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CODEMA-0407

CODEMA-0407

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0407
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P4782, f. 120
ResumenTestamento de Ana Bueno, vecina de Cómpeta
Fecha1743 mayo 27
LugarCómpeta
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Doña Ana Bueno Uezina de esta Villa de Competa su testamento abierto Yn dey Nomine Amen Sepan los que Vieren esta ppublica scriptura de mi testamento Vltima y final Voluntad como io Doña Ana Bueno Uezina que soi de esta villa de Competta Jurisdiccion de la ciudad de Velez hija Lexitima de Joseph Buenno, y Doña Ana Bueno su muger Vezinos de esta dicha Uilla, y natturales de ella esttando como estoi enferma del Cuerpo Y en mi Libre Juicio memoria y entendimiento nattural que Dios nuestro señor a ssido Seruido darme Creiendo como firmemente creo en el mistterio de la ssantisima trinidad Padre Hijo y Espiritu santo tres Personas distintas y Vn solo Dios uerdadero y en todo lo demas que tiene cree y confiera nuestra santa Madre Yglesia Cattholica Aposttolica Romana, uajo de cuia fee y Creencia e viuido y Protesto Viuir y Morrir Ynuocando por mi intersesora y Auogada a la serenissima Reyna de los Anxeles Maria ssantisima Madre de Dios y señora nuestra para que interceda con su Presiosisimo hijo que por los meritos de su Presiosisima Sangre Pasion y muertte Perdone mis culpas y Pecados y lleue a descansar mi Alma a su ssantisima Gloria quando de este Mundo Baia, y sejendo nattural el morir a toda criatura Para descargo de mi consiencia hago mi testamento en la forma siguiente Lo primero encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio y redimio con su Presiosisima Sangre el cuerpo Mando a la tierra de que fue formado Mando que quando la volunttad de Dios nuestro señor fuere serbido llebar mi Alma de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia de esta villa y acompañen mi enttierro el señor Benefiziado Cura y Sachristan con su Capa y cruz alta y se hagan tres Posas, desde mis Casas a dicha Yglesia Yendo bestido mi Cuerpo con bestidura blanca que tengo preuenida que es mi Voluntad Mando que el dia de mi entierro siendo ora sino el siguiente se me diga vna Misa Canttada de Cuerpo presente ofrendada como es costumbre Ytem Mando se digan por mi Alma e inttenzion sientto Misas resadas la quartta parte que son veintte Y cinco en dicha Yglesia y las demas a Voluntad de mis Albazeas Mando a los santos Lugares de Gerusalem redempcion de cautiuos y niñas buerfanas de Malaga vn Real Vellon a cada vna por vna uez Ytem Mando a las quattro cofradias de esta villa de el ssantisimo Sacramento el Santo Christo el rosario y las Animas vn Real Vellon por vna vez que es mi volunttad :Y assimismo a señor san Anton Dos Reales y medio que le deuo Declaro deuo a mi hermano Pedro Manzilla marido de Doña Maria Bueno mi hermana ambos defunttos Zientto y ochentta Reales Vellon Mando se le pague a sus herederos Mando que luego que io fallesca se de a Calisto de Cabra Manzillo hijo de Gaspar de Cabra y de Doña sebasttiana Manzilla mi sobrina Vezinos de esta Uilla vn oliuo grande que ttengo en la Ladera y a Ramon de Cabra hermano de dicho Calixto, ottro oliuo mas pequeño que tengo en dicha Ladera que asi es mi Volunttad Mando a Juan Luiz Bueno mi sobrino hijo de Juan Bueno mi hermano defunto y de Doña Catthalina de Nauas Vezinos de esta villa en Posezion y Propiedad luego que io fallesca Vna casa que tengo en el Varrio vajo de esta villa Linde casas de Doña Maria Fernandez y el vancal alttero que Linda a dicha Casa, con el Vancal de Poblazion que le pertenece y vn tonel Joseph que tengo de Cauida de treinta y quattro arrouas; con cargo de que ha de dar y pagar perpettuamente para siempre Jamas vn quartto de arroua de Azeite a la Lampara de nuestro Padre San Joseph citta en la Parroquia de esta Villa al tiempo de la cosecha en attenzion al expecial afectto y deuozion que tengo a dicha Ymagen que assi se lo ttengo ofresido y siempre que Uenda o enaxene dicha Casa y guerto seha con esta Carga, Por ser assi todo ello mi vltima volunttad Ytem Mando que luego que io fallesca se de a mi ahijada y sobrina Ana Mathias hija del dicho Gaspar de Cabra y su muger vna Caldera, vna sartten pequeña y vn Almirez con su mano que tengo, que assi es mi uoluntad Mando al dicho Juan Luiz Bueno Vn Peso de Cruz que tengo que assi es mi Uoluntad Yttem Mando se de despues de mi fallesimiento a mi aijada y sobrina Doña Luisa Manzilla muger de Juan de Reyna, la silla que ttengo con los Cauos berd y a Joseph Manzilla hermano de dicha Doña Luisa vna Arquita Pequeña assi es mi Uolunttad Ytem Mando se de a mi hermana Doña Catthalina Bueno, muger de Pedro Ruiz vecino de Algarrouo, vnas enaguas de Lamparilla, y a mi Cuñada Doña Catthalina de Nauas vnas enaguas blancas y vna Camisa que assi es mi volunt Y Nombro por mis Albazeas testtamenttarios cumplidores y executores de el a Don Joseph Marquez Palomo Presuitero cura de esta villa, y a dicho Gaspar de Cabra Hermosilla mi comPadre, a los quales y a cada vno in solidum Doi el Poder que en derecho se requiere, para que de mis uienes uendan los que vastten en ppublica Almoneda o fuera de ella y Cumplan te mi testamento sobre que les encargo las conciencias y Prorrogo el tiempo del Albasedazgo Y cumplido y pagado estte mi testtamento Mandas y Legados en el Conthenidos en el remanientte que quedare y fincare de todos mis uienes derechos y a nes que ttengo y me Perttenescan Ynsttituio por mis vnicos y vnibersales Herederos a la dicha Doña Catthalina Bueno mi hermana Muger del dicho Pedro Ruiz vezino de dicha villa de Algarrouo; y a Ana; Anttonia Joseph; la Manzilla y Bueno, hijas del referido Pedro Manzilla y Doña Maria Bueno mi hermana; y a los hijos de Sebastiana Manzilla y bueno que lo son de los antte dichos y defuntta: Y todos estos en presentazion de dicha Doña Maria Bueno mi hermana, Para que los aian y gosen y hereden Por Yguales Parttes hasiendose dos, despues de cadas dichas Mandas, con la vendizion de Dios y la mia; esto por quanto estan difunttos dichos mis Padres; y no tener herederos forsosos, que assi es mi Voluntad Y por el presente reuoco anulo, y Doi por ningunos y de ningun Valor y efto todos y qualesquier testamentos cobdicilos, Mandas Legados Poderes Para textar quanto por escripto de Palabra o en ottra forma aia hecho y ottorgado que no quiero Valgan ni hagan fee en Juicio ni fuera de el solo este que ha de valer por mi textamento Vltima Volunttad que aora ottorgo antte el presente escrivano ppublico y testigos en esta villa de Competta Jurisdiccion de la Ciudad de Velez a veintte y siette de Maio de mill Settezientos quarenta y tres años que lo fueron presentes Don francisco Martin Badahoz y Pedro de Doña, el maior y Juan de Ortiz Vezino de ella: e io el escrivano Doi fee conosco a la otorgante que no firmo por que dijo no Saber firmo de su ruego vno de dichos testigos francisco Martin Badahoz
Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano

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