COHSANRE-0009
COHSANRE-0009
Transcriptor | Marta Torres Martínez |
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Editor 1 | M. Águeda Moreno Moreno |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0009 |
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Tipología | Cartas de compraventa y contratos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 6337, ff. 6-9 |
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Resumen | Escritura de dote de Doña Antonia Díaz, mujer de Don Félix de Córdoba y Lara |
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Fecha | 1794 enero 29 |
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Lugar | Navas de San Juan |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Liétor |
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Esscritura de Dote de Doña Antonia
Diaz Muger de don Feliz de Cordova
En el Lugar delas Navas
de Santisteban del Puerto â vein
tey nuevedias delmes de Enero de
mil setecientos noventa y quatro: Antemi el Esscribano de Su Majestad
ppublico del Numero y Testigos que se espresaran Don Feliz de
Cordoba y Lara deesta vezindad a quien doy fee conozco Dixo:
que en el dia nueve deNoviembre demil setecientos noventay
uno contraxo matrimonio in facie Eclesie con Doña Antonia Diaz
de Estado Doncella, y Natural de lavilla devillanueba del Arzo
bispa, y vezina deeste Lugar, laqual traxo asu poder varios bie
nes por dote y caudal suio proprio, que entonces sevaluaron, yas
cendieron su total a tres mil y cinquenta ydos reales, y de ellos ofreciò
otorgar a su favor el competente resguardo; lo que hasta el dia
no ha tenido efecto por la celeridad que ocurrio en aquel entonces,
yestar ausente deeste Pueblo elpresente Esscribano, y otros motivos
deocupaciones que han ocurrido; y mediante a tener aora propor
cion para ello, cumpliendo conla promesa hecha: otorga, y confie
sa haver recivido real y efectivamente dela citada sumuger,
y que esta traxo para dote y caudal suio proprio los bienes siguientes.
Dos colchones azules y blancos con enchimiento en
ochentay tres reales 083
Ytem Dos Sabanas de True con encajes finos dos cien
083
tos treintay cinco reales 235
Ydem Quatro almoadas con encajes finos y enchimi
ento en ciento y diez reales 110
Ydem Vna Colcha blanca labrada con flueque seten
tay cincoreales 075
Ydem Vna gerga de estopa treintareales 030
Ydem Vna Almirez consu mano veintey cinco reales 025
Ydem Vn par de Baras en quatro reales 004
Ydem Seis camisas nuevas delino ciento veinte y ochoreales 128
Ydem Dos pares de enaguas blancas quarenta y cinco 045
Ydem Vna mantilla debayeta fina treintaycinco 035
Ydem Vna mantilla demusolina y un delantardelo
mismo setentay tres ymedio 073 17
Ydem Quatro baras de True anuevereales por bara quarentaymedio 040 17
Ydem Vn par demedias de seda treintareales 030
Ydem Vn pañuelo negro degasa diezy ocho reales 018
Ydem Vna Cofia de seda de colores quincereales 015
Ydem Vn panuelo demerlin docereales 012
Ydem Vnas medias de algodon diezreales 010
Ydem Dos pañuelos de estopilla oncereales 011
Ydem Vn delantar de sarguilla catorce reales 014
Ydem Una mantilla negra deAnas cote quarenta reales 040
Ydem Vna basquiña demedio carro treintareales 030
Ydem Otra de calamandria en cienreales 100
Ydem Dospares de calcetas diezy seis reales 016
Ydem Vna Toalla y dos serbilletas alemaniscas
en treintareales 030
Ydem Vn jugon de indiana en veintereales 020
1.230
1.230 Ydem
Dos delantares dered baras y tres Panuelos en
treintareales 030
Ydem Vn jugon encarnado de terciopelo cinquenta reales 050
Ydem Vn jugon negro de rompe cohe trein ta yocho 038
Ydem Otro de Duray de color quincereales 015
Ydem Dos abanicos diezy sietereales 017
Vn rosario deestrella de nacar siete 007
Ydem Otro depiedra azul conmedallon deplata 018
Ydem Dos abanicos biejos quatroreales 004
Ydem Dos baras de cinta encarnada seis 006
Ydem Seis baras de Terciado encarnado seis reales 006
Ydem Dos baras cinta decolor seis reales 006
Ydem Vna volsa de Avalorios quincereales 015
Ydem Vn par deguantes de ilo fino ocho reales 008
Ydem Cinco baras de Galoncillo de seda dos reales 002
Ydem Dos baras cinta decolor de rosa seis reales 006
Ydem Otras dos cinta de Francia seis reales 006
Ydem Vn Anus y diferentes cosas deplata 030
Ydem Vn jugon y Guardapie de Duray encarnado
en cien reales 100
Ydem Vna sobre cama de calamaco con farfalado
noventareales 090
Ydem Otra delomismo con ribeton treintareales 030
Ydem Vna Tumbaga y dos Anillos deplata 015
Ydem Vn aderezo depiedra de Francia treinta 030
1.759
1.759
Ydem Varias piezas debedriado fino y basto veinte 020
Ydem Vna basquiña de seda trescientos y cinquenta 350
Ydem Vna mantilla de sarga de seda ciento cinquenta 150
Ydem Vn Tapies y Jubon de seda debisos en tres
cientos y noventareales 390
Ydem Vn par debabuchas de seda veinte y quatro 024
Ydem Vna Capa deballeton ciento y diez 110
Ydem Vn Jubon depana ochentay quatro 084
Yden Vn Anillo de oro y pendientes delo
mismo ciento sesentay cinco reales 165
3 052
Ymportan auna suma los bienes espresados tres mil cin
quentay dos reales devellon (salvo error) de que el otorgante
se da por contento y entregado asu voluntad por haverlos
recivido delanominada su muger, y traido esta asupo
der por dote y caudal suio proprio al tiempo que contrage
ron matrimonio, cuia entrega hando ciertay efectiva,
y por no parecer depresente renuncia la escepcion dela non
numerata pecunia, la Ley nueve del titulo primero, par
tida quinta que de ella trata, los dos años que prefine para la
prueba desurecivo, que da por pasados como si lo estubie
ran, y demas Leyes proprias; y otorga a favor delano
minada su muger elresguardo mas firme, y eficaz
que asu seguridad conduzca, y declara que los bienes referi
dos fueron valuados por Personas inteligentes, electas, de
conformidad de ambos Ynteresados, y que ensu tasacion
no huvo lesion, abultamiento, ni engaño; y en el caso
de que lo haya del que sea en mucha ô poca cantidad hace
afavor de su Esposa gracia y donacion pura, perfecta, e irre
vocable intervivos, con insignuacion, y demas, estabilidades
congruentes, y amaior abundamiento aprueba, y rati
fica la citada tasacion, y seobliga ano reclamarla; y silo
hiciere sea visto por lomismo haverla aprobado nuevamente,
añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato; acuio fin
renuncia la Ley diezy seis titulo once, partida quarta, y las
deemas que le sean propicias para que en ningun tiempo le su
fraguen. Y ala seguridad, restitucion, y entrega delos
tres mil cinquentay dos reales devellon referidos, valor dedichos
bienes, en especie, ô en dinero a su espresada Esposa
ô a quien su accion, represente, verificado caso que su
matrimonio se disuelba, por qualquiera Causa, prefini
da por derecho, aello quiere ser apremiado por todo rigor; como
tambien alas costas que para su exaccion se causen; cuia
liquidacion difiere demi juramento, y la releba deotra
prueba; y para poder cumplirlo exactamente seobliga â
no disipar, grabar, hipotecar, ni sgetar asus deudas,
crimenes, ni exceda elimporte deesta dote; sino antes
bien tenerlo pronto para surestitucion, y que entodo evento
goce delpribilegio dotal: Y alamaior seguridad, valida
cion, y firmeza delo referido obliga sus bienes raizes, y
muebles, derechos y acciones presentes y futuras; da cum
plido poder a todos los SSeñores Juezes de Su Majestad que de esta causa
puedan conocer, y especialmente alos del Real Juzgado
deeste Estado para que aello le apremien, y compelan;
pues lo recive por sentencia difinitiva, pasada en
autoridad de cosa juzgada consentida, y no ape
lada, renuncia todas las Leyes, fueros, y derechos
desu favor conla que prohive la General renun
ciacion de todas ellas en forma. Asi lo otorgo
y firmo siendo aello presentes por Testigos el Señor
Francisco Sanchez Hervas Alcalde de este Lugar, Juan
de Paredes maior, y Esteban Allarez testigos dos vezinos de el
y el ultimo delavilla deSantisteban del Puerto, alos
que igualmente conozco deque doy fee = entrerenglones = y dos
vale Feliz de Cordova
y Lara Antemi Fernando Antonio
Lietor
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