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COHSANRE-0018

COHSANRE-0018

GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0018
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 3580, ff. 99-103
ResumenTestamento mancomunado de don Pedro Ayuso y su mujer doña María Clara Padilla
Fecha1834 junio 5
LugarAndújar
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorManuel García Aldehuela

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Testamento de mancomun Don Pedro Ayuso y Doña Maria Clara Padilla su mujer Di traslado en el dia diez y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y seis en dos pliegos del sello tercero y unodel quarto mayor doy fee Garcia
En el nombre de Dios Nuestro Señor todo poderoso Amen: Sepan cuantos esta publica Esscritura de Testamento vltima y final Voluntad Vieren como nos Don Pedro Ayuso, y Doña Maria Clara Padilla marido y mujer que Somos, naturales y Vecinos de esta Ciudad de Andujar; estando en completa Salud, y en nuestro buen Juicio memoria y entendimiento natural el que Dios Nuestro Señor ha sido servido darnos, Creyendo como firme y Verdaderamente Creemos en el alto y Soberano Misterio dela Santisima Trinidad que lo es Dios Padre, Dios Hijo, y Dios Espiritu Santo, tres personas distintas y vn solo Dios Verdadero, en el dela Encarnacion del hijo de Dios, y en todos los demas Misterios y Sacramentos que tiene Creè enseña y Confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catolica Apostolica Romana, Vajo Cuya Verdadera feè y Creència emos vivido, protestamos vivir y morir como Catolicos fieles Cristianos; temerosos dela muerte que es natural à toda Criatura humana y lo incierto de su hora y lugar, deseando poner nuestras Almas en Carrera de Salbacion, para cuando llegue àquel momento del cual depende la eternidad, que remos hazer disponer y otorgar este nuestro testamento vltima y final Voluntad de mancomun en la forma y manera Siguiente Lo primero encomendamos nuestras Almas à Dios Nuestro Señor que las hizo crio y redimio con el precio infinito de su preciosisima Sangre pasion y muerte, y nuestros Cuerpos mandamos ala tierra elemento de que fueron formados; y cuando acaezca elfallecimiento de cada vno de nos queremos que nuestros Cadaveres amortajados con abito de Sor San Francisco de Paula, sean Sepultados en el Cementerio publico establecido por el Govierno, con entierro llano, àlos que asista la Santa Cruz dela Yglesia Parroquial de San Bartolome de esta Ciudad de donde Somos feligreses, òla de que lo fuesemos al tiempo de nuestro obito, con los clerigos acompañados de ella, pagandose lo que esté en practica Que asistan al entierro de cada vno de nos las Hermandades del Rosario sita en el Comvento dela Victoria, la del Sor delas Batallas de Santa Marina, la de Nuestro Rey Jesus Nazareno dela SSantisima Trinidad: Sor del humilladero, Sor dela Columna de San Francisco, la de Jesus Caido que se Sirve enel comvento de Padres Carmelitas, y la hermandad de Animas pagandose à esta lo acostumbrado Mandamos se digan por el anima è intencion de cada vno de nos Cincuenta misas rezadas, la cuarta parte enla dicha nuestra Parroquia y las restantes de por mitad en los Comventos de Padres Capuchinos, y San Francisco de Asis de esta Ciudad, el estipendio deCada vna cinco reales de Vellon. Que se de limosna alos Santos lugares de Jerusalem, redencion deCautivos cristianos, y ayuda à casar huerfanas pobre dela dicha nuestra Parroquia vn real de Vellon à cada obra pia por vna vez, y por el fallecimiento de cada vno de nos; pagandose asi mismo los doze rreales para Socorro delas viudas delos Soldados que murieron en la guerra dela independencia Mandamos y es nuestra Voluntad, que el dia del fallecimiento de cada vno de nos se distribuyan alos Pobres doscientos y cincuenta rreales de Vellon por via de limosna encargandoles nos encomienden à Dios Para Cumplir y pagar este nuestro testamento y todo lo en el Contenido, nombramos por nuestros Albazeas testamentarios ejecutores de èl, à Don Francisco Ruiz Herrero, Juan Albarez y Ayuso, y Don Antonio Miron de esta Vecindad, alos tres Juntos y acada vno de por si para el todo insolidum, damos poder y facultad para que luego que cada vno de nos fallezca entren y tomen de nuestros vienes los que vasten y vendiendolos en publica Almoneda ò fuera de ella con su Valor cumplan y paguen este nuestro testamento y todo lo en el Contenido prorrogandoles como les prorrogamos el año de Albazeasgo à el mas tiempo que nezesiten Declaramos estamos Casados y Velados Segun orden de nuestra Santa Madre Yglesia, deCuyo Matrimonio tenemos cinco hijos llamados Maria Rafaela Casada con Pedro Gonzalez, Jose, Luisa, Francisco de Paula, y Maria delos Dolores Ayuso y Padilla, alos cuales les nombramos mutuamente por tutor y Curador y por fallecimiento del vltimo de nos à Don Juan Manuel de Lara, por defensor à Don Antonio delas Casas y por Contador à Don Jose de Lemus con reelebacion de fianzas Declaramos que cuando Contrajimos nuestro Matrimonio à portamos à el yo el Don Pedro como vnos ocho mil rreales en ropas y otros efectos, y yo la Doña Maria doze mil rreales poco mas ò menos tambien en mi ropa, y lo heredado de mi Padre posterior al Matrimonio, de cuyas Sumas no otorgamos Esscrituras de Dote ni Capital lo que declaramos para que conste Declaramos que cuando contrajo Matrimonio nuestra hija Doña Maria Rafaela le entregamos por cuenta de ambas lejitimas hasta Siete mil y pico de rreales de que se otorgo Esscritura de Dote ante el Esscribano Don Jose Reche, y posterior à la celebracion del Matrimonio, le emos entregado en el mismo Concepto hasta en Cantidad de mil nuebecientos ocho rreales de Vellon lo que declaramos para que conste y obre sus efectos Mandamos por via de Legado ò como mas haya lugar en derecho à nuestros tres hijos llamados Luisa, Francisco de Paula y Maria delos Dolores Ayuso y Padilla Dos mil rreales de Vellon a cada vno delos tres, para que sean Suyos Ytem Mandamos en la propia forma de Legado y por el fallecimiento de cada vno de nos, à Luis, Pedro, y Bernardino Gonzalez y Ayuso nuestros Nietos, hijos de Pedro, y de Maria Rafaela ciento y cincuenta rreales de Vellon à cada vno, y por vna vez Ytem Mandamos en igual forma de Legado, y por el fallecimiento deCada vno de nos, à Jose Ayuso y Padilla nuestro hijo, mil rreales de Vellon para que los lleve en propiedad En el remanente que quedare y fincare de todos nuestros vienes, raizes y muebles, frutos y rentas derechos y acciones havidos y por haver instituimos por nuestros vnicos y vniversales herederos en todos ellos à nuestros cinco hijos llamados Maria Rafaela, Jose, Francisco de Paula, Maria delos Dolores, y Luisa Ayuso y Padilla à todos por iguales partes, para que los hayan lleven y hereden en posesion y propiedad para Siempre Jamas con la Vendicion de Dios y la nuestra Y por este revocamos anulamos damos por nulos de ningun valor ni efecto todos òtros cualesquier testamentos mandas legados Codicilos, y poderes para testar que anteriormente hayamos hecho ù otorgado por escrito de palabra ò en otra forma para que ninguno de ellos Valgan ni hagan feè en Juicio ni fuera de el, ecepto el presente que queremos se tenga y estime por nuestro testamento vltima y final voluntad de mancomun en aquella via y forma que mas bien podemos y ha lugar por derecho: En testimonio delo cual otorgamos el presente ante el Ynfraescripto Esscribano de Su Majestad publico del numero de esta Ciudad de Andujar y testigos que se expresaran en ella à cinco de Junio de mil ochocientos treinta y cuatro = e yo el dicho Esscribano doy feè conozco à los otorgantes, que asi lo otorgaron y firmara el que Save, y por la que no a su ruego lo hara vn testigo que lo fueron presentes Don Miguel Diaz, Manuel Lopez Martin, y Juan de Dios Talero de esta Vecindad, doy fee
Pedro de Ayuso
Testigo Manuel Lopez Martin
Antemi Manuel Garcia Aldehuela
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