CODEMA-0417
CODEMA-0417
Transcriptor | Salvador Peláez Santamaría |
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Editor 1 | Diana Esteba Ramos |
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Editor 2 | Inés Carrasco Cantos |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0417 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752 |
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Resumen | Carta de venta de laúd pescador de José Gerónimo Acosta. |
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Fecha | 1751 abril 4 |
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Lugar | Sayalonga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Geronimo de Acosta vesino y ma
riculado de esta villa escriptura de
venta de laud pescador
[rúbrica Contra
Antonio chafino Vesino de esta villa] En la villa de en quatro
Dias del mes de Abrill de mill setesi
entos sinquenta y un años ante mi
el esscrivanoppublico de marina de esta villa pa
recio presente Antonio chafino vesi
no de ella a quien Doy fee conosco, y di
jo que por quanto tiene por suyo pro
pio un Laud de pescar pequeño con los peltrechos que le corres
ponden, Nombrado Nuestra Señora del rosario y San Fortunato, y el
que esta matriculado y por su Patron Geronimo de Acosta
vesino de esta villa; el qual Laud tiene tratado de vender al
referido Geronimo de Acosta, y poniendolo en efecto otorga
por el tenor de la presente que bendo y Doy en venta real
para siempre jamas dicho Laud aqui declarado al referido
Geronimo de Acosta y quien su causa hubiere, en precio
y quantia de Doscientos treinta y dos reales y medio de vellon
cuya cantidad confiesa el otorgante aver resiuido de mano
del dicho conprador, de que le otorga carta de pago que fini
quito en forma como a su derecho y seguridad conbenga, sobre
que renuncia las leyes de la non numerata pecunia y demas
del caso que con ellas concuerdan y declara que el dicho
Laud esta sano de quilla y costado, y libre y sin carga
especial ni General de deuda ni riesgo alguno, y que su
justo y verdadero valor son los dichos dosientos treinta
y dos reales y medio en que a sido ofertado y que no vale mas
ni menos y caso que mas o menos valga de la tal demasia
la una parte a la otra y la otra a la otra se asen gracia
y donacion pura perfecta e yrebocable que el derecho llama
ynter vivos con ynsinuacion cumplida y renunciasion de
la ley del ordenamiento real fecha en cortes de Alcala de enares
que trata de lo que se conpra o bende por mas o menos de la mitad
del justo precio, y los quatro años en ella declarados para
poder pedir resepcion de contrato y las demas leyes que
con ellas concuerdan = y desde oy Dia de la fecha de esta escriptu
ra el dicho bendedor se desiste y aparta del derecho y accion pro
piedad y señorio uso y posesion que al dicho Laud le toca y
pertenese y demas peltrechos de su uso sin reseruasion alguna,
y lo sede renuncia y traspasa en el dicho Geronimo
de acosta conprador, y le constituye en su mismo lugar
y derecho para que como dueño absoluto pueda vsar del a
su voluntad; y siendo nesesario le da poder para que to
me su posesion y Ynterin que la toma se constituye
por su ynquilino y tenedor para darsela sienpre que la
pida, y se obliga a la evicion seguridad y saneamiento
de esta venta a que sienpre le sera sierta y segura esta
venta, y si saliere algun gravamen a dicho Laud luego
que sea requerido el otorgante por parte del conprador o quien
representare su derecho saldra a la vos y defensa de qualquier
pleito que le fuere puesto y lo seguira asta su feneser
y si asi no lo ysiere le bolvera al dicho conprador el valor
prinsipal de esta venta y el mas augmento que tubiere y
las costas que se le causaren, y al cumplimiento de todo lo que aqui
contenido obliga su persona y vienes avidos y por aver con
poderido a las Justicias y Jueses de su magestad y renunciasion
de leyes en forma, y asi lo otorgo y firmo siendo pre
sente por testigos Don Joseph Gaualdon Pedro Capa
rros, y Diego Brabo vesinos de esta dicha villa Antonio chafino
Ante mi Andres Anttonio Gavaldon
esscrivano ppublico
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