente
tomó el jarro e lo quebró e que se salió e do casa
de Sayabedra se palabrearon e no entendió qué palabras
más de qu´el teniente dixo: "anda, que sois un irrigular,
que favorescéis los putos en la iglesia". E qu´el vicario dixo: "vos
sois un hi de roin, e mentís". E que los moriscos se
fueron con el vicario y este testigo con otros dos ansimismo
con el teniente; e que todos los moriscos estavan
alvorotados.
En la cibdad de Purchena, viernes, catorze días del mes de
agosto, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill
e quinientos e veinte e ocho años; este día, ante el señor
Alonso de la Peñuela, tiniente de juez de residencia de la dicha cibdad
por el muy noble señor el licenciado Luis Pérez de Palencia, juez
de residencia de la dicha cibdad por Sus Magestades, e en presencia
de mí, el escrivano público, paresció un honbre que se dixo por su nonbre
Cristóval de Bustamante, vecino que se dixo ser de la cibdad de
Granada, e presentó ante él e por mí, el
escrivano le la fyzo una carta de justicia del juez de residencia de la dicha
cibdad de Granada, firmada de un nombre que se dize
el licenciado Romero e referendada de Diego de Baeça,
escrivano público de la dicha cibdad, su tenor de la cual, segund
que por ella parescía, es este que se sigue:
Magnífico Señor el corregidor de la cibdad de Guadix e Baça e Almería e
villa de Purchena e sus tierras e vuestro lugartiniente en el dicho oficio
e a todos los otros corregidores, juezes de residençia, alcaldes e
otras justicias de todos los reignos e senoríos de Su Magestat,
a cada uno en su jurisdición, a quien Dios Nuestro Señor
conserve. Yo, el licenciado Juan Romero, pesquesidor e juez de
residencia en esta nonbrada e grand cibdad de Granada e su tierra,
término e juridición por Sus Magestades, me encomiendo en vuestras mercedes
e les hago, señores, saber que yo fui informado que
en esta dicha cibdad estava un hombre negro que se llamava
Juan, el cual en veinte e nueve días del mes de jullio
próximo pasado, después de medianoche, havía ido, e con él
otro, hornero, que se llamava Luis, a la plaça de Bivarranbla
desta dicha cibdad, a las tablas de ciertos pregoneros
qu'están en ella, donde havían hallado dormiendo ciertos hombres,
entr'ellos tres muchachos, a uno de los cuales el dicho Juan
Negro havía querido hoder; e poniéndolo en efecto,
le havía alçado las faldas por detrás, estando el dicho
muchacho dormiendo. E puesto de rodillas e començándose de
quitar unos çaragueles que traya para cometer el dicho
delito, e como los dichos muchachos lo viesen, dieron bozes
llamando a los que allí estavan para que prendiesen al dicho
negro por lo suso dicho. E por él visto que lo avían sentido, se fue
huyendo. De lo cual yo mandé tomar e recebi los dichos
de los dichos tres testigos por donde constó lo susodicho e mandé
buscar al dicho Juan Negro, el cual havía sido en esta cibdad
esclavo de Barba, tratante de bestias, e después havía
sido esclavo de Hernando Enríquez, regidor de Purchena, el cual lo
ahorró e al presente era horro. El cual dicho negro fue
traído ante mí e por mí le fue tomado su dicho e fechas
ciertas preguntas en las cuales hizo ciertas varaciones
en su confisión e por mí fue mandado poner e fue puesto
a quistión de tormento, en el principio del cual començó
a declarar E dixo qu´el dicho Luis Hornero arriba declarado,
que la noche antes havía estado con él en la dicha plaça
de Bivarranbla, donde querían cometer el dicho delito y
él havía querido hoder dos muchachos de los los susodichos;
e qu´él ansimismo havía hodido al dicho Luis muchas
vezes; e que a otro, Alonso Hornero, amo del dicho Luis, lo hodía
al dicho Luis. Los cuales dichos Luis e Alonso Hornero, por mí
fueron mandados traer e fueron traídos ante mí e
por mí les fueron fechas ciertas preguntas, a las cuales
e a cada una d'ellas, siendo careados con el dicho Juan
Negro, hizieron ciertas negativas. E por qu´el dicho
Luis fue acareado e conoscido por los dichos tres testigos, lo
mandé poner a quistión de tormento;
e començándolo a atar, declaró cerca del dicho delito que era verdad
lo qu´el dicho Juan Negro dezía. Y el dicho Alonso fue
acareado con los susodichos e hizo la mesma
negativa e por mí fue mandado poner en el tormento; e
amenaçándole atar las manos, antes que le fuesen dadas dos
bueltas de cordel, hizo cierta declaración. Todos los cuales,
dichos Juan Negro e Luis e Alonso declararon que havían cometido
el dicho delito contra natura unos con otros e con otras
personas en esta cibdad de muchos días a esta parte y en sus
términos, segund que otras muchas cosas de sus confisiones
e de cada uno dellos en el proceso del dicho pleito está
declarado más por istenso. Y entre otras cosas de su confisión, el
dicho Juan Negro dixo que podría haver quinze días, poco más
o menos, que un día, estando el dicho Juan Negro en la Plaça
Nueva desta dicha cibdad, estava allí un negro que travajava en
la Puente del Carvón, que se dize León y es alpargatero,
e estava el dicho negro e un paje de un sayo azul e
ansimismo otro negro que se dize Juan Barbero, qu'es cortidor
e travaja en una casa encima San Juan de los Reyes, junto
a la acequia; e los dichos dos negros, estando en la dicha
plaça, havían visto que los dichos dos negros llevavan al
dicho paje del sayo azul a la casa del negro que
bive a San Juan de los Reyes; e que otro día de mañana le
havían hablado con los dichos dos negros a la Puente del
Carvón d'esta cibdad e le dixeron cómo havían hodido la
noche pasada al dicho paje del sayo azul. E preguntado
al dicho Juan si lo hodió él alguno de los dichos dos
negros o alguno d'ellos a él, dixo qu´él no hodió a ninguno de
ellos ni ninguno d'ellos a él, salvo porqu´él conoscía al
dicho paje e porque los dichos dos negros le dezían cómo
ellos hodían al dicho paje en la casa del dicho negro.
E por mí visto el proceso del dicho pleito
e las confisiones de los dichos Juan Negro e Luis
e Alonso, horneros, en las cuales se reteficaron, di e pronuncié en el dicho
pleito sentencia difinitiva, por la cual condené a los susodichos
a muerte e a que fuesen quemados por el dicho delito. E
sacando los delincuentes a el executar la dicha sentencia, estando
cerca del lugar donde havían de ser quemados, el dicho
Alonso Hornero, por ante Juan de Baeça, mi alguazil, que para
le di comisión, dixo que para el paso en que estava que
uno que se dize Diego e Alonso Alamín, qu'es especiero e bibe
cabo los cereros, qu'es un honbre delgado, hodía al dicho Juan
negro e al dicho Luis; e luego dixo que se llamava el dicho
especiero Hernand Pérez Alamín, qu'es un hombre colorado, alto
de cuerpo, que tiene unos dientes malos. E preguntado cuánto
ha que pasó lo que dize, dixo que había un mes, poco más o menos,
qu´el dicho Hernand Pérez hodió a los susodichos e qu´él los
havía visto estar una noche en casa de la muger del dicho
Hernand Pérez en lo alto del portal de la casa qu'es en la
Perrochia de San Miguel en el alcaçaba e se havía quedado con
los susodichos en el portal de la casa e les dio a bever
a los susodichos y el dicho Hernand Pérez hodió al dicho
Luis y el dicho Juan Negro hodió al dicho Hernand Pérez.
E ansimismo dixo que en esta dicha cibdad, el Guadixí,
ollero, hijo del Guadixí, hodía al dicho Luis. Por las cuales
dichas confisiones e declaraciones de los dichos Juan Negro
e Alonso e Luis, horneros, como más largamente está en el
proceso del dicho pleito, paresce que son culpados en este
delito los dichos Hernand Pérez, especiero, qu'es hombre de las
señales susodichas, e ansimismo Juan Jusepe, hijo de
Jusepe, regidor de Purchena, qu'es un honbre gordo e tiene una
pierna hinchada con ciertos granos e se dize qu'es
alpargatero; y el dicho Jusepe le havía hodido al dicho Alonso e
Luis el Guidí, hijo del Guidí, vecino de Purchena, hombre
mediano.
Ansimismo paresce culpado Gerónimo Guadixí, natural
de Purchena, hijo del Guadixí, el cual es ollero, hombre
de veinte años poco más o menos, alto de cuerpo
e es oficial de ollero
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