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COHSANRE-0006

COHSANRE-0006

GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0006
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 6222, ff. 25 y 26
ResumenEscritura de obligación al pago de 5300 reales de vellón por los derechos de aceite de las poblaciones de Santa Elena, Miranda, Navas de Tolosa y La Carolina
Fecha1785 diciembre 30
LugarLa Carolina
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorFrancisco Delgado

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SScritura de obligacion al pago de 5300 rreales de vellon por los Reales Derechos de Aceite de las Poblaciones de Santa Elena, Miranda, Nabas de Tolosa y esta Capital Justo Maeso, de este vezindario Enfaborde La Real Hacienda En la Carolina atreinta dias del mes de Diciembre de mil setezientos ochenta y cinco: Ante mi el sscribano de Su Majestad en todos sus Reynos y Señorios, Publico del Numero y de la Yntendencia General de estas Poblaciones y testigos de que se hara mencion, parecio presente Justo Maeso, vezino de esta Capital y Dijo. Que en Extrados Publicos celebrados en la Audiencia de dicha Yntendencia recayo en su fabor el Abasto y Reales Derechos de Aceyte de las Poblaciones de Navas de Tolosa, Santa Elena, Miranda, y esta propia Capital, sus Departamentos y Aldeas, por tiempo y espacio de un año que deve empezar a correr y contarse el dia primero de el proximo mes de Enero, y cumplira fin de Diciembre del mismo año de mil setezientos ochenta y seis, con la obligazion de dar y vender cada vna libra de dicho Aceyte de a diez y seis onzas castellanas, de recibo y buena calidad, a doze quartos en todo el proximo año y apagar ala Real Hacienda de estas dichas Poblaziones por los Reales Derechos desu venta y consumo la cantidad de cinco mil y trescientos rreales de vellon y la de otorgar la correspondiente Esscritura ala seguridad de todo: Y poniendolo en efecto, desde luego otorga que se obliga a Abastecer en todo el año benidero de ochenta y seis, esta dicha Capital y las tres expresadas Poblaciones con sus Departamentos y Aldeas de todo el Aceyte que sea necesario de recibo y buena calidad, dando cada una libra de a diez y seis onzas castellanas a los dichos doze quartos, y a pagar ala citada Real Hazienda de estos nuebos extablecimientos los expresados Cinco mil y trescientos rreales de vellon por los derechos desu venta y consumo, puestos a su propia costas y expensas en la Thesoreria de esta Capital por tercios iguales de quatro en quatro meses que el primero debe ser el dia vltimo del mes de Abril que vendrá del proximo año, y asi subcesibamente; y en el caso de que por culpa o descuido de los otorgantes se notase alguna falta en el dicho Abasto, se ha de mandar proveher por el Gobierno, y ademas imponerle las multas y penas que se estimasen oportunas: Y si dejase de cumplirlo, asiô faltase en algun Plazo, se le ha de poder apremiar por todo rigor de derecho con solo esta Escriptura y el Juramento dela parte dela Real Hacienda, enquien desde luego lo deja y queda diferido decisorio con relebazion detoda Prueba hasta sentencia de remate y apremio con costas: Y ala obserbancia y cumplimiento dequanto aqui ba estipulado, obligo su Persona y vienes, frutos y Rentas de ellos, havidos ypor haber, dio poder cumplido Executorio a las Justicias y Juezes de Su Majestad que de esta causa conozcan, para que le compelan y apremien a lo que dicho es como porsentencia pasada en autoridad de cosajuzgada en guarda yfirmeza de lo qual renuncio de sufabor todas Leyes, fueros, derechos, Privilegios exenciones ylageneral ylos de ella enforma. Asi lo otorgo yfirma siendo presentes por testigos Don Pedro Delgado, Nicasio Laguna, y Gabriel de Flores, vezinos de esta Capital alos quales y a dicho otorgante, yo el nominado sscribano conozco dequedoyfee Justo Maeso
Antemi Francisco Delgado

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