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CODEMA-0410

CODEMA-0410

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0410
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol. P4782, f. 175r/v
ResumenEmancipación de Agustín Sánchez.
Fecha1743 diciembre 5
LugarCanillas de Albaida
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Agustin Sanchez Ruiz emancipazion De Anttonio Sanchez su Padre En la villa de Canillas de Albaida jurisdiccion de la ciudad de Velez a cinco de Diziembre de mill settezientos quarenta y tres años Antte mi el escrivano ppublico del conzejo de esta villa y el de la de Competta y testigos infra scriptos parecio Anttonio Sanchez vesino de esta dicha villa a quien Doi fee conosco y dijo ttiene por su hixo lexittimo y nattural y de Doña Agueda Ruiz su muger a Agusttin Sanchez Ruiz, el qual es maior de dies y nueue años y con bastantte capazidad para rexir y gouernar sus vienes; y por esta rason y ottras muy justas que a ello le mueben quiere emanciparlo, y darle por quentta de sus lexitimas algunos raizes para que se pueda mantener. Por tanto en aquella via y forma que mas aia lugar en derecho siendo ciertto y sauidor del que en este caso le pertenece, hauida por ciertta y verdadera esta relazion. Por el thenor de la Presente ottorga, que desistte y apartta de su Dominio y Pattria Paternal al dicho Agustin Sanchez Ruiz su hijo, y le da el Poder que se requiere para que pueda rexir y gouernar su Persona y vienes, trattando y conttratando con ottras qualesquiera ottorgando las escripturas e instrumentos, que le sean combenientes y se le ofresiese; y paresca antte quales quiera justticias, haiendo pedimentos y requerimientos Presentasiones de ynstrumentos, y demas actos y dilixensias quese le ofresiese, lo qual pueda haser con la maior franquisia, el dicho Agustin Sanchez Ruiz su hixo como persona libre que por si rixe y Administra su Persona y Vienes sin el dominio Paternal al qual desde luego le hase enttrego por quenta a ambas lexitimas y con la qualidad de que los traiga a collazion y Parttizion siempre que llegue el caso, de vna parttida de vancales que tiene y Posee en Diezmeria de esta villa lindando vancales de Juan Marttin, que es cauida de media fanega del grano, y denttro de ello algunos Aruoles con cargo de dos Reales de Zenso a la Real Poblazion y casa de Herederos de Juan Ruiz Garcia; en precio de quinienttos Reales vellon lo qual con lo demas que adquiriese ttenga y Posea por suio propio el dicho su hijo; y se dessiste y aparta del derecho accion Propiedad señorio titulo voz y recurso que a dichos vancales tiene y lo Zede en el dicho su hijo, Para quelo aia y Posea con justto y lexitimo titulo y de ello tome la Posesion Real actual corporal vel quasi de dichos vancales, y en intterin se constituie su Inquilino thenedor para se lo dar cada que la pida y sea la verdadera Posezion esta scriptura o su traslado. Y se obliga ala eviccion seguimiento y saneamiento de dicha Partida de vancales, que a ella ni parte no le sera Puesto ni mouido pleito embargo ni mala voz por ningun Zenso. ni grauamen por ademas al de la Real Poblazion no le tienen so si ni partte ni por ninguna Persona sera ynquietado ni despojado y si subsediera le boluera y restituira, ottra tanta canttidad, con mas las mejoras y las costtas que se le ocasionase; executiuamente y por apremio en Uirttud de esta sir y juramento de quien fuere partte en que lo difiere con relebazion de ottra prueba. Y estando presente a todo lo en ella conthe aceptacion el dicho Agustin Sanchez Ruiz, a quien assimismo Doi fe conosco hauiendola entendido, octorga acepta la emancipacion que se le hase sobre que da las grasias al dicho Anttonio Sanchez su Padre, de quien reciue por quenta de su lexittimas la dicha Parttida de vancales con el cargo de los dos Reales de Zenso a la Real Poblazion de esta villa que se obliga a pagar en cada vn año a la casa de los herederos de Juan Ruiz Garcia, como los demas censualistas, y en pre de quinientos Reales: y al cumplimiento delo q<ue dicho escrivano partte por lo que le toca obligaron sus Personas y vienes muebles raises hauidos y por hauer. Dieron poder cumplido a las justicias de Su Magestad para que les apremien a ello por sscritura pasada en cosa juzgada renunciaron las leies de su fauor y la General en forma en cuio testimonio assi lo otorgaron siendo testigos Juan Marttin Orttega Francisco Felix de Guebara, y Nicolas Moiano y Diego Pabon vezinos de esta villa vno de los quales firmo a rruego de los otorgantes por que dijeron no sabian Diego Pabon
Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano

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