COHSANRE-0006 COHSANRE-0006 Transcriptor Marta Torres Martínez Editor 1 M. Águeda Moreno Moreno Edición digital Nayra Sánchez Vera Grupo inTEXTA Identificador COHSANRE-0006 Tipología Certificaciones Archivo Archivo Histórico Provincial de Jaén Referencia Protocolo notarial 6222, ff. 25 y 26 Resumen Escritura de obligación al pago de 5300 reales de vellón por los derechos de aceite de las poblaciones de Santa Elena, Miranda, Navas de Tolosa y La Carolina Fecha 1785 diciembre 30 Lugar La Carolina Provincia Jaén País España Scriptor Francisco Delgado
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SScritura de obligacion al pago de 5300
rreales de vellon por los Reales Derechos de Acei
te de las Poblaciones de Santa Elena , Miran
da , Nabas de Tolosa y esta
Capital Justo Maeso , de este vezindario
Enfaborde
La Real Hacienda
En la Carolina atreinta
dias del mes de Diciembre
de mil setezientos ochenta
y cinco : Ante mi el sscribano de
Su Majestad en todos sus Reynos y
Señorios , Publico del Numero
y de la Yntendencia General
de estas Poblaciones y testigos de que se hara
mencion , parecio presente Justo Maeso , vezino
de esta Capital y Dijo . Que en Extrados Pu
blicos celebrados en la Audiencia de dicha
Yntendencia recayo en su fabor el Abasto y
Reales Derechos de Aceyte de las Poblaciones
de Navas de Tolosa , Santa Elena , Miranda ,
y esta propia Capital , sus Departamentos
y Aldeas , por tiempo y espacio de un año
que deve empezar a correr y contarse
el dia primero de el proximo mes de Enero ,
y cumplira fin de Diciembre del mismo
año de mil setezientos ochenta y seis , con la
obligazion de dar y vender cada vna libra
de dicho Aceyte de a diez y seis onzas caste
llanas , de recibo y buena calidad , a doze quar
tos en todo el proximo año y apagar ala
Real Hacienda de estas dic has Poblaziones
por los Reales Derechos desu venta
y consumo la cantidad de cinco mil y tresci
entos rreales de vellon y la de otorgar la correspondiente
Esscritura ala seguridad de todo : Y poniendolo
en efecto , desde luego otorga que se
obliga a Abastecer en todo el año benidero
de ochenta y seis , esta dic ha Capital y las tres
expresadas Poblaciones con sus Departamentos
y Aldeas de todo el Aceyte que sea necesario
de recibo y buena calidad , dando cada una
libra de a diez y seis onzas castellanas
a los dichos doze quartos , y a pagar ala
citada Real Hazienda de estos nuebos
extablecimientos los expresados Cinco mil
y trescientos rreales de vellon por los derechos desu
venta y consumo , puestos a su propia cos
tas y expensas en la Thesoreria de esta
Capital por tercios iguales de quatro en
quatro meses que el primero debe ser el
dia vltimo del mes de Abril que vendrá
del proximo año , y asi subcesibamente ;
y en el caso de que por culpa o descuido de los
otorgantes se notase alguna falta en el
dicho Abasto , se ha de mandar proveher
por el Gobierno , y ademas imponerle las
multas y penas que se estimasen oportunas :
Y si dejase de cumplirlo , asiô faltase en al
gun Plazo , se le ha de poder apremiar por
todo rigor de derecho con solo esta Escriptu
ra y el Juramento dela parte dela Real
Hacienda , enquien desde luego lo deja y que
da diferido decisorio con relebazion detoda
Prueba hasta sentencia de remate y apremio
con costas : Y ala obserbancia y cumplimiento
dequanto aqui ba estipulado , obligo su Persona
y vienes , frutos y Rentas de ellos , havidos
ypor haber , dio poder cumplido Executo
rio a las Justicias y Juezes de Su Majestad que de
esta causa conozcan , para que le compelan
y apremien a lo que dicho es como porsenten
cia pasada en autoridad de cosajuzgada
en guarda yfirmeza de lo qual renuncio de
sufabor todas Leyes , fueros , derechos , Pri
vilegios exenciones ylagene ral ylos de ella
enforma . Asi lo otorgo yfirma siendo pre
sentes por testi gos Don Pedro Delgado , Nicasio
Laguna , y Gabriel de Flores , vezinos de esta
Capital alos quales y a dic ho otorgante , yo el
nominado sscribano conozco dequedoyfee Justo Maeso Antemi Francis co Delgado
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