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CODEMA-0415

CODEMA-0415

TranscriptorDiana Esteba Ramos
Editor 1Inés Carrasco Cantos
Editor 2Salvador Peláez Santamaría
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0415
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos 5410, cuadernillo 1751-1752, s/f
ResumenPoder de Pedro Lazaleta
Fecha1742 agosto 4
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Don Pedro Lazaletta Vezino de Cadiz Poder = de Don Thomas de Carauaca En la villa de estepona en veinte i quatro dias del mes de diziembre de mill setesientos sinquenta i un años Antte mi el presente sscribano ppublico y testigos parezio presentte el señor Don Thomas de Caraba y ballejo vezino desta dicha uilla Y sud delegado de marrina de ella y jues de montes, Y planttios de losdemas lugares , de su departtamentto, A quien yo el escribano doi fee conosco y dijo que se alla con carta de auiso de Su senoria el señor donThomas hernan y medina ministro prinzipal de marina de la prouinzia de la ziudad de malaga su fecha del dia beintte Y uno del presente mes, por la que se preuiene que por el sscribano Don Albaro Benito Bermudez, Conttador prinzipal de marina en el departamentto de la ziudad de Cadiz arreseuido Su señoria Cartta con fecha de siette del Corriente para que disponga dicho señor otorgantte, nombrar en dicha ziudad de Cadis Apoderado con el Compettente Documento A fin de poder librar el sueldo que estubiere benzido del enpleo de tal sud delegado, y el que se Venziere en adelantte y para que asi sea Y siendo de la mayor sasttisfazion de dicho señor, ôtorgantte, la de la persona De Don Pedro Lazaletta Vezino de dicha ziudad de Cadiz, otorga por el ttenor de la presentte a el rreferido todo su poder cumplido Basstantte El que ess nezesario Y de derecho se rrequiere Para que en nombre de dicho señor sud delegado en uirttud deste poder se muestre parte Antte el sscribano DonAlbaro Benito Bermudes Conttador prinzipal de marina en el departtamentto de la ziudad de Cadiz, y demas Señores Juezes a quien toque y tocar pueda Y pida se le libre el sueldo, que ubiere uenzido Y benziere En adelante, por rason de dicho enpleo de sud delegado Reziuiendo Dicho Don Pedro Lasaletta las libranzas quefueren despachadas, Y sus Canttidades Las rreziba Y cobre de quien deua entregarlas Y de y otorgue los abonos carttas de pago finiquitos escripturas, o otro genero de ynstrumento que le fueren pedidos, de la Canttidad o Canttidades, que reziuiere y Cobrare, por rason de dichos sueldos a fauor de la Real azienda, las quales sean tan firmes y balederas como si dicho señor ottorgantte las diera presente ziendo y todo quantto el dicho Don Pedro Lazaletta en uirtud destte poder obrare lo aprueba y rratifica desde aora para en adelantte con libre Y General administrazion = Y a la firmessa de lo Contenido en estte poder dicho señorotorgantte obliga sus bienes Y rrentas, auidoss y Por auer Y asi lo otorga Y firmo siendo Presenttes portesstigos A su otorgamiento Don Juan de ochoa Y Arjona cura propio de las yglezias desta ciudad Don melchor de los reyes= y DonJosseph Gaualdon Vezinos de esta dicha ciudad Donthomas de [Balljo_Ballejo Caravaca]
[firma> Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscribano ppublico

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