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COHSANRE-0009

COHSANRE-0009

GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0009
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 6337, ff. 6-9
ResumenEscritura de dote de Doña Antonia Díaz, mujer de Don Félix de Córdoba y Lara
Fecha1794 enero 29
LugarNavas de San Juan
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorAntonio Liétor

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Esscritura de Dote de Doña Antonia Diaz Muger de don Feliz de Cordova En el Lugar delas Navas de Santisteban del Puerto â veintey nuevedias delmes de Enero de mil setecientos noventa y quatro: Antemi el Esscribano de Su Majestad ppublico del Numero y Testigos que se espresaran Don Feliz de Cordoba y Lara deesta vezindad a quien doy fee conozco Dixo: que en el dia nueve deNoviembre demil setecientos noventay uno contraxo matrimonio in facie Eclesie con Doña Antonia Diaz de Estado Doncella, y Natural de lavilla devillanueba del Arzobispa, y vezina deeste Lugar, laqual traxo asu poder varios bienes por dote y caudal suio proprio, que entonces sevaluaron, yascendieron su total a tres mil y cinquenta ydos reales, y de ellos ofreciò otorgar a su favor el competente resguardo; lo que hasta el dia no ha tenido efecto por la celeridad que ocurrio en aquel entonces, yestar ausente deeste Pueblo elpresente Esscribano, y otros motivos deocupaciones que han ocurrido; y mediante a tener aora proporcion para ello, cumpliendo conla promesa hecha: otorga, y confiesa haver recivido real y efectivamente dela citada sumuger, y que esta traxo para dote y caudal suio proprio los bienes siguientes. Dos colchones azules y blancos con enchimiento en ochentay tres reales 083 Ytem Dos Sabanas de True con encajes finos dos cien 083 tos treintay cinco reales 235 Ydem Quatro almoadas con encajes finos y enchimiento en ciento y diez reales 110 Ydem Vna Colcha blanca labrada con flueque setentay cincoreales 075 Ydem Vna gerga de estopa treintareales 030 Ydem Vna Almirez consu mano veintey cinco reales 025 Ydem Vn par de Baras en quatro reales 004 Ydem Seis camisas nuevas delino ciento veinte y ochoreales 128 Ydem Dos pares de enaguas blancas quarenta y cinco 045 Ydem Vna mantilla debayeta fina treintaycinco 035 Ydem Vna mantilla demusolina y un delantardelo mismo setentay tres ymedio 073 17 Ydem Quatro baras de True anuevereales por bara quarentaymedio 040 17 Ydem Vn par demedias de seda treintareales 030 Ydem Vn pañuelo negro degasa diezy ocho reales 018 Ydem Vna Cofia de seda de colores quincereales 015 Ydem Vn panuelo demerlin docereales 012 Ydem Vnas medias de algodon diezreales 010 Ydem Dos pañuelos de estopilla oncereales 011 Ydem Vn delantar de sarguilla catorce reales 014 Ydem Una mantilla negra deAnas cote quarenta reales 040 Ydem Vna basquiña demedio carro treintareales 030 Ydem Otra de calamandria en cienreales 100 Ydem Dospares de calcetas diezy seis reales 016 Ydem Vna Toalla y dos serbilletas alemaniscas en treintareales 030 Ydem Vn jugon de indiana en veintereales 020 1.230 1.230 Ydem Dos delantares dered baras y tres Panuelos en treintareales 030 Ydem Vn jugon encarnado de terciopelo cinquenta reales 050 Ydem Vn jugon negro de rompe cohe trein ta yocho 038 Ydem Otro de Duray de color quincereales 015 Ydem Dos abanicos diezy sietereales 017 Vn rosario deestrella de nacar siete 007 Ydem Otro depiedra azul conmedallon deplata 018 Ydem Dos abanicos biejos quatroreales 004 Ydem Dos baras de cinta encarnada seis 006 Ydem Seis baras de Terciado encarnado seis reales 006 Ydem Dos baras cinta decolor seis reales 006 Ydem Vna volsa de Avalorios quincereales 015 Ydem Vn par deguantes de ilo fino ocho reales 008 Ydem Cinco baras de Galoncillo de seda dos reales 002 Ydem Dos baras cinta decolor de rosa seis reales 006 Ydem Otras dos cinta de Francia seis reales 006 Ydem Vn Anus y diferentes cosas deplata 030 Ydem Vn jugon y Guardapie de Duray encarnado en cien reales 100 Ydem Vna sobre cama de calamaco con farfalado noventareales 090 Ydem Otra delomismo con ribeton treintareales 030 Ydem Vna Tumbaga y dos Anillos deplata 015 Ydem Vn aderezo depiedra de Francia treinta 030 1.759 1.759 Ydem Varias piezas debedriado fino y basto veinte 020 Ydem Vna basquiña de seda trescientos y cinquenta 350 Ydem Vna mantilla de sarga de seda ciento cinquenta 150 Ydem Vn Tapies y Jubon de seda debisos en trescientos y noventareales 390 Ydem Vn par debabuchas de seda veinte y quatro 024 Ydem Vna Capa deballeton ciento y diez 110 Ydem Vn Jubon depana ochentay quatro 084 Yden Vn Anillo de oro y pendientes delo mismo ciento sesentay cinco reales 165 3 052 Ymportan auna suma los bienes espresados tres mil cinquentay dos reales devellon (salvo error) de que el otorgante se da por contento y entregado asu voluntad por haverlos recivido delanominada su muger, y traido esta asupoder por dote y caudal suio proprio al tiempo que contrageron matrimonio, cuia entrega hando ciertay efectiva, y por no parecer depresente renuncia la escepcion dela non numerata pecunia, la Ley nueve del titulo primero, partida quinta que de ella trata, los dos años que prefine para la prueba desurecivo, que da por pasados como si lo estubieran, y demas Leyes proprias; y otorga a favor delanominada su muger elresguardo mas firme, y eficaz que asu seguridad conduzca, y declara que los bienes referidos fueron valuados por Personas inteligentes, electas, de conformidad de ambos Ynteresados, y que ensu tasacion no huvo lesion, abultamiento, ni engaño; y en el caso de que lo haya del que sea en mucha ô poca cantidad hace afavor de su Esposa gracia y donacion pura, perfecta, e irrevocable intervivos, con insignuacion, y demas, estabilidades congruentes, y amaior abundamiento aprueba, y ratifica la citada tasacion, y seobliga ano reclamarla; y silo hiciere sea visto por lomismo haverla aprobado nuevamente, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato; acuio fin renuncia la Ley diezy seis titulo once, partida quarta, y las deemas que le sean propicias para que en ningun tiempo le sufraguen. Y ala seguridad, restitucion, y entrega delos tres mil cinquentay dos reales devellon referidos, valor dedichos bienes, en especie, ô en dinero a su espresada Esposa ô a quien su accion, represente, verificado caso que su matrimonio se disuelba, por qualquiera Causa, prefinida por derecho, aello quiere ser apremiado por todo rigor; como tambien alas costas que para su exaccion se causen; cuia liquidacion difiere demi juramento, y la releba deotra prueba; y para poder cumplirlo exactamente seobliga â no disipar, grabar, hipotecar, ni sgetar asus deudas, crimenes, ni exceda elimporte deesta dote; sino antes bien tenerlo pronto para surestitucion, y que entodo evento goce delpribilegio dotal: Y alamaior seguridad, validacion, y firmeza delo referido obliga sus bienes raizes, y muebles, derechos y acciones presentes y futuras; da cumplido poder a todos los SSeñores Juezes de Su Majestad que de esta causa puedan conocer, y especialmente alos del Real Juzgado deeste Estado para que aello le apremien, y compelan; pues lo recive por sentencia difinitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada consentida, y no apelada, renuncia todas las Leyes, fueros, y derechos desu favor conla que prohive la General renunciacion de todas ellas en forma. Asi lo otorgo y firmo siendo aello presentes por Testigos el Señor Francisco Sanchez Hervas Alcalde de este Lugar, Juan de Paredes maior, y Esteban Allarez testigos dos vezinos de el y el ultimo delavilla deSantisteban del Puerto, alos que igualmente conozco deque doy fee = entrerenglones = y dos vale Feliz de Cordova y Lara
Antemi Fernando Antonio Lietor

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