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CODEMA-0412

CODEMA-0412

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0412
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P4782, ff. 175r-175v
ResumenDote de Teresa Bueno
Fecha1747 septiembre 17
LugarCómpeta
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Doña Teresa Bueno, su Dotte Conttra Juan Roman,, vezino de esta villa. En la villa de Cómpeta, a dies y siete días del mes de septiembre de mil setezientos cuarenta y siete años, ante , el escrivano público, y testigos infraescriptos escripttos paresió doña Antonia de Escutia, viuda de Francisco Isidoro Bueno, vezina de esta villa, a quien doy fee conozco, y dijo que doña Teresa Bueno, su hija y del dicho su marido, está casada y velada según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Juan Román, vezino asimismo mismo de esta villa, a quien por dote de la dicha su hija le tiene dados ziertos vienes. Y por cuenta de su lexítima paterna y por la suya quiere entregarle un pedaso de vancal, además de lo que le tiene entregado de vienes muebles, que han sido apresiados. Y declara son en la forma siguiente: Primeramente, una cama de madera, en diez reales reales, 0.10. Una mesa de pino, en cuatro reales, 0.04. Una silla de anea, real y medio reales, 0.01 17. Unas enaguas de lamparilla, en sesenta reales reales, 0.60. Unas trébedes, en tres reales reales, 0.03. Dies varas de tiradiso, en quinze reales reales, 0.15. Ítem, dies varas de lienzo, en quinze reales reales, 0.15. Ítem, un pedaso de bancal con los árvoles que le corresponde en el pago de Costa [Faire], linde vancales de la otorgante, lo que solo le entrega a la dicha su hija por cuenta de lo que haya de haber de su lexítima, con cargo de un cuarto de zenso a la casa de Francisco Manzilla y, además, en presio de ochenta reales reales, 0.80. Importan dichos vienes ziento ochenta y reales, 0188 17 ocho reales y dies y siete maravedís de vellón, con declarazión que los muebles los tiene rezevidos dicho Juan Román, como consta de papel que hiso en veinte y zinco de mayo del año pasado, de setezientos treinta y nueve. Y desde aora lo hase del dicho pedaso de vancal y se desiste para siempre de su dominio, posesión y propiedad. Y lo transfiere en la dicha su hija y su marido, en su nombre, y le da poder bastante para que tome y aprehenda su posesión en la forma que le paresca, constituyéndose en el interés por su inquilino, tenedor y pre... poseedor. = Y estando presente el dicho Juan Román, que asimismo mismo doy fee conosco, confiesa haberse entregado en dichos vienes. Y por estar en su poder realmente y con efecto renunsia la ecepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, prueba del rezivo y demás que están en esta razón, como en ellas se contiene. Cuyos vienes se obliga a tenerlos en su poder por dote de la dicha su muger, no obligarlos a sus deudas ni axenas para entregárselas o a sus herederos, cada que el matrimonio se disuelba por los casos que prebiene el derecho. Y no usará del de la retensión de lo mueble, cuya ley renuncia. Y para que lo habrán por firme, obligó el dicho Juan Román su persona, y ambos otorgantes sus vienes y rentos, muebles raíses, habidos y por haber. Doy poder cumplido a los señores jueses y justisias de su magestad para su apremio como por sentensia pasada en cosa juzgada. Renunsiaron las leyes de su favor y la general, en forma. Y la dicha doña Antonia renunsió assimismo mismo los venefisios y leyes del emperador Justiniano, autos del Veleyano, senatus consultus, nueba y antigua constitución, leyes de Toro, Madrid y Partida y demás de su favor, cuyos efectos ha sido abisada por , el escrivano. Y assí lo otorgaron. No firmaron, dijeron no sabían; lo hiso con testigo. Que lo fueron presentes don Juan de Ortega, Francisco Lopes Junco y Juan ...go, vezinos de esta villa. Ante , Juan Basilio Pabon sscrivano
.Juan Gonsález, testigo.

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