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COHSANRE-0021

COHSANRE-0021

TranscriptorMarta Torres Martínez
Editor 1M. Águeda Moreno Moreno
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0021
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 6222, ff. 27 y 28
ResumenEscritura de obligación al pago de 2000 reales de vellón por los derechos de jabón blando de esta capital y las poblaciones de Miranda, Santa Elena y Navas de Tolosa
Fecha1785 diciembre 30
LugarLa Carolina
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorFrancisco Delgado

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SScritura de obligacion al pago de 2000 rreales de vellon por los Derechos de Jabon blando de esta Capital y Poblaciones de Miranda, Santa Elena, y Nabas de Tolosa: Justo Maeso. Enfavor de La Real Hacienda En la Carolina atreinta dias del mes de Diciembre de mil setezientos ochenta y cinco: Ante mi el sscribano de Su Majestad en todos sus Reynos y Señorios Publico del Numero y dela Yntendencia general de estas Poblaciones, y testigos deque se hará mencion, pareció presente Justo Maeso, vezino de esta Capital y Dijo que en extrados Publicos celebrados en la Audiencia de dicha Yntendencia, recaio ensu fabor el Abasto y Reales Derechos de Jabon blando deEsta Capital y Poblaziones de Santa Elena, Miranda y Navas de Tolosa, por tiempo de un año que debe empezar acorrér y contarse el diaprimero del proximo mes de Enero, de mil setezientos ochenta y seis, y cumplira fin de Diciembre del mismo, con la obligacion de dar y vender cada vna libra de dicho Jabon blando, de adiez y seis onzas castellanas, de recibo y buena calidad, a nueve quartos en todo el proximo año, y apagar ala Real Hacienda de estas dichas Poblaciones por los Reales Derechos de su venta y consumo, la cantidad de dos mil rreales de vellon, y la de otorgar la correspondiente Esscritura ala seguridad de todo; Y poniendolo en efecto, desde luego otorga que se obliga a Abastecér en todo el año benidero de ochenta y seis, esta dicha Capital y las tres expresadas Poblaciones de todo el Jabon blando que sea necesario, de recibo y buena calidad, dando cada vna libra de adiez y seis onzas castellanas alos citados nuebe quartos, y apagar ala propia Real Hacienda de estos nuebos Extablecimientos los nominados dos mil rreales de vellon por los Derechos de su venta y consumo, puestos asupropia costa y expensas en la Thesoreria de esta Capital por tercios iguales de quatro en quatro meses que el primero debe ser el dia vltimo del mes de Abril que vendrá del proximo año, y assi subcesibamente; Y en el caso deque por culpa, ô descuido del otorgante se notase alguna falta en el dicho Abasto, se ha de mandár provehér por el Gobierno, y adeemas imponerle las multas ypenas que se estimasen oportunas: Y si dejase de cumplirlo assi; ofaltase en algun Plazo, se le ha depoder apremiár por todo rigor de derecho con solo esta Escriptura y el Juramento de la parte de la Real Hacienda, en quien desde luego lo deja y queda diferido decisorio con relebacion de toda Prueba hasta sentencia de remate y apremio con costas; Ya la observancia y cumplimiento dequanto aqui ba estipulado, obligo su Persona y Vienes, frutos y Rentas de ellos, habidos y por habér, dio poder cumplido Ejecutorio alas Justicias y Juezes de Su Majestad que de esta causa conozcan para que le compelan y apremien alo que dicho es como por sentencia pasada en autoridad de cosajuzgada, enguarda y firmezadelo qual renuncio de su favor todas Leyes fueros, Derechos, Privilegios exenciones y lageneral y los deella enforma. Asi lo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Delgado, Nicasio Laguna, y Gabriel de Flores vezinos de esta Capital alos quales y al dicho otorgante yo el citado sscribano conozco de que doyfee Justo Maeso
Antemi Francisco Delgado

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