COHSANRE-0021 COHSANRE-0021 Grupo inTEXTA Identificador COHSANRE-0021 Tipología Certificaciones Archivo Archivo Histórico Provincial de Jaén Referencia Protocolo notarial 6222, ff. 27 y 28 Resumen Escritura de obligación al pago de 2000 reales de vellón por los derechos de jabón blando de esta capital y las poblaciones de Miranda, Santa Elena y Navas de Tolosa Fecha 1785 diciembre 30 Lugar La Carolina Provincia Jaén País España Scriptor Francisco Delgado
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SScritura de obligacion al pago de 2000
rreales de vellon por los De rech os de Jabon
blando de esta Capital y Poblaciones
de Miranda , Santa Elena , y
Nabas de Tolosa : Justo Maeso .
Enfavor de
La Real Hacienda
En la Carolina atreinta dias
del mes de Diciembre de mil
setezientos ochenta y cinco :
Ante mi el sscribano de Su Majestad en todos
sus Reynos y Señorios Publico
del Numero y dela Yntenden
cia gene ral de estas Poblaciones , y testigos deque
se hará mencion , pareció presente Justo Maeso ,
vezino de esta Capital y Dijo que en extra
dos Publicos celebrados en la Audiencia de di cha
Yntendencia , recaio ensu fabor el Abasto y
Reales Derechos de Jabon blando deEsta Capital
y Poblaziones de Santa Elena , Miranda y Navas
de Tolosa , por tiempo de un año que debe
empezar acorrér y contarse el diaprimero
del proximo mes de Enero , de mil setezientos
ochenta y seis , y cumplira fin de Diciem
bre del mismo , con la obligacion de dar y
vender cada vna libra de di cho Jabon blan
do , de adiez y seis onzas castellanas , de recibo
y buena calidad , a nueve quartos en todo el
proximo año , y apagar ala Real Hacien
da de estas di chas Poblaciones por los Reales Derechos
de su venta y consumo , la cantidad de dos mil
rreales de vellon , y la de otorgar la correspondiente
Esscritura ala seguridad de todo ; Y poniendolo en
efecto , desde luego otorga que se obliga a Abas
tecér en todo el año benidero de ochenta
y seis , esta di cha Capital y las tres expresa
das Poblaciones de todo el Jabon blando
que sea necesario , de recibo y buena calidad ,
dando cada vna libra de adiez y seis onzas
castellanas alos citados nuebe quartos , y
apagar ala propia Real Hacienda de es
tos nuebos Extablecimientos los nominados
dos mil rreales de vellon por los Derechos de su venta
y consumo , puestos asupropia costa y ex
pensas en la Thesoreria de esta Capital
por tercios iguales de quatro en quatro meses
que el primero debe ser el dia vltimo del
mes de Abril que vendrá del proximo año ,
y assi subcesibamente ; Y en el caso deque
por culpa , ô descuido del otorgante se nota
se alguna falta en el dicho Abasto , se ha de
mandár provehér por el Gobierno , y adee
mas imponerle las multas ypenas que
se estimasen oportunas : Y si dejase de cum
plirlo assi ; ofaltase en algun Plazo , se le ha
depoder apremiár por todo rigor de de rech o
con solo esta Escriptura y el Juramento
de la parte de la Real Hacienda , en quien
desde luego lo deja y queda diferido deciso
rio con relebacion de toda Prueba hasta
sentencia de remate y apremio con costas ;
Ya la observancia y cumplimiento dequanto
aqui ba estipulado , obligo su Persona y
Vienes , frutos y Rentas de ellos , habidos y por
habér , dio poder cumplido Ejecutorio alas
Justicias y Juezes de Su Majestad que de esta
causa conozcan para que le compelan
y apremien alo que di cho es como por
sentencia pasada en autoridad de
cosajuzgada , enguarda y firmezadelo
qual renuncio de su favor todas Leyes
fueros , Derechos , Privilegios exenciones
y lagene ral y los deella enforma . Asi lo
otorgo y firmo siendo testi gos Don Pedro Del
gado , Nicasio Laguna , y Gabriel de Flo
res vezinos de esta Capital alos quales y al
di cho otorgante yo el citado sscribano conozco de
que doyfee Justo Maeso Antemi Francisco Delgado
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