CODEMA-0410
CODEMA-0410
Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Diana Esteba Ramos |
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Editor 2 | Salvador Peláez Santamaría |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0410 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol. P4782, f. 175r/v |
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Resumen | Emancipación de Agustín Sánchez. |
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Fecha | 1743 diciembre 5 |
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Lugar | Canillas de Albaida |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Agustin Sanchez Ruiz
emancipazion
De
Anttonio Sanchez su Padre
En la villa de Canillas de Albaida
jurisdiccion de la ciudad de Velez a cinco de Diziembre
de mill settezientos quarenta y tres años
Antte mi el escrivano ppublico del conzejo de esta
villa y el de la de Competta y testigos infra scriptos parecio
Anttonio Sanchez vesino de esta dicha villa a quien Doi fee conosco
y dijo ttiene por su hixo lexittimo y nattural y de Doña Ague
da Ruiz su muger a Agusttin Sanchez Ruiz, el qual es
maior de dies y nueue años y con bastantte capazidad para
rexir y gouernar sus vienes; y por esta rason y ottras muy
justas que a ello le mueben quiere emanciparlo, y darle por
quentta de sus lexitimas algunos raizes para que se pueda mantener.
Por tanto en aquella via y forma que mas aia lugar en derecho siendo
ciertto y sauidor del que en este caso le pertenece, hauida
por ciertta y verdadera esta relazion. Por el thenor de la Presente
ottorga, que desistte y apartta de su Dominio y Pattria Pater
nal al dicho Agustin Sanchez Ruiz su hijo, y le da el Po
der que se requiere para que pueda rexir y gouernar su Persona
y vienes, trattando y conttratando con ottras qualesquiera
ottorgando las escripturas e instrumentos, que le sean com
benientes y se le ofresiese; y paresca antte quales quiera
justticias, haiendo pedimentos y requerimientos
Presentasiones de ynstrumentos, y demas actos y di
lixensias quese le ofresiese, lo qual pueda haser con
la maior franquisia, el dicho Agustin Sanchez Ruiz
su hixo como persona libre que por si rixe y Admi
nistra su Persona y Vienes sin el dominio Paternal
al qual desde luego le hase enttrego por quenta a ambas
lexitimas y con la qualidad de que los traiga a collazion y
Parttizion siempre que llegue el caso, de vna parttida de van
cales que tiene y Posee en Diezmeria de esta villa lindando
vancales de Juan Marttin, que es cauida de media fanega
del grano, y denttro de ello algunos Aruoles con cargo de dos
Reales de Zenso a la Real Poblazion y casa de Herederos de Juan
Ruiz Garcia; en precio de quinienttos Reales vellon lo qual con
lo demas que adquiriese ttenga y Posea por suio propio el
dicho su hijo; y se dessiste y aparta del derecho accion Pro
piedad señorio titulo voz y recurso que a dichos vancales
tiene y lo Zede en el dicho su hijo, Para quelo aia y Posea con
justto y lexitimo titulo y de ello tome la Posesion Real ac
tual corporal vel quasi de dichos vancales, y en intterin
se constituie su Inquilino thenedor para se lo dar
cada que la pida y sea la verdadera Posezion esta scriptura
o su traslado. Y se obliga ala eviccion seguimiento y saneamiento
de dicha Partida de vancales, que a ella ni parte no le sera
Puesto ni mouido pleito embargo ni mala voz por ningun Zenso.
ni grauamen por ademas al de la Real Poblazion no le tienen so
si ni partte ni por ninguna Persona sera ynquietado ni
despojado y si subsediera le boluera y restituira, ottra tanta
canttidad, con mas las mejoras y las costtas que se le ocasiona
se; executiuamente y por apremio en Uirttud de esta sir
y juramento de quien fuere partte en que lo difiere con relebazion
de ottra prueba. Y estando presente a todo lo en ella conthe
aceptacion el dicho Agustin Sanchez Ruiz, a quien assimismo Doi fe
conosco hauiendola entendido, octorga acepta la eman
cipacion que se le hase sobre que da las grasias al dicho
Anttonio Sanchez su Padre, de quien reciue por quenta de su
lexittimas la dicha Parttida de vancales con el cargo
de los dos Reales de Zenso a la Real Poblazion de esta villa que se obliga
a pagar en cada vn año a la casa de los herederos de Juan
Ruiz Garcia, como los demas censualistas, y en pre
de quinientos Reales: y al cumplimiento delo q<ue dicho escrivano
partte por lo que le toca obligaron sus Personas y vienes mue
bles raises hauidos y por hauer. Dieron poder cum
plido a las justicias de Su Magestad para que les apremien a ello
por sscritura pasada en cosa juzgada renunciaron las leies
de su fauor y la General en forma en cuio testimonio
assi lo otorgaron siendo testigos Juan Marttin
Orttega Francisco Felix de Guebara, y Nicolas Moiano
y Diego Pabon vezinos de esta villa vno de los quales fir
mo a rruego de los otorgantes por que dijeron no sabian Diego Pabon
Ante mi
Juan Basilio Pabon
sscrivano
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