CODEMA-0413
CODEMA-0413
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0413 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol. P4782, f. 309r/v |
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Resumen | Carta de venta de Ana de Reina |
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Fecha | 1747 noviembre 5 |
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Lugar | Cómpeta |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Doña Ana de Reyna
Viuda de Miguel Reque
na, Vezina de esta Villa ratti
ficazion de Ventta
Conttra
don Joseph Vela y consortte
En la villa de Competa a zin
co dias del mes de Nouiembre de mill
settezienttos quarentta y siette años Antte mi el sscrivano publico y testti
gos infra scripttos paresieron Ju
an Dominguez, pribado de la Vis
tta, Vezino de la Ciudad de Malaga, y Joseph Vela, su cuñado
Vezino de estta Villa, a quienes Doy fee conosco. Y dijeron
que por quantto siendo poseedores los herederos de Diego de Sa
rria Uezinos de la Villa de Canillas de Albayda de vn pedaso de
tierra en estta Diezmeria al parttido de Zarja, que vbieron
de Miguel de Requena, la que hauiendo sido propia
de los auttores de los dichos Juan Dominguez, y Joseph
Vela, han prettendido derecho a ella, y puestto Demanda
antte el Señor Corregidor de la Ciudad de Velez; y deuiendo
sanear a los dichos herederos de Miguel, digo de Diego de
Sarria, Doña Ana de Reyna, Viuda de dicho Miguel
Requena, se han transijido con estta para quittarse de
Pleyttos el quedandoles Zientto y Veintte Reales se han de
desisttir, y aparttar de dicho derecho y rattificar la scriptura de
Ventta, o titulo, que tengan de dicha tierra, por tanto
en aquella Via, y forma que mas aia lugar en derecho sien
do Zierttos del que en estte caso les perttenese, Junttos y
demancomun a Vos de Vno, y cada Vno de por si, inso
lidum, renunsiando como expresamentte renunsian
las Leies de la mancomunidad diuision, y excursion
y demas que trattan en estta razon: Ottorgan que han
rezeuido de la dicha Doña Ana de Reyna los expresados
cientto y Veintte Reales de Vellon que por esttar en su poder
real mentte y con effectto, renunsian la ecepcion de la non nu
meratta pecunia Leies de la enttrega prueba del reziuo
y demas que trattan en estta razon. Y se desistten
quittan y aparttan de la dicha Demanda y los auttos de ella
los Dan por rottos nulos, y Chanzelados para no Vsar
los en manera alguna. Y tambien se desistten quitan
y aparttan del derecho que han prettendido sobre la dicha tie
rra, para no inttentarlo, ni reclamarlo en ningun
ttiempo; y aprueban y rattifican los Ynsttrumentos
con que la poseen los herederos del dicho Diego de Sarria, los
que han de ser tan basttanttes como si los ottorgantes
los Vbiesen executtado: Y para que assi lo cumplie
ran, y abran por firme, obligan sus personas y Vienes mue
bles raises, hauidos, y por hauer. Y por expresa y es
pezial Hipotteca sin que estta derogue a la General
ni por el conttrario, y para seguridad de estte Conttrato
el dicho Joseph Vela obliga, quattro olibos que posee suios
en el dicho pago de Zarja, en la Cañada de Gabriel de la
torre para no los enaxenar sin estta carga, y lo que en
conttrario hisiere sea nulo y de ningun efectto. Dar
Poder Cumplido a los Señores Jueses y Justtisias de Su Ma
gesttad para que a lo referido les apremien como por senten
sia pasada en autoridad de cosa Juzgada renunsiaron
las Leies de su fauor y la General en forma. Y assi
lo ottorgaron, no firmaron por que dijeron no sabian
lo hiso un testtigo que lo fueron presenttes Geronimo
de Arroyo, Joseph Peres Rando y Juan Pabon vezinos de la
Villa Don Juan xpistobal Pabon Ante mi
Juan Basilio Pabon
sscrivano
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