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CODEMA-0412

CODEMA-0412

TranscriptorSalvador Peláez Santamaría
Editor 1Diana Esteba Ramos
Editor 2Inés Carrasco Cantos
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0412
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P4782, ff. 175r-175v
ResumenDote de Teresa Bueno
Fecha1747 septiembre 17
LugarCómpeta
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Doña Theresa Bueno Su Dotte Conttra Juan Roman, vezino de esta villa En la Villa de Competta a dies y siette dias del mes de Septiembre de mill setezienttos quarentta y siette años Ante mi el sscrivano publico, y testtigos infra escripttos paresio, Doña Anttonia de Escuttia, viuda de Francisco Ysidoro Bueno vezina de estta Villa, a quien Doy fee conosco, y Dijo que Doña Theresa Bueno su hija, y del dicho su marido estta Casada y Velada Segun orden de nuesttra Santa Madre Yglesia con Juan Roman Vezino assi mismo de esta Villa, a quien por Dotte de la dicha su hija le tiene dados Zierttos Vienes, y por quentta de su Lexittima Paterna, y por la Suya quiere enttregarle Vn pedaso de Vancal, ademas de lo que le ttiene enttregado de Vienes muebles, que han sido apresiados, y Declara Son en la forma siguiente Primeramentte una Cama de madera en diez reales reales 0.10 Vna mesa de pino en quattro reales 0.04 Vna silla de Anea, real y medio reales 0.01 17 Vnas enaguas de Lamparilla en Sesenta Reales reales 0.60 Vnas trebedes en tres Reales reales 0.03 Dies Varas de tiradiso en quinze Reales reales 0.15 Yttem Dies Varas de Lienzo en quinze Reales reales 0.15 Yttem vn pedaso de Vancal, con los Aruoles que le Corresponde, en el Pago de costa [taire_Faire], linde Vancales de la Otorgante lo que solo le enttrega a la dicha su hija por quentta de lo que aia de hauer de su Lexittima con Cargo de Vn quartto de Zenso a la Casa de Francisco Manzilla, y ademas en presio de ochentta Reales reales 0.80 Ymporttan dichos Vienes Zientto ochentta y Reales 0188 17 ocho Reales y dies y siette maravedis de Vellon: Con Declarazion que los muebles los tiene rezeuidos dicho Juan Roman, Como Consta de papel que hiso en Veintte y Zinco de Mayo del año pasado de Settezientos treintta y nuebe, y desde aora lo hase del dicho pedaso de Vancal, y se desistte para Siempre de Su Dominio posesion y propiedad. y lo transfiere en la dicha su hija, y su marido en su nombre, y le da Poder bastantte para que tome y aprehenda Su posesion en la forma que le paresca, Constituiendose en el intteres, por su inquilino tenedor y pre Poseedor = Y estando presentte el dicho Juan Roman que assi mismo Doy fee Conosco, Confiesa hauerse entregado en dichos vienes, y por esttar en su poder realmente y Con efectto, renunsia la ecepcion de la non numeratta Pecunia Leies de la entrega prueba del reziuo, y demas que estan en estta razon Como en ellas se Conttiene cuios vienes Se obliga a tenerlos en su poder por Dotte de la dicha su muger no obligarlos a sus deudas, ni axenas, para enttregarselas o a sus herederos Cada que el Matrimonio se disuelba por los Casos que prebiene el derecho y no vsara del de la retension de lo mueble cuia Ley renunsia, Y para que lo abran por firme, obligo el dicho Juan Roman Su persona, y ambos otorgantes sus Vienes y renttos, muebles, raises hauidos, y por hauer. Doi Poder cumplido a los señores Jueses, y Justtisias de su Magestad para su apremio Como por senttensia pasada en Cosa Juzgada renunsiaron las Leies de su fauor, y la General en forma Y la dicha Doña Anttonia renunsio assi mismo los venefisios y Leies del emperador Justtiniano, auttos del Veleiano nattus consulttus nueba y anttigua Constitusion Leies de toro, Madrid y Parttida, y demas de su fauor, Cuios efecttos ha sido abisada por mi el escrivano: Y assi lo otorgaron no firmaron Dijeron no sabian lo hiso con testtigo que lo fueron pres<entes Don Juan de Orttega, Francisco Lopes Junco, y Juan go vezinos de estta Villa Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano
Juan gonsalez Testigo

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