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CODEMA-0413

CODEMA-0413

TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Editor 1Inés Carrasco Cantos
Editor 2Pilar López Mora
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0413
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol. P4782, f. 309r/v
ResumenCarta de venta de Ana de Reina
Fecha1747 noviembre 5
LugarCómpeta
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Doña Ana de Reyna Viuda de Miguel Requena, Vezina de esta Villa rattificazion de Ventta Conttra don Joseph Vela y consortte En la villa de Competa a zinco dias del mes de Nouiembre de mill settezienttos quarentta y siette años Antte mi el sscrivano publico y testtigos infra scripttos paresieron Juan Dominguez, pribado de la Vistta, Vezino de la Ciudad de Malaga, y Joseph Vela, su cuñado Vezino de estta Villa, a quienes Doy fee conosco. Y dijeron que por quantto siendo poseedores los herederos de Diego de Sarria Uezinos de la Villa de Canillas de Albayda de vn pedaso de tierra en estta Diezmeria al parttido de Zarja, que vbieron de Miguel de Requena, la que hauiendo sido propia de los auttores de los dichos Juan Dominguez, y Joseph Vela, han prettendido derecho a ella, y puestto Demanda antte el Señor Corregidor de la Ciudad de Velez; y deuiendo sanear a los dichos herederos de Miguel, digo de Diego de Sarria, Doña Ana de Reyna, Viuda de dicho Miguel Requena, se han transijido con estta para quittarse de Pleyttos el quedandoles Zientto y Veintte Reales se han de desisttir, y aparttar de dicho derecho y rattificar la scriptura de Ventta, o titulo, que tengan de dicha tierra, por tanto en aquella Via, y forma que mas aia lugar en derecho siendo Zierttos del que en estte caso les perttenese, Junttos y demancomun a Vos de Vno, y cada Vno de por si, insolidum, renunsiando como expresamentte renunsian las Leies de la mancomunidad diuision, y excursion y demas que trattan en estta razon: Ottorgan que han rezeuido de la dicha Doña Ana de Reyna los expresados cientto y Veintte Reales de Vellon que por esttar en su poder real mentte y con effectto, renunsian la ecepcion de la non numeratta pecunia Leies de la enttrega prueba del reziuo y demas que trattan en estta razon. Y se desistten quittan y aparttan de la dicha Demanda y los auttos de ella los Dan por rottos nulos, y Chanzelados para no Vsarlos en manera alguna. Y tambien se desistten quitan y aparttan del derecho que han prettendido sobre la dicha tierra, para no inttentarlo, ni reclamarlo en ningun ttiempo; y aprueban y rattifican los Ynsttrumentos con que la poseen los herederos del dicho Diego de Sarria, los que han de ser tan basttanttes como si los ottorgantes los Vbiesen executtado: Y para que assi lo cumplieran, y abran por firme, obligan sus personas y Vienes muebles raises, hauidos, y por hauer. Y por expresa y espezial Hipotteca sin que estta derogue a la General ni por el conttrario, y para seguridad de estte Conttrato el dicho Joseph Vela obliga, quattro olibos que posee suios en el dicho pago de Zarja, en la Cañada de Gabriel de la torre para no los enaxenar sin estta carga, y lo que en conttrario hisiere sea nulo y de ningun efectto. Dar Poder Cumplido a los Señores Jueses y Justtisias de Su Magesttad para que a lo referido les apremien como por sentensia pasada en autoridad de cosa Juzgada renunsiaron las Leies de su fauor y la General en forma. Y assi lo ottorgaron, no firmaron por que dijeron no sabian lo hiso un testtigo que lo fueron presenttes Geronimo de Arroyo, Joseph Peres Rando y Juan Pabon vezinos de la Villa Don Juan xpistobal Pabon
Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano

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