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CODEMA-0408

CODEMA-0408

TranscriptorInés Carrasco Cantos
Editor 1Salvador Peláez Satamaría
Editor 2Diana Esteba Ramos
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0408
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P4782, ff. 137r/v
ResumenJuan Mariscal y su mujer hacen entrega a su hijo y esposa de ciertos bienes
Fecha1743 septiembre 23
LugarCanillas de Albaida
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Juan Mariscal vezino de Canillas de Albaida Su Capittal En la villa de Canillas de Albaida Jurrisdiccion de la Ciudad de Velez antte mi el scriuano ppublico y testigos infra scriptos, parecieron Juan Mariscal y Doña Ysabel Diaz su muger vezinos de esta villa a quienes Doy fee conosco y dijeron que para seruicio de Dios nuestro señor y con su gracia esta consentido se case Juan Mariscal hijo de los ottorgantes con Doña Ana Michaela Marttin que lo es de Anttonio Marttin y Doña Francisca Pabon su muger vezinos asimismo de esta, quienes le han dado a la subsodicha diferentes vienes para su Dotte, y los otorgantes assi mismo quieren darle algunos al dicho su hijo para aiudar a sufragar las cargas del matrimonio, y paga en quentta de sus lexitimas las quales han sido apersivido a sattisfacion de todos y poniendolo en efecto en la mejor forma que aia lugar en derecho hauiendo presedido la Lizencia que se requiere enttre marido y muger que fue pedida consedida y aceptada con obligazion de no la reuocar aora ni en tiempo alguno de ella vsando juntos y de mancomun a vos de vno y cada vno de por si in solidum renunciando como expresamente renuncian las leies de Duobus lex devnde y demas de la mancomunidad, diuision y escursion como en estas se contiene, otorgan que entregan al dicho su hijo y a la referida, los vienes siguientes Primeramente seis obradas de tierra con diferentes Aruoles en el Pago de la Loma de Reies Diezmeria de esta villa Linde tierras de Francisco Yzquierdo y Francisco Moreno con cargo de mil reales de Zenso a la Real Poblazion y Casa de Juan Marcos, digo de Pedro Perez y ademas en treszientos nouenta y seis reales 0396 Mas vn Pedazo de Solar, Linde Pedro Romero y Calle Real con vn real de vellon a la casa de Juan Marcos y ademas en treszientos reales 0300 Mas dos vancales en el Pago de la Junta de los Rios, a la Linde de ellos y la Presa, y los ottorgantes con tres quartos de reales a la Casa de ambos y demas en dos zientos reales 0200 Y vna capa en sesenta reales 0060 Vna Bazquiña de medio Pelo en zient reales 0100 Vn Mantto en quarenta y cinco reales vno y otro para la dicha su nuera 0045 Vna casaca de nobleza en sesenta reales 0060 Vn azadon en doze reales y vna hoz de Podar en tres 0003 Vna hoz de segar en dos reales 0002 Vna vaca en diez y nueue Ducados 0209 Vn Bezerro en seis Ducados 0066 Vna Jumenta rucia, en ziento y zinquenta reales 0150 10591 Ytem beinte arrouas de Maiz en treinta 1059 reales vellon 0030 Por manera que dichas Parttidas summan y mon1062tan Mill seiszientos veintte y vn reales vellon: Y estando presente la dicha Doña Ana Michaela Martin a quien doi fee conosco ottorga que reciue Por Capittal del dicho Juan Mariscal con quien endo Dios servido se ha de desposar, de mano de sus Padres los dichos vienes que han sido apresiados y menor ban referidos, y de los muebles se da por entregada a su voluntad con renunciacion de las Leies de la enttrega y demas de este caso, lo quales se obliga a no diciparlos paraenttregarlos cada que se disue.. mattrimonio Por muerte vida o por ottros casos Preuenidos en el derecho. Y para que assi lo cumpliran obl el que Puede su Persona y los demas sus Viene y rentas muebles y raizes hauidos y Por hauer Dieron Poder cumplido a los escriuanos de Su Magestad que les apremien a lo que dicho es como por sscritura pasada en cosa juzgada renunciaron las leies de su fauor y la General en forma Y las dichas Doña Francisca Pabon, digo Doña Ysabel Diaz y Doña Ana Michaela las de los emperadores Justiniano Senatoris consultus auxilio del veleiano nueva y viej conforme Derecho leies de toro Madrid y Parttida y de su de su fauor de que fueron aperseuidas por mi el escriuano y como entteradas las renunciaron en forma en cuio testimonio assi lo otorgaron no firmaron porque dijeron no sabian firmo a su rgo un testigo que lo fueron Don Francisco felix Guebara Pablos Ruiz Pabon y Diego Rome vezinos de esta villa de Canilla de Albaidafecho en veinte y tres de septiembre de mil setezientos quarenta i tres años Pablo Ruis
Ante mi Juan Basilio Pabon sscriuano [rúbrica

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