COHSANRE-0018
COHSANRE-0018
Transcriptor | M. Águeda Moreno Moreno |
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Editor 1 | Marta Torres Martínez |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0018 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 3580, ff. 99-103 |
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Resumen | Testamento mancomunado de don Pedro Ayuso y su mujer doña María Clara Padilla |
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Fecha | 1834 junio 5 |
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Lugar | Andújar |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Manuel García Aldehuela |
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Testamento de mancomun
Don Pedro Ayuso y Doña
Maria Clara Padilla su
mujer Di traslado en el
dia diez y siete
de Abril de mil
ochocientos cua
renta y seis en
dos pliegos del
sello tercero y
unodel quarto
mayor doy fee Garcia
En el nombre de Dios
Nuestro Señor todo poderoso Amen: Se
pan cuantos esta publica Esscritura de
Testamento vltima y final
Voluntad Vieren como nos Don
Pedro Ayuso, y Doña Maria Clara
Padilla marido y mujer que Somos, naturales y Ve
cinos de esta Ciudad de Andujar; estando en com
pleta Salud, y en nuestro buen Juicio memoria
y entendimiento natural el que Dios Nuestro Señor ha sido
servido darnos, Creyendo como firme y Verdade
ramente Creemos en el alto y Soberano Misterio
dela Santisima Trinidad que lo es Dios Padre,
Dios Hijo, y Dios Espiritu Santo, tres personas
distintas y vn solo Dios Verdadero, en el dela En
carnacion del hijo de Dios, y en todos los demas
Misterios y Sacramentos que tiene Creè enseña
y Confiesa nuestra Santa Madre Yglesia
Catolica Apostolica Romana, Vajo Cuya Ver
dadera feè y Creència emos vivido, protestamos
vivir y morir como Catolicos fieles Cristianos;
temerosos dela muerte que es natural à to
da Criatura humana y lo incierto de su hora
y lugar, deseando poner nuestras Almas en Carre
ra de Salbacion, para cuando llegue àquel
momento del cual depende la eternidad, que
remos hazer disponer y otorgar este nuestro tes
tamento vltima y final Voluntad de manco
mun en la forma y manera Siguiente
Lo primero encomendamos nuestras Almas à Dios
Nuestro Señor que las hizo crio y redimio con el precio
infinito de su preciosisima Sangre pasion y mu
erte, y nuestros Cuerpos mandamos ala tierra e
lemento de que fueron formados; y cuando aca
ezca elfallecimiento de cada vno de nos queremos
que nuestros Cadaveres amortajados con abito
de Señor San Francisco de Paula, sean Sepultados
en el Cementerio publico establecido por el Govierno,
con entierro llano, àlos que asista la Santa
Cruz dela Yglesia Parroquial de San Bartolome
de esta Ciudad de donde Somos feligreses, òla de que
lo fuesemos al tiempo de nuestro obito, con los cle
rigos acompañados de ella, pagandose lo que esté
en practica
Que asistan al entierro de cada vno de nos las Her
mandades del Rosario sita en el Comvento dela
Victoria, la del Señor delas Batallas de Santa
Marina, la de Nuestro Rey Jesus Nazareno dela
SSantisima Trinidad: Señor del humilladero, Señor dela
Columna de San Francisco, la de Jesus Caido que
se Sirve enel comvento de Padres Carmelitas,
y la hermandad de Animas pagandose à esta lo
acostumbrado
Mandamos se digan por el anima è intencion
de cada vno de nos Cincuenta misas rezadas,
la cuarta parte enla dicha nuestra Parroquia
y las restantes de por mitad en los Comventos
de Padres Capuchinos, y San Francisco de Asis
de esta Ciudad, el estipendio deCada vna cinco
reales de Vellon.
Que se dè de limosna alos Santos lugares de Jerusa
lem, redencion deCautivos cristianos, y ayuda
à casar huerfanas pobre dela dicha nuestra Pa
rroquia vn real de Vellon à cada obra pia por
vna vez, y por el fallecimiento de cada vno de nos;
pagandose asi mismo los doze rreales para Soco
rro delas viudas delos Soldados que murieron en
la guerra dela independencia
Mandamos y es nuestra Voluntad, que el dia del
fallecimiento de cada vno de nos se distribuyan alos
Pobres doscientos y cincuenta rreales de Vellon por via
de limosna encargandoles nos encomienden à
Dios
Para Cumplir y pagar este nuestro testamento y
todo lo en el Contenido, nombramos por nues
tros Albazeas testamentarios ejecutores de èl, à Don
Francisco Ruiz Herrero, Juan Albarez y Ayuso,
y Don Antonio Miron de esta Vecindad, alos tres
Juntos y acada vno de por si para el todo insoli
dum, damos poder y facultad para que luego que
cada vno de nos fallezca entren y tomen de nu
estros vienes los que vasten y vendiendolos en publica
Almoneda ò fuera de ella con su Valor cumplan
y paguen este nuestro testamento y todo lo en el
Contenido prorrogandoles como les prorroga
mos el año de Albazeasgo à el mas tiempo
que nezesiten
Declaramos estamos Casados y Velados Segun
orden de nuestra Santa Madre Yglesia, deCuyo Ma
trimonio tenemos cinco hijos llamados Maria
Rafaela Casada con Pedro Gonzalez, Jose, Lui
sa, Francisco de Paula, y Maria delos Dolores
Ayuso y Padilla, alos cuales les nombramos mutua
mente por tutor y Curador y por fallecimien
to del vltimo de nos à Don Juan Manuel de
Lara, por defensor à Don Antonio delas Casas
y por Contador à Don Jose de Lemus con ree
lebacion de fianzas
Declaramos que cuando Contrajimos nuestro Ma
trimonio à portamos à el yo el Don Pedro como
vnos ocho mil rreales en ropas y otros efectos, y
yo la Doña Maria doze mil rreales poco mas ò me
nos tambien en mi ropa, y lo heredado de mi
Padre posterior al Matrimonio, de cuyas Su
mas no otorgamos Esscrituras de Dote ni Capital
lo que declaramos para que conste
Declaramos que cuando contrajo Matrimonio nu
estra hija Doña Maria Rafaela le entregamos
por cuenta de ambas lejitimas hasta Siete
mil y pico de rreales de que se otorgo Esscritura de Do
te ante el Esscribano Don Jose Reche, y posterior à
la celebracion del Matrimonio, le emos entre
gado en el mismo Concepto hasta en Canti
dad de mil nuebecientos ocho rreales de Vellon lo que
declaramos para que conste y obre sus efectos
Mandamos por via de Legado ò como mas haya
lugar en derecho à nuestros tres hijos llamados
Luisa, Francisco de Paula y Maria delos Dolores
Ayuso y Padilla Dos mil rreales de Vellon a cada vno
delos tres, para que sean Suyos
Ytem Mandamos en la propia forma de Legado y
por el fallecimiento de cada vno de nos, à Luis,
Pedro, y Bernardino Gonzalez y Ayuso nuestros
Nietos, hijos de Pedro, y de Maria Rafaela ci
ento y cincuenta rreales de Vellon à cada vno, y por vna vez
Ytem Mandamos en igual forma de Legado, y por el
fallecimiento deCada vno de nos, à Jose Ayuso y
Padilla nuestro hijo, mil rreales de Vellon para que los lle
ve en propiedad
En el remanente que quedare y fincare de todos
nuestros vienes, raizes y muebles, frutos y rentas
derechos y acciones havidos y por haver instituimos
por nuestros vnicos y vniversales herederos en todos
ellos à nuestros cinco hijos llamados Ma
ria Rafaela, Jose, Francisco de Paula, Maria delos
Dolores, y Luisa Ayuso y Padilla à todos por
iguales partes, para que los hayan lleven
y hereden en posesion y propiedad para Si
empre Jamas con la Vendicion de Dios y
la nuestra
Y por este revocamos anulamos damos por nu
los de ningun valor ni efecto todos òtros cua
lesquier testamentos mandas legados Codicilos, y
poderes para testar que anteriormente ha
yamos hecho ù otorgado por escrito de pa
labra ò en otra forma para que ninguno
de ellos Valgan ni hagan feè en Juicio ni fue
ra de el, ecepto el presente que queremos
se tenga y estime por nuestro testamento vltima
y final voluntad de mancomun en aquella
via y forma que mas bien podemos y ha lugar
por derecho: En testimonio delo cual otorgamos
el presente ante el Ynfraescripto Esscribano de
Su Majestad publico del numero de esta Ciudad de
Andujar y testigos que se expresaran en ella
à cinco de Junio de mil ochocientos treinta
y cuatro = e yo el dicho Esscribano doy feè conozco à
los otorgantes, que asi lo otorgaron y firmara
el que Save, y por la que no a su ruego lo hara
vn testigo que lo fueron presentes Don Miguel
Diaz, Manuel Lopez Martin, y Juan de Di
os Talero de esta Vecindad, doy fee Pedro de Ayuso Testigo Manuel Lopez
Martin Antemi Manuel Garcia
Aldehuela .
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