CODEMA-0415
CODEMA-0415
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0415 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos 5410, cuadernillo 1751-1752, s/f |
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Resumen | Poder de Pedro Lazaleta |
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Fecha | 1742 agosto 4 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Don Pedro Lazaletta Vezino de Cadiz
Poder = de
don Tomás de Caravaca.
En la villa de Estepona, en veinte y cuatro días
del mes de diziembre de mil setesientos
sincuenta y un años, ante mí, el presente
escribano público, y testigos parezió
presente el señor don Tomás de Caraba y Ballejo,
vezino d'esta dicha villa y suddelegado delegado de
marrina de ella y jues de montes y plantíos de
los demás lugares de su departamento, a quien
yo, el escribano, doy fee conosco, y dijo que se alla
con carta de aviso de su señoría el señor
don Tomás Hernán y Medina, ministro prinzipal
de marina de la provinzia de la ziudad de
Málaga, su fecha del día beinte y uno del presente
mes, por la que se previene que por el escribano don
Álbaro Benito Bermúdez, contador
prinzipal de marina en el departamento de
la ziudad de Cádiz, ha resevido su señoría
carta, con fecha de siete del corriente, para
que disponga dicho señor otorgante nombrar
en dicha ziudad de Cadis apoderado con el
competente documento, a fin de poder
librar el sueldo que estubiere benzido
del empleo de tal suddelegado delegado y el que
se venziere en adelante. Y para que así
sea, y siendo de la mayor sastisfazión de dicho señor
otorgante la de la persona de don Pedro
Lazaleta, vezino de dicha ziudad de Cádiz, otorga
por el tenor de la presente a el referido
todo su poder cumplido bastante, el que
es nezesario y de derecho se requiere,
para que en nombre de dicho señor suddelegado,
delegado en virtud d'este poder, se muestre
parte ante el escribano don Álbaro Benito
Bermudes, contador prinzipal de
marina en el departamento de la ziudad
de Cádiz, y demás señores juezes, a quien
toque y tocar pueda. Y pida se le libre
el sueldo que hubiere venzido y benziere
en adelante por rasón de dicho empleo de
suddelegado, delegado reziviendo dicho don Pedro
Lasaleta las libranzas que fueren
despachadas. Y sus cantidades las reziba y
cobre de quien deva entregarlas y dé y
otorgue los abonos, cartas de pago,
finiquitos, escripturas o otro género de
instrumento que le fueren pedidos de la
cantidad o cantidades que
reziviere y cobrare por rasón de dichos sueldos a
favor de la Real Azienda, las cuales
sean tan firmes y balederas como si dicho
señor otorgante las diera presente ziendo.
Y todo cuanto el dicho don Pedro
Lazaleta en virtud d'este poder obrare lo
aprueba y ratifica desde aora para en
adelante con libre y general
administrazión. = Y a la firmessa de lo
contenido en este poder, dicho señor otorgante
obliga sus bienes y rentas habidos y
por haber, y así lo otorga. Y firmó siendo
presentes por testigos a su otorgamiento
don Juan de Ochoa y Arjona, cura propio
de las iglezias d'esta ciudad, don Melchor
de los Reyes y don Josef Gavaldón,
vezinos de esta dicha ciudad. Don Tomás de
[Balljo_Ballejo Caravaca.] [firma> Antte mi
Andres Anttonio Gaualdon
esscribano ppublico.
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