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COHSANRE-0014

COHSANRE-0014

GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0014
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 5514, 9580, ff. 561
ResumenPoder especial de don Ramón de Pineda Ramírez de Arellano en favor de don Sebastián de Vargas
Fecha1798 febrero 5
LugarJaén
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorLuis de Arévalo

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Quarenta marauedis. SELLO: SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Poder espezial el Doctor Frey don Ramón de Pineda Ramírez de Arellano, vezino de la ciudad de Córdoba , en favor de don Sebastián de Vargas . En el día, mes, y año de su otorgamiento di copia de esta escritura en papel del sello segundo. Doy fe . Arévalo .
El Doctor Frey Don Ramon de Pineda Ramírez de Arellano, inquisidor fiscal del Santo Tribunal de la ciudad de Córdoba, prebendado de la catedral de ella, único beneficiado propio de la Iglesia de San Nicolás de Villa de la misma ciudad, del Consejo de su Magestad, visitador general, juez eclesiástico de mi orden de Calatrava en este partido por autoridad apostólica y real nombramiento, digo: Que doy todo mi poder en derecho nezesario y como se requiere a don Sebastián de Vargas, procurador del numero de la ciudad de Córdoba, para que, representando mi persona y acción, pueda percibir y cobrar los intereses pertenecientes a mi prebenda beneficios de San Nicolás de Villa de dicha ciudad y pertenencias de la plaza de inquisidor fiscal de aquel Santo Tribunal. Y de ello otorgue cartas de pago, finiquito, poder, y lasto, con dimisión de la ley de la non numerata pecunia, en las pagas, que no sean de presente o con fe de entrega, en las que se verifiquen en el acto o actos de la cobranza. Y en esta razón parezca ante los señores juezes y tribunales que con derecho pueda y deba, haciendo todos los actos judiciales y extrajudiciales, que para dicha cobranza nezesitare, pues para lo anexo, conexo y dependiente le doy amplia facultad, como si aquí fuera expresado. Y así mismo, para que pueda empezar, continuar y seguir cuantos pleitos, causas y negozios, civiles y criminales, eclesiásticos o seculares, al presente tengo o en adelante tubiere, con cualesquiera concejos, comunidades o personas particulares, y en ellos haga cuanto yo haría si fuese presente, instaurando los recursos judiciales que tenga por conveniente, con pedimentos, documentos y testigos, pudiendo pedir términos, renunciarlos, oponer, redarguir, jurar, protestar, recusar, tachar, ganar despachos, censurasy reales cédulas, requerir, oir autos y sentencias, consentir lo favorable y de lo adverso interponer artículos, apelar y seguir estos recursos hasta executoriarlos con sus incidencias, y cuanto importe a enjuiziar, pues desde ahora lo apruebo como si hiziese. Y a su observancia sujeto mis bienes, frutos y rentas, havidos y por haver, en general apodero sobre ello a los maxistrados, juezes y tribunales competentes, renuncio las reales disposiciones de mi defensa y favor; lo rezibo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada; y lo amplío con libre, franca y general administración, relevazión de costas y facultad de sustituirlo para pleitos. Y en su testimonio así lo otorgo y firmo ante el infraescrito escribano del Rey, nuestro señor, público del número y gobernación de esta capital de Martos, Partido de Calatrava en Andalucía, a cinco de febrero de mil setecientos noventa y ocho. Siendo presentes por testigos Nicolás de Luque Salvador, Miguel de Luque Hinojosa y Francisco Caballero y Barranco, vezinos de ella, de lo qual, de mi conocimiento y el de los testigos, dicho presente escribano da fe .Doctor don Ramón de Pineda Ramírez de Arellano.
Ante ,Luis de Arévalo
y Pineda

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