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CODEMA-0422

CODEMA-0422

TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Editor 1Pilar López Mora
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0422
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol. P5410, s/f
ResumenCarta de venta de laúd viajero
Fecha1751 agosto 21
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Don Antonio Fernandez de Casas ven ta de Laud viagero Contra Bartholome Dias En la villa de estepona en veinte y un d del mes de Agosto de mill setesientos sinquenta y un años ante mi el esscrivano publico del numero y marina de esta dicha villa paresio presente Bartholome Dias vesino de esta villa y matriculado en ella a quien yo el escrivano Doy fee conosco, y dijo que por quanto tiene por suyo propio un Laud de un Palo y Coy acha viagero con todos su peltrechos para navegar correspondientes, nonbrado la ssantisima trinidad y las Animas el qual tiene tratado de bender a Don Antonio Fernandez de Casas vesino de esta villa, y poniendolo en execucion en la mejor forma que aya lugar en derecho otorga por el tenor de la presente que bende y da en venta real por fuero de eredad desde aora para siempre jamas al referido Don Antonio Fernandez de Casas el dicho Laud con su vela, Coy acha, Remos, y un ferro y demas Peltrechos nesesarios en precio de Quinientos reales de vellon en que a sido apreciado, cuya cantidad confiesa el otorgante aver resiuido de mano del dicho conprador de que le otorga carta de Pago y finiquito en forma como a su derecho y seguridad conbenga, sobre que renuncia las leyes de la non numerata Pecunia y demas del caso que con ellas conquerdan, y Declara que el dicho Laud esta libre de carga especial ni General de deuda ni riesgo alguno, y que su justo valor son los quinientos reales de vellon en que ba bendido, y que no vale mas y si mas valiere de la tal demacia le hase gracia y Donacion pura perfecta e yrebocable que el derecho llama ynter vivos con ynsinuacion cumplida y renunciasion de la Ley del ordenamiento real fecha en cortes de Alcala denares que trata de lo que se conpra o bende por mas o menos de la mitad del justo precio y los quatro años en ella declarados para poder pedir resepcion de contrato y las demas leyes que con ellas conquerdan, y desde oy Dia dela fecha de esta escriptura el dicho bendedor se desiste y aparta del derecho y accion propiedad y Señorio Uso y Posecion que al dicho Laud tiene y le pertenese, y lo sede renuncia y transfiere en el dicho Don Antonio Fernandez de Casas conprador, y le constituye en su propio lugar y derecho para que como Dueño absoluto pueda ur de el a su voluntad, y siendo nesesario le da Poder para que tome su Posesion, Y ynterin que la toma se constituye por su Ynquilino tenedor y poseedor para darsela siempre que la pida, y se obliga a la eviccion seguridad y saneamiento de esta venta a que le sera sierta y segura, y si saliere algun gravamen a dicho Laud luego que el otorgante le a requerido por el dicho conprador o quien representare su derecho saldra a la vos y defensa del Pleito que le fuere puesto y lo seguira asta su feneser, y si asi no lo hisiere le bolvera a dicho conprador el prinsipal valor de esta venta y el mas augmento que tubiere y las costas que se le causaren, y al cunplimiento de todo lo aqui contenido dicho bendedor obliga su persona y vienes auidos y por aver con poderido a las justicias y jueses de Su Magestad y renunciacion de leyes en forma Y asi lo otorgo y firmo siendo presentes por testigos Don Joseph Cecilio Gaualdon, Diego Brabo, y Nicolas Jaime vesinos de esta dicha villa Bartolome dias
Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscrivano ppublico

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