CODEMA-0412
CODEMA-0412
Transcriptor | Salvador Peláez Santamaría |
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Editor 1 | Diana Esteba Ramos |
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Editor 2 | Inés Carrasco Cantos |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0412 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P4782, ff. 175r-175v |
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Resumen | Dote de Teresa Bueno |
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Fecha | 1747 septiembre 17 |
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Lugar | Cómpeta |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Doña Theresa Bueno Su
Dotte
Conttra
Juan Roman, vezino de esta villa En la Villa de Competta a dies y
siette dias del mes de Septiembre de mill sete
zienttos quarentta y siette años An
te mi el sscrivano publico, y testtigos infra es
cripttos paresio, Doña Anttonia de Escuttia, viuda de Francisco Ysidoro
Bueno vezina de estta Villa, a quien Doy fee conosco, y
Dijo que Doña Theresa Bueno su hija, y del dicho su mari
do estta Casada y Velada Segun orden de nuesttra Santa
Madre Yglesia con Juan Roman Vezino assi mismo de esta
Villa, a quien por Dotte de la dicha su hija le tiene dados Zier
ttos Vienes, y por quentta de su Lexittima Paterna, y por
la Suya quiere enttregarle Vn pedaso de Vancal, ademas
de lo que le ttiene enttregado de Vienes muebles, que han
sido apresiados, y Declara Son en la forma siguiente
Primeramentte una Cama de madera en diez reales reales 0.10
Vna mesa de pino en quattro reales 0.04
Vna silla de Anea, real y medio reales 0.01 17
Vnas enaguas de Lamparilla en Sesenta Reales reales 0.60
Vnas trebedes en tres Reales reales 0.03
Dies Varas de tiradiso en quinze Reales reales 0.15
Yttem Dies Varas de Lienzo en quinze Reales reales 0.15
Yttem vn pedaso de Vancal, con los Aruo
les que le Corresponde, en el Pago de costa
[taire_Faire], linde Vancales de la Otorgante lo que solo
le enttrega a la dicha su hija por quentta
de lo que aia de hauer de su Lexittima
con Cargo de Vn quartto de Zenso a la
Casa de Francisco Manzilla, y ademas en presio
de ochentta Reales reales 0.80
Ymporttan dichos Vienes Zientto ochentta y Reales 0188 17
ocho Reales y dies y siette maravedis de Vellon: Con Declarazion
que los muebles los tiene rezeuidos dicho Juan Ro
man, Como Consta de papel que hiso en Veintte y Zinco
de Mayo del año pasado de Settezientos treintta y nuebe, y
desde aora lo hase del dicho pedaso de Vancal, y se desistte
para Siempre de Su Dominio posesion y propiedad.
y lo transfiere en la dicha su hija, y su marido en su
nombre, y le da Poder bastantte para que tome y aprehenda
Su posesion en la forma que le paresca, Consti
tuiendose en el intteres, por su inquilino tenedor y pre
Poseedor = Y estando presentte el dicho Juan Roman
que assi mismo Doy fee Conosco, Confiesa hauerse en
tregado en dichos vienes, y por esttar en su poder realmente
y Con efectto, renunsia la ecepcion de la non numeratta Pecu
nia Leies de la entrega prueba del reziuo, y demas que es
tan en estta razon Como en ellas se Conttiene cuios vienes Se
obliga a tenerlos en su poder por Dotte de la dicha su muger
no obligarlos a sus deudas, ni axenas, para enttregarselas
o a sus herederos Cada que el Matrimonio se disuelba por los Casos
que prebiene el derecho y no vsara del de la retension de lo mueble
cuia Ley renunsia, Y para que lo abran por firme, obligo
el dicho Juan Roman Su persona, y ambos otorgantes sus
Vienes y renttos, muebles, raises hauidos, y por hauer. Doi
Poder cumplido a los señores Jueses, y Justtisias de su Magestad
para su apremio Como por senttensia pasada en Cosa Juzgada
renunsiaron las Leies de su fauor, y la General en forma
Y la dicha Doña Anttonia renunsio assi mismo los venefisios
y Leies del emperador Justtiniano, auttos del Veleiano
nattus consulttus nueba y anttigua Constitusion Leies
de toro, Madrid y Parttida, y demas de su fauor, Cuios
efecttos ha sido abisada por mi el escrivano: Y assi lo otorga
ron no firmaron Dijeron no sabian lo hiso con testtigo que
lo fueron pres<entes Don Juan de Orttega, Francisco Lopes Junco, y Juan
go vezinos de estta Villa Ante mi
Juan Basilio Pabon
sscrivano Juan gonsalez Testigo
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