COHSANRE-0009
COHSANRE-0009
Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0009 |
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Tipología | Cartas de compraventa y contratos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 6337, ff. 6-9 |
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Resumen | Escritura de dote de Doña Antonia Díaz, mujer de Don Félix de Córdoba y Lara |
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Fecha | 1794 enero 29 |
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Lugar | Navas de San Juan |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Liétor |
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Esscritura de dote de doña Antonia
Diaz, muger de don Félix de Córdova.
En el Lugar de las Navas
de Santisteban del Puerto, a
veinte y nueve días del mes de enero de
mil setecientos noventa y cuatro. Ante mí , el escribano de su majestad ,
público del número y testigos que se espresarán, don Félix de
Córdoba y Lara, de esta vezindad, a quien doy fe conozco. Dixo:
que en el día nueve de noviembre de mil setecientos noventa y
uno contraxo matrimonio in facie Eclesie con doña Antonia Díaz,
de estado doncella, y natural de la villa de Villanueba del
Arzobispo, y vezina de este lugar, la cual traxo a su poder varios
bienes por dote y caudal suyo proprio, que entonces se valuaron
y ascendieron su total a tres mil y cincuenta y dos reales, y de ellos ofreció
otorgar a su favor el competente resguardo; lo que hasta el día
no ha tenido efecto por la celeridad que ocurrió en aquel entonces,
y estar ausente de este pueblo el presente escribano, y otros motivos
de ocupaciones que han ocurrido; y mediante a tener aora
proporción para ello, cumpliendo con la promesa hecha, otorga y
confiesa haver recivido real y efectivamente de la citada su muger,
y que esta traxo para dote y caudal suyo proprio los bienes siguientes.
Dos colchones azules y blancos con enchimiento en
ochenta y tres reales( 083)
Ítem dos sábanas de true con encajes finos, dos cien
(083)
tos treinta y cinco reales( 235)
Ítem cuatro almoadas con encajes finos y
enchimiento en ciento y diez reales( 110)
Ítem una colcha blanca labrada con flueque,
setenta y cinco reales (075)
Ítem una gerga de estopa, treinta reales (030)
Ítem una almirez con su mano, veinte y cinco reales( 025)
Ítem un par de baras en cuatro reales( 004)
Ítem seis camisas nuevas de lino, ciento veinte y ocho reales (128)
Ítem dos pares de enaguas blancas, cuarenta y cinco( 045)
Ítem una mantilla de bayeta fina, treinta y cinco (035)
Ítem una mantilla de musolina y un delantar de lo
mismo, setenta y tres y medio (073 17)
Ítem cuatro baras de true a nueve reales por bara, cuarenta y medio (040 17) .
Ítem un par de medias de seda, treinta reales (030)
Ítem un pañuelo negro de gasa diez y ocho reales( 018)
Ítem una cofia de seda de colores, quince reales (015)
Ítem un panuelo de merlín, doce reales (012)
Ítem unas medias de algodón diez reales (010)
Ítem dos pañuelos de estopilla, once reales (011)
Ítem un delantar de sarguilla, catorce reales( 014)
Ítem una mantilla negra de anascote cote cuarenta reales( 040)
Ítem una basquiña de medio carro, treinta reales (030)
Ítem otra de calamandria en cien reales (100)
Ítem dos pares de calcetas, diez y seis reales( 016)
Ítem una toalla y dos serbilletas alemaniscas
en treinta reales (030)
Ítem un jugón de indiana en veinte reales (020)
(1.230)
( 1.230) Ítem
dos delantares de red baras y tres pañuelos en
treinta reales (030)
Ítem un jugón encarnado de terciopelo, cincuenta reales( 050)
Ítem un jugón negro de rompecoche , treinta ta y ocho (038)
Ítem otro de duray de color, quince reales (015)
Ítem dos abanicos, diez y siete reales (017)
un rosario de estrella de nácar, siete( 007)
Ítem otro de piedra azul con medallón de plata (018)
Ítem dos abanicos biejos, cuatro reales (004)
Ítem dos baras de cinta encarnada, seis( 006)
Ítem seis baras de terciado encarnado, seis reales( 006)
Ítem dos baras cinta de color, seis reales( 006)
Ítem una volsa de avalorios, quince reales (015)
Ítem un par de guantes de ilo fino, ocho reales( 008)
Ítem cinco baras de galoncillo de seda, dos reales( 002)
Ítem dos baras cinta de color de rosa, seis reales( 006)
Ítem otras dos cintas de Francia, seis reales( 006)
Ítem un anus y diferentes cosas de plata (030)
Ítem un jugón y guardapie de duray encarnado
en cien reales( 100)
Ítem una sobrecama de calamaco con farfalado,
noventa reales (090)
Ítem otra de lo mismo con ribetón, treinta reales (030)
Ítem una tumbaga y dos anillos de plata (015)
Ítem un aderezo de piedra de Francia, treinta( 030)
(1.759)
(1.759)
Ítem varias piezas de bedriado fino y basto, veinte( 020)
Ítem una basquiña de seda, trescientos y cincuenta (350)
Ítem una mantilla de sarga de seda, ciento cincuenta (150)
Ítem un tapapies y jubón de seda de bisos en
trescientos y noventa reales (390)
Ítem un par de babuchas de seda, veinte y cuatro (024)
Ítem una capa de balletón, ciento y diez( 110)
Ítem un jubón de pana, ochenta y cuatro (084)
Ítem un anillo de oro y pendientes de lo
mismo, ciento sesenta y cinco reales( 165)
(3 052)
Importan a una suma los bienes espresados tres mil
cincuenta y dos reales de vellón (salvo error), de que el otorgante
se da por contento y entregado a su voluntad por haverlos
recivido de la nominada su muger, y traído esta
a su poder por dote y caudal suyo proprio al tiempo que
contrageron matrimonio, cuya entrega andó cierta y efectiva,
y por no parecer de presente renuncia la escepcion de la non
numerata pecunia, la ley nueve del título primero,
partida quinta, que de ella trata los dos años que prefine para la
prueba de su recivo, que da por pasados como si lo
estubieran y demás leyes proprias. Y otorga a favor
de la nominada su muger el resguardo más firme y eficaz
que a su seguridad conduzca, y declara que los bienes
referidos fueron valuados por personas inteligentes, electas, de
conformidad de ambos interesados, y que en su tasación
no huvo lesión, abultamiento ni engaño; y en el caso
de que lo haya del que sea en mucha o poca cantidad, hace
a favor de su esposa gracia y donación pura, perfecta e
irrevocable intervivos, con insignuación y demás estabilidades
congruentes y, a mayor abundamiento, aprueba y
ratifica la citada tasación, y se obliga a no reclamarla, y si lo
hiciere, sea visto por lo mismo haverla aprobado nuevamente,
añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato; a cuyo fin
renuncia la ley diez y seis, título once, partida cuarta, y las
demás que le sean propicias para que en ningún tiempo le
sufraguen. Y a la seguridad, restitución y entrega de los
tres mil cincuenta y dos reales de vellón referidos, valor de dichos
bienes, en especie o en dinero, a su espresada esposa
o a quien su acción represente verificado caso que su
matrimonio se disuelba por cualquiera causa
prefinida por derecho, a ello quiere ser apremiado por todo rigor; como
también a las costas que para su exacción se causen, cuya
liquidación difiere de mi juramento y la releba de otra
prueba. Y para poder cumplirlo exactamente se obliga a
no disipar, grabar, hipotecar ni sugetar a sus deudas,
crímenes ni exceda el importe de esta dote, sino antes
bien tenerlo pronto para su restitución, y que en todo evento
goce del pribilegio dotal. Y a la mayor seguridad,
validación y firmeza de lo referido obliga sus bienes raízes y
muebles, derechos y acciones presentes y futuras; da
cumplido poder a todos los señores juezes de su majestad que de esta causa
puedan conocer, y especialmente a los del Real Juzgado
de este Estado para que a ello le apremien y compelan;
pues lo recive por sentencia difinitiva, pasada en
autoridad de cosa juzgada consentida y no
apelada, renuncia todas las leyes, fueros y derechos
de su favor con la que prohíve la general
renunciación de todas ellas en forma. Así lo otorgo
y firmo, siendo a ello presentes por testigos el señor
Francisco Sánchez Hervás, Alcalde de este lugar; Juan
de Paredes, Mayor, y Esteban Allarez, testigos, dos vezinos de él
y el último de la villa de Santisteban del Puerto, a los
que igualmente conozco de que doy fe . Entre renglones . Y dos.
Vale. Félix de Córdova
y Lara. Ante mí .Fernando Antonio
Liétor.
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