CODEMA-0415
CODEMA-0415
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0415 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos 5410, cuadernillo 1751-1752, s/f |
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Resumen | Poder de Pedro Lazaleta |
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Fecha | 1742 agosto 4 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Don Pedro Lazaletta Vezino de Cadiz
Poder = de
Don Thomas de Carauaca
En la villa de estepona en veinte i quatro dias
del mes de diziembre de mill setesientos
sinquenta i un años Antte mi el presente
sscribano ppublico y testigos parezio pre
sentte el señor Don Thomas de Caraba y ballejo
vezino desta dicha uilla Y sud delegado de mar
rina de ella y jues de montes, Y planttios de los
demas lugares , de su departtamentto, A quien
yo el escribano doi fee conosco y dijo que se alla
con carta de auiso de Su senoria el señor donTho
mas hernan y medina ministro prinzipal
de marina de la prouinzia de la ziudad de ma
laga su fecha del dia beintte Y uno del presente
mes, por la que se preuiene que por el sscribano Don
Albaro Benito Bermudez, Conttador prin
zipal de marina en el departamentto de
la ziudad de Cadiz arreseuido Su señoria
Cartta con fecha de siette del Corriente para
que disponga dicho señor otorgantte, nombrar
en dicha ziudad de Cadis Apoderado con el
Compettente Documento A fin de poder
librar el sueldo que estubiere benzido
del enpleo de tal sud delegado, y el que
se Venziere en adelantte y para que asi
sea Y siendo de la mayor sasttisfazion de dicho señor,
ôtorgantte, la de la persona De Don Pedro Laza
letta Vezino de dicha ziudad de Cadiz, otorga
por el ttenor de la presentte a el rreferido
todo su poder cumplido Basstantte El que
ess nezesario Y de derecho se rrequiere
Para que en nombre de dicho señor sud dele
gado en uirttud deste poder se muestre
parte Antte el sscribano DonAlbaro Benito
Bermudes Conttador prinzipal de ma
rina en el departtamentto de la ziudad
de Cadiz, y demas Señores Juezes a quien
toque y tocar pueda Y pida se le libre
el sueldo, que ubiere uenzido Y benziere
En adelante, por rason de dicho enpleo de
sud delegado Reziuiendo Dicho Don Pedro
Lasaletta las libranzas quefueren despa
chadas, Y sus Canttidades Las rreziba Y
cobre de quien deua entregarlas Y de y o
torgue los abonos carttas de pago finiqui
tos escripturas, o otro genero de ynstru
mento que le fueren pedidos, de la
Canttidad o Canttidades, que reziuie
re y Cobrare, por rason de dichos sueldos a
fauor de la Real azienda, las quales
sean tan firmes y balederas como si dicho
señor ottorgantte las diera presente ziendo
y todo quantto el dicho Don Pedro Laza
letta en uirtud destte poder obrare lo
aprueba y rratifica desde aora para en
adelantte con libre Y General ad
ministrazion = Y a la firmessa de lo Con
tenido en estte poder dicho señorotorgantte
obliga sus bienes Y rrentas, auidoss y
Por auer Y asi lo otorga Y firmo siendo
Presenttes portesstigos A su otorgamiento
Don Juan de ochoa Y Arjona cura propio
de las yglezias desta ciudad Don melchor
de los reyes= y DonJosseph Gaualdon
Vezinos de esta dicha ciudad Donthomas de
[Balljo_Ballejo Caravaca] [firma> Antte mi
Andres Anttonio Gaualdon
esscribano ppublico
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