COHSANRE-0014
COHSANRE-0014
Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0014 |
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Tipología | Certificaciones |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 5514, 9580, ff. 561 |
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Resumen | Poder especial de don Ramón de Pineda Ramírez de Arellano en favor de don Sebastián de Vargas |
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Fecha | 1798 febrero 5 |
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Lugar | Jaén |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Luis de Arévalo |
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Quarenta marauedis.
sello: SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE
MIL SETECIENTOS NOVEN
TA Y OCHO
Poder espezial el Doctor Frey Don Ramon
de Pineda Ramirez de Arellano, vezino
de la Ciudad de Cordova
en favor de
Don Sebastian deVargas En el dia, mes, y año
de su otorgamiento di co
pia de esta Esscritura
en papel del sello se
gundo, doy fee =
Arebalo El Doctor Frey Don Ramon de Pineda
Ramirez de Arellano Ynquisidor Fiscal del
Santo Tribunal de la ciudad de Cordoba, Pre
bendado de la Chatedral de ella, vnico Benefi
ciado propio de la Yglesia de San Nicolas de
Villa de la misma ciudad, del consejo de Su Magestad Visitador general, Juez Eclesiastico
de mi orden de Calatrava en este Partido por Autoridad Apostolica, y
Real Nombramiento, Digo: Que doy todo mi Poder en derecho nezesario, y como
se requiere a don Sebastian de Bargas Procurador del numero de la
Ciudad de Cordoba, para que representando mi Persona, y accion pueda
percibir, y cobrar los intereses pertenecientes à mi Prevenda, Beneficios,
de San Nicolas de Villa de dicha Ciudad, y pertenencias de la Plaza de
Ynquisidor Fiscal de aquel Santo Tribunal; y de ello otorgue cartas de
pago, finiquito, poder, y lasto, con dimision de la Ley de la non numerata
pecunia, en las pagas que no sean de presente, ò con fee de entrega en
las que se verifiquen en el acto, ò actos de la cobranza, y en esta razon
parezca ante los SSeñores Juezes, y tribunales que con derecho pueda, y deba, ha
ciendo todos los actos judiciales y extra que para dicha cobranza nezesi
tare, pues para lo anexo, conexo, y dependiente le doy amplia facultad
como si aqui fuera expresado; y asi mismo para que pueda empezar,
continuar, y seguir quantos pleitos, causas, y negozios, cibiles, y crimi
nales, Eclesiasticos, ò seculares al presente tengo, ò en adelante tubiere con
cualesquiera Concejos, Comunidades, ò Personas particulares, y en ellos, haga
quanto yo haria si fuese presente, instaurando los recursos Judiciales que tenga
por combeniente, con Pedimentos, documentos, y testigos, pudiendo pedir terminos,
renunciarlos, oponer, redarguir, Jurar, protestar, recusar, tachar, ganar
Despachos, Censuras, Reales cedulas, y requerir; oyr autos, y Sentencias,
consentir lo favorable, y de lo adberso interponer articulos, apelar, y Seguir
estos recursos hasta executoriarlos con sus incidencias, y quanto impor
te a enjuiziar, pues desde ahora lo apruebo como si hiziese; y à su obser
vancia sujeto mis vienes, frutos, y rentas, havidos, y por haver en general
apodero sobre ello á los Maxistrados, Juezes, y Tribunales Competentes,
renuncio las Reales disposiciones de mi defensa y favor; lo rezivo
como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, consentida, y no
apelada; y lo amplio con libre, franca, y general administracion
reelebazion de costas, y facultad de Sostituirlo para Pleitos. Y en su
testimonio asi lo otorgo y firmo ante el infraescrito Esscribano del Rey
Nuestro Señor, publico del numero y Governacion de esta Capital
de Martos Partido de Calatrava en Andalucia à cinco de febrero
de mil Setecientos noventa y ocho, siendo presentes por testigos Nicolas
de Luque Salbador, Miguel de Luque Hinojosa, y Francisco Caballero
y Barranco vezinos de ella, de lo qual, de mi Conocimiento, y el
de los testigos dicho presente Esscribano da fee Doctor Don Ramon de Pineda
Ramirez de Arellano Ante mi Luis de Arebalo
y Pineda
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