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CODEMA-0415

CODEMA-0415

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0415
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos 5410, cuadernillo 1751-1752, s/f
ResumenPoder de Pedro Lazaleta
Fecha1742 agosto 4
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Don Pedro Lazaletta Vezino de Cadiz Poder = de don Tomás de Caravaca. En la villa de Estepona, en veinte y cuatro días del mes de diziembre de mil setesientos sincuenta y un años, ante , el presente escribano público, y testigos parezió presente el señor don Tomás de Caraba y Ballejo, vezino d'esta dicha villa y suddelegado delegado de marrina de ella y jues de montes y plantíos de los demás lugares de su departamento, a quien yo, el escribano, doy fee conosco, y dijo que se alla con carta de aviso de su señoría el señor don Tomás Hernán y Medina, ministro prinzipal de marina de la provinzia de la ziudad de Málaga, su fecha del día beinte y uno del presente mes, por la que se previene que por el escribano don Álbaro Benito Bermúdez, contador prinzipal de marina en el departamento de la ziudad de Cádiz, ha resevido su señoría carta, con fecha de siete del corriente, para que disponga dicho señor otorgante nombrar en dicha ziudad de Cadis apoderado con el competente documento, a fin de poder librar el sueldo que estubiere benzido del empleo de tal suddelegado delegado y el que se venziere en adelante. Y para que así sea, y siendo de la mayor sastisfazión de dicho señor otorgante la de la persona de don Pedro Lazaleta, vezino de dicha ziudad de Cádiz, otorga por el tenor de la presente a el referido todo su poder cumplido bastante, el que es nezesario y de derecho se requiere, para que en nombre de dicho señor suddelegado, delegado en virtud d'este poder, se muestre parte ante el escribano don Álbaro Benito Bermudes, contador prinzipal de marina en el departamento de la ziudad de Cádiz, y demás señores juezes, a quien toque y tocar pueda. Y pida se le libre el sueldo que hubiere venzido y benziere en adelante por rasón de dicho empleo de suddelegado, delegado reziviendo dicho don Pedro Lasaleta las libranzas que fueren despachadas. Y sus cantidades las reziba y cobre de quien deva entregarlas y y otorgue los abonos, cartas de pago, finiquitos, escripturas o otro género de instrumento que le fueren pedidos de la cantidad o cantidades que reziviere y cobrare por rasón de dichos sueldos a favor de la Real Azienda, las cuales sean tan firmes y balederas como si dicho señor otorgante las diera presente ziendo. Y todo cuanto el dicho don Pedro Lazaleta en virtud d'este poder obrare lo aprueba y ratifica desde aora para en adelante con libre y general administrazión. = Y a la firmessa de lo contenido en este poder, dicho señor otorgante obliga sus bienes y rentas habidos y por haber, y así lo otorga. Y firmó siendo presentes por testigos a su otorgamiento don Juan de Ochoa y Arjona, cura propio de las iglezias d'esta ciudad, don Melchor de los Reyes y don Josef Gavaldón, vezinos de esta dicha ciudad. Don Tomás de [Balljo_Ballejo Caravaca.]
[firma> Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscribano ppublico.

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