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COHSANRE-0014

COHSANRE-0014

TranscriptorM. Águeda Moreno Moreno
Editor 1Marta Torres Martínez
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0014
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 5514, 9580, ff. 561
ResumenPoder especial de don Ramón de Pineda Ramírez de Arellano en favor de don Sebastián de Vargas
Fecha1798 febrero 5
LugarJaén
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorLuis de Arévalo

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Quarenta marauedis. sello: SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO

Poder espezial el Doctor Frey Don Ramon de Pineda Ramirez de Arellano, vezino de la Ciudad de Cordova en favor de Don Sebastian deVargas En el dia, mes, y año de su otorgamiento di copia de esta Esscritura en papel del sello segundo, doy fee = Arebalo
El Doctor Frey Don Ramon de Pineda Ramirez de Arellano Ynquisidor Fiscal del Santo Tribunal de la ciudad de Cordoba, Prebendado de la Chatedral de ella, vnico Beneficiado propio de la Yglesia de San Nicolas de Villa de la misma ciudad, del consejo de Su Magestad Visitador general, Juez Eclesiastico de mi orden de Calatrava en este Partido por Autoridad Apostolica, y Real Nombramiento, Digo: Que doy todo mi Poder en derecho nezesario, y como se requiere a don Sebastian de Bargas Procurador del numero de la Ciudad de Cordoba, para que representando mi Persona, y accion pueda percibir, y cobrar los intereses pertenecientes à mi Prevenda, Beneficios, de San Nicolas de Villa de dicha Ciudad, y pertenencias de la Plaza de Ynquisidor Fiscal de aquel Santo Tribunal; y de ello otorgue cartas de pago, finiquito, poder, y lasto, con dimision de la Ley de la non numerata pecunia, en las pagas que no sean de presente, ò con fee de entrega en las que se verifiquen en el acto, ò actos de la cobranza, y en esta razon parezca ante los SSeñores Juezes, y tribunales que con derecho pueda, y deba, haciendo todos los actos judiciales y extra que para dicha cobranza nezesitare, pues para lo anexo, conexo, y dependiente le doy amplia facultad como si aqui fuera expresado; y asi mismo para que pueda empezar, continuar, y seguir quantos pleitos, causas, y negozios, cibiles, y criminales, Eclesiasticos, ò seculares al presente tengo, ò en adelante tubiere con cualesquiera Concejos, Comunidades, ò Personas particulares, y en ellos, haga quanto yo haria si fuese presente, instaurando los recursos Judiciales que tenga por combeniente, con Pedimentos, documentos, y testigos, pudiendo pedir terminos, renunciarlos, oponer, redarguir, Jurar, protestar, recusar, tachar, ganar Despachos, Censuras, Reales cedulas, y requerir; oyr autos, y Sentencias, consentir lo favorable, y de lo adberso interponer articulos, apelar, y Seguir estos recursos hasta executoriarlos con sus incidencias, y quanto importe a enjuiziar, pues desde ahora lo apruebo como si hiziese; y à su observancia sujeto mis vienes, frutos, y rentas, havidos, y por haver en general apodero sobre ello á los Maxistrados, Juezes, y Tribunales Competentes, renuncio las Reales disposiciones de mi defensa y favor; lo rezivo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, consentida, y no apelada; y lo amplio con libre, franca, y general administracion reelebazion de costas, y facultad de Sostituirlo para Pleitos. Y en su testimonio asi lo otorgo y firmo ante el infraescrito Esscribano del Rey Nuestro Señor, publico del numero y Governacion de esta Capital de Martos Partido de Calatrava en Andalucia à cinco de febrero de mil Setecientos noventa y ocho, siendo presentes por testigos Nicolas de Luque Salbador, Miguel de Luque Hinojosa, y Francisco Caballero y Barranco vezinos de ella, de lo qual, de mi Conocimiento, y el de los testigos dicho presente Esscribano da fee Doctor Don Ramon de Pineda Ramirez de Arellano
Ante mi Luis de Arebalo
y Pineda

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