CODEMA-0408
CODEMA-0408
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0408 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P4782, ff. 137r/v |
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Resumen | Juan Mariscal y su mujer hacen entrega a su hijo y esposa de ciertos bienes |
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Fecha | 1743 septiembre 23 |
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Lugar | Canillas de Albaida |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Juan Mariscal vezino de Ca
nillas de Albaida
Su Capittal En la villa de Canillas de Albaida
Jurrisdiccion de la Ciudad de Velez antte mi el scriuano
ppublico y testigos infra scriptos, pare
cieron Juan Mariscal y Doña Ysabel
Diaz su muger vezinos de esta villa a quienes Doy
fee conosco y dijeron que para seruicio de Dios nuestro señor
y con su gracia esta consentido se case Juan Mariscal hijo de
los ottorgantes con Doña Ana Michaela Marttin que lo es de
Anttonio Marttin y Doña Francisca Pabon su muger vezinos asimismo
de esta, quienes le han dado a la subsodicha diferentes vienes
para su Dotte, y los otorgantes assi mismo quieren darle al
gunos al dicho su hijo para aiudar a sufragar las cargas del ma
trimonio, y paga en quentta de sus lexitimas las quales han
sido apersivido a sattisfacion de todos y poniendolo en efecto
en la mejor forma que aia lugar en derecho hauiendo presedido
la Lizencia que se requiere enttre marido y muger que fue pedida consedi
da y aceptada con obligazion de no la reuocar aora ni en tiempo
alguno de ella vsando juntos y de mancomun a vos de
vno y cada vno de por si in solidum renunciando como ex
presamente renuncian las leies de Duobus lex devnde y de
mas de la mancomunidad, diuision y escursion como
en estas se contiene, otorgan que entregan al dicho su
hijo y a la referida, los vienes siguientes
Primeramente seis obradas de tierra con diferentes
Aruoles en el Pago de la Loma de Reies Diezmeria de
esta villa Linde tierras de Francisco Yzquierdo y
Francisco Moreno con cargo de mil reales de Zenso
a la Real Poblazion y Casa de Juan Marcos, digo de
Pedro Perez y ademas en treszientos nouenta y seis reales 0396
Mas vn Pedazo de Solar, Linde Pedro Romero y Calle Real
con vn real de vellon a la casa de Juan Marcos y ademas
en treszientos reales 0300
Mas dos vancales en el Pago de la Junta de los Rios, a la
Linde de ellos y la Presa, y los ottorgantes con tres
quartos de reales a la Casa de ambos y demas en dos zientos reales 0200
Y vna capa en sesenta reales 0060
Vna Bazquiña de medio Pelo en zient reales 0100
Vn Mantto en quarenta y cinco reales vno y otro pa
ra la dicha su nuera 0045
Vna casaca de nobleza en sesenta reales 0060
Vn azadon en doze reales y vna hoz de Podar en tres 0003
Vna hoz de segar en dos reales 0002
Vna vaca en diez y nueue Ducados 0209
Vn Bezerro en seis Ducados 0066
Vna Jumenta rucia, en ziento y zinquenta reales 0150
10591
Ytem beinte arrouas de Maiz en treinta 1059
reales vellon 0030
Por manera que dichas Parttidas summan y mon1062
tan Mill seiszientos veintte y vn reales
vellon: Y estando presente la dicha Doña Ana Micha
ela Martin a quien doi fee conosco ottorga que reci
ue Por Capittal del dicho Juan Mariscal con quien
endo Dios servido se ha de desposar, de mano de
sus Padres los dichos vienes que han sido apresiados y
menor ban referidos, y de los muebles se da por en
tregada a su voluntad con renunciacion de las Leies
de la enttrega y demas de este caso, lo quales se obli
ga a no diciparlos paraenttregarlos cada que se disue..
mattrimonio Por muerte vida o por ottros casos Preueni
dos en el derecho. Y para que assi lo cumpliran obl
el que Puede su Persona y los demas sus Viene
y rentas muebles y raizes hauidos y Por hauer
Dieron Poder cumplido a los escriuanos de Su Magestad
que les apremien a lo que dicho es como por sscritura pa
sada en cosa juzgada renunciaron las le
ies de su fauor y la General en forma Y las dichas
Doña Francisca Pabon, digo Doña Ysabel Diaz y Doña
Ana Michaela las de los emperadores Justiniano
Senatoris consultus auxilio del veleiano nueva y viej
conforme Derecho leies de toro Madrid y Parttida y de su
de su fauor de que fueron aperseuidas por mi el escriuano
y como entteradas las renunciaron en forma
en cuio testimonio assi lo otorgaron no firma
ron porque dijeron no sabian firmo a su r
go un testigo que lo fueron Don Francisco felix
Guebara Pablos Ruiz Pabon y Diego Rome
vezinos de esta villa de Canilla de Albaidafecho en
veinte y tres de septiembre de mil setezientos quarenta i tres años Pablo Ruis Ante mi
Juan Basilio Pabon
sscriuano [rúbrica
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