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CODEMA-0417

CODEMA-0417

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0417
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752
ResumenCarta de venta de laúd pescador de José Gerónimo Acosta.
Fecha1751 abril 4
LugarSayalonga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Geronimo de Acosta vesino y ma riculado de esta villa escriptura de venta de laud pescador [rúbrica Contra
Antonio chafino Vesino de esta villa] En la villa de en quatro Dias del mes de Abrill de mill setesientos sinquenta y un años ante mi el esscrivanoppublico de marina de esta villa parecio presente Antonio chafino vesino de ella a quien Doy fee conosco, y dijo que por quanto tiene por suyo propio un Laud de pescar pequeño con los peltrechos que le corresponden, Nombrado Nuestra Señora del rosario y San Fortunato, y el que esta matriculado y por su Patron Geronimo de Acosta vesino de esta villa; el qual Laud tiene tratado de vender al referido Geronimo de Acosta, y poniendolo en efecto otorga por el tenor de la presente que bendo y Doy en venta real para siempre jamas dicho Laud aqui declarado al referido Geronimo de Acosta y quien su causa hubiere, en precio y quantia de Doscientos treinta y dos reales y medio de vellon cuya cantidad confiesa el otorgante aver resiuido de mano del dicho conprador, de que le otorga carta de pago que finiquito en forma como a su derecho y seguridad conbenga, sobre que renuncia las leyes de la non numerata pecunia y demas del caso que con ellas concuerdan y declara que el dicho Laud esta sano de quilla y costado, y libre y sin carga especial ni General de deuda ni riesgo alguno, y que su justo y verdadero valor son los dichos dosientos treinta y dos reales y medio en que a sido ofertado y que no vale mas ni menos y caso que mas o menos valga de la tal demasia la una parte a la otra y la otra a la otra se asen gracia y donacion pura perfecta e yrebocable que el derecho llama ynter vivos con ynsinuacion cumplida y renunciasion de la ley del ordenamiento real fecha en cortes de Alcala de enares que trata de lo que se conpra o bende por mas o menos de la mitad del justo precio, y los quatro años en ella declarados para poder pedir resepcion de contrato y las demas leyes que con ellas concuerdan = y desde oy Dia de la fecha de esta escriptura el dicho bendedor se desiste y aparta del derecho y accion propiedad y señorio uso y posesion que al dicho Laud le toca y pertenese y demas peltrechos de su uso sin reseruasion alguna, y lo sede renuncia y traspasa en el dicho Geronimo de acosta conprador, y le constituye en su mismo lugar y derecho para que como dueño absoluto pueda vsar del a su voluntad; y siendo nesesario le da poder para que tome su posesion y Ynterin que la toma se constituye por su ynquilino y tenedor para darsela sienpre que la pida, y se obliga a la evicion seguridad y saneamiento de esta venta a que sienpre le sera sierta y segura esta venta, y si saliere algun gravamen a dicho Laud luego que sea requerido el otorgante por parte del conprador o quien representare su derecho saldra a la vos y defensa de qualquier pleito que le fuere puesto y lo seguira asta su feneser y si asi no lo ysiere le bolvera al dicho conprador el valor prinsipal de esta venta y el mas augmento que tubiere y las costas que se le causaren, y al cumplimiento de todo lo que aqui contenido obliga su persona y vienes avidos y por aver con poderido a las Justicias y Jueses de su magestad y renunciasion de leyes en forma, y asi lo otorgo y firmo siendo presente por testigos Don Joseph Gaualdon Pedro Caparros, y Diego Brabo vesinos de esta dicha villa Antonio chafino
Ante mi Andres Anttonio Gavaldon esscrivano ppublico

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