CODEMA-0422
CODEMA-0422
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0422 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol. P5410, s/f |
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Resumen | Carta de venta de laúd viajero |
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Fecha | 1751 agosto 21 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Don Antonio Fernandez de Casas ven
ta de Laud viagero
Contra
Bartholome Dias
En la villa de estepona en veinte y un d
del mes de Agosto de mill setesientos sin
quenta y un años ante mi el esscrivano publico
del numero y marina de esta dicha villa pa
resio presente Bartholome Dias vesino de esta
villa y matriculado en ella a quien yo el
escrivano Doy fee conosco, y dijo que por quanto
tiene por suyo propio un Laud de un Palo y Coy acha viage
ro con todos su peltrechos para navegar correspondientes, non
brado la ssantisima trinidad y las Animas el qual tiene tratado de
bender a Don Antonio Fernandez de Casas vesino de esta villa, y poniendolo en execucion en la mejor forma que aya lugar
en derecho otorga por el tenor de la presente que bende y da en venta
real por fuero de eredad desde aora para siempre jamas al refe
rido Don Antonio Fernandez de Casas el dicho Laud con su vela, Co
y acha, Remos, y un ferro y demas Peltrechos nesesarios en pre
cio de Quinientos reales de vellon en que a sido apreciado, cu
ya cantidad confiesa el otorgante aver resiuido de mano del
dicho conprador de que le otorga carta de Pago y finiquito
en forma como a su derecho y seguridad conbenga, sobre que
renuncia las leyes de la non numerata Pecunia y demas
del caso que con ellas conquerdan, y Declara que el dicho Laud
esta libre de carga especial ni General de deuda ni riesgo al
guno, y que su justo valor son los quinientos reales de vellon en
que ba bendido, y que no vale mas y si mas valiere de la tal
demacia le hase gracia y Donacion pura perfecta e yrebo
cable que el derecho llama ynter vivos con ynsinuacion cum
plida y renunciasion de la Ley del ordenamiento real fecha en cor
tes de Alcala denares que trata de lo que se conpra o bende por mas
o menos de la mitad del justo precio y los quatro años en ella de
clarados para poder pedir resepcion de contrato y las demas le
yes que con ellas conquerdan, y desde oy Dia dela fecha de esta escrip
tura el dicho bendedor se desiste y aparta del derecho y accion pro
piedad y Señorio Uso y Posecion que al dicho Laud tiene y le pertenese, y lo sede renuncia y transfiere en el dicho Don Anto
nio Fernandez de Casas conprador, y le constituye en su propio
lugar y derecho para que como Dueño absoluto pueda ur
de el a su voluntad, y siendo nesesario le da Poder para
que tome su Posesion, Y ynterin que la toma se constituye
por su Ynquilino tenedor y poseedor para darsela siempre que
la pida, y se obliga a la eviccion seguridad y saneamiento de esta
venta a que le sera sierta y segura, y si saliere algun grava
men a dicho Laud luego que el otorgante le a requerido por el dicho
conprador o quien representare su derecho saldra a la vos y de
fensa del Pleito que le fuere puesto y lo seguira asta su fene
ser, y si asi no lo hisiere le bolvera a dicho conprador el prinsipal
valor de esta venta y el mas augmento que tubiere y las costas que
se le causaren, y al cunplimiento de todo lo aqui contenido dicho
bendedor obliga su persona y vienes auidos y por aver con pode
rido a las justicias y jueses de Su Magestad y renunciacion de le
yes en forma Y asi lo otorgo y firmo siendo presentes
por testigos Don Joseph Cecilio Gaualdon, Diego Brabo, y Nicolas
Jaime vesinos de esta dicha villa Bartolome dias Antte mi Andres Anttonio Gaualdon
esscrivano ppublico
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