COHSANRE-0014
COHSANRE-0014
Grupo | inTEXTA |
---|
Identificador | COHSANRE-0014 |
---|
Tipología | Certificaciones |
---|
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
---|
Referencia | Protocolo notarial 5514, 9580, ff. 561 |
---|
Resumen | Poder especial de don Ramón de Pineda Ramírez de Arellano en favor de don Sebastián de Vargas |
---|
Fecha | 1798 febrero 5 |
---|
Lugar | Jaén |
---|
Provincia | Jaén |
---|
País | España |
---|
Scriptor | Luis de Arévalo |
---|
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Quarenta marauedis.
SELLO: SELLO QVARTO,
QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE
MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.
Poder espezial el Doctor Frey don Ramón
de Pineda Ramírez de Arellano, vezino
de la ciudad de Córdoba ,
en favor de
don Sebastián de Vargas . En el día, mes, y año
de su otorgamiento di
copia de esta escritura
en papel del sello
segundo. Doy fe .
Arévalo . El Doctor Frey Don Ramon de Pineda
Ramírez de Arellano, inquisidor fiscal del
Santo Tribunal de la ciudad de Córdoba,
prebendado de la catedral de ella, único
beneficiado propio de la Iglesia de San Nicolás de
Villa de la misma ciudad, del Consejo de su Magestad, visitador general, juez eclesiástico
de mi orden de Calatrava en este partido por autoridad apostólica y
real nombramiento, digo: Que doy todo mi poder en derecho nezesario y como
se requiere a don Sebastián de Vargas, procurador del numero de la
ciudad de Córdoba, para que, representando mi persona y acción, pueda
percibir y cobrar los intereses pertenecientes a mi prebenda— beneficios
de San Nicolás de Villa de dicha ciudad— y pertenencias de la plaza de
inquisidor fiscal de aquel Santo Tribunal. Y de ello otorgue cartas de
pago, finiquito, poder, y lasto, con dimisión de la ley de la non numerata
pecunia, en las pagas, que no sean de presente o con fe de entrega, en
las que se verifiquen en el acto o actos de la cobranza. Y en esta razón
parezca ante los señores juezes y tribunales que con derecho pueda y deba,
haciendo todos los actos judiciales y extrajudiciales, que para dicha cobranza
nezesitare, pues para lo anexo, conexo y dependiente le doy amplia facultad,
como si aquí fuera expresado. Y así mismo, para que pueda empezar,
continuar y seguir cuantos pleitos, causas y negozios, civiles y
criminales, eclesiásticos o seculares, al presente tengo o en adelante tubiere, con
cualesquiera concejos, comunidades o personas particulares, y en ellos haga
cuanto yo haría si fuese presente, instaurando los recursos judiciales que tenga
por conveniente, con pedimentos, documentos y testigos, pudiendo pedir términos,
renunciarlos, oponer, redarguir, jurar, protestar, recusar, tachar, ganar
despachos, censurasy reales cédulas, requerir, oir autos y sentencias,
consentir lo favorable y de lo adverso interponer artículos, apelar y seguir
estos recursos hasta executoriarlos con sus incidencias, y cuanto
importe a enjuiziar, pues desde ahora lo apruebo como si hiziese. Y a su
observancia sujeto mis bienes, frutos y rentas, havidos y por haver, en general
apodero sobre ello a los maxistrados, juezes y tribunales competentes,
renuncio las reales disposiciones de mi defensa y favor; lo rezibo
como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, consentida y no
apelada; y lo amplío con libre, franca y general administración,
relevazión de costas y facultad de sustituirlo para pleitos. Y en su
testimonio así lo otorgo y firmo ante el infraescrito escribano del Rey,
nuestro señor, público del número y gobernación de esta capital
de Martos, Partido de Calatrava en Andalucía, a cinco de febrero
de mil setecientos noventa y ocho. Siendo presentes por testigos Nicolás
de Luque Salvador, Miguel de Luque Hinojosa y Francisco Caballero
y Barranco, vezinos de ella, de lo qual, de mi conocimiento y el
de los testigos, dicho presente escribano da fe .Doctor don Ramón de Pineda
Ramírez de Arellano. Ante mí ,Luis de Arévalo
y Pineda
Descargar XML • Descargar texto