CODEMA-0407
CODEMA-0407
Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar |
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Editor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 2 | Pilar López Mora |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0407 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P4782, f. 120 |
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Resumen | Testamento de Ana Bueno, vecina de Cómpeta |
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Fecha | 1743 mayo 27 |
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Lugar | Cómpeta |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Doña Ana Bueno Uezi
na de esta Villa de Competa
su testamento abierto Yn dey Nomine Amen
Sepan los que Vieren esta ppublica scriptura
de mi testamento Vltima y final Voluntad
como io Doña Ana Bueno Uezina que
soi de esta villa de Competta Jurisdiccion de la ciudad de Velez hija Lexitima de Joseph Buen
no, y Doña Ana Bueno su muger Vezinos de esta dicha Uilla, y natturales de ella
esttando como estoi enferma del Cuerpo Y en mi Libre Juicio memoria y
entendimiento nattural que Dios nuestro señor a ssido Seruido darme Cre
iendo como firmemente creo en el mistterio de la ssantisima trinidad Padre
Hijo y Espiritu santo tres Personas distintas y Vn solo Dios uerdadero
y en todo lo demas que tiene cree y confiera nuestra santa Madre Yglesia Cattholica
Aposttolica Romana, uajo de cuia fee y Creencia e viuido y Protesto
Viuir y Morrir Ynuocando por mi intersesora y Auogada a la sere
nissima Reyna de los Anxeles Maria ssantisima Madre de Dios y señora nuestra
para que interceda con su Presiosisimo hijo que por los meritos de su
Presiosisima Sangre Pasion y muertte Perdone mis culpas y Peca
dos y lleue a descansar mi Alma a su ssantisima Gloria quando de este
Mundo Baia, y sejendo nattural el morir a toda criatura Para des
cargo de mi consiencia hago mi testamento en la forma siguiente
Lo primero encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio y redimio
con su Presiosisima Sangre el cuerpo Mando a la tierra de que fue formado
Mando que quando la volunttad de Dios nuestro señor fuere serbido llebar mi
Alma de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia de esta villa
y acompañen mi enttierro el señor Benefiziado Cura y Sachristan con su Capa y
cruz alta y se hagan tres Posas, desde mis Casas a dicha Yglesia Yendo
bestido mi Cuerpo con bestidura blanca que tengo preuenida que es mi Voluntad
Mando que el dia de mi entierro siendo ora sino el siguiente se me diga vna Misa
Canttada de Cuerpo presente ofrendada como es costumbre
Ytem Mando se digan por mi Alma e inttenzion sientto Misas resadas la
quartta parte que son veintte Y cinco en dicha Yglesia y las demas a Voluntad de mis Albazeas
Mando a los santos Lugares de Gerusalem redempcion de cautiuos y niñas
buerfanas de Malaga vn Real Vellon a cada vna por vna uez
Ytem Mando a las quattro cofradias de esta villa de el ssantisimo Sacramento el
Santo Christo el rosario y las Animas vn Real Vellon por vna vez que es mi vo
lunttad :Y assimismo a señor san Anton Dos Reales y medio que le deuo
Declaro deuo a mi hermano Pedro Manzilla marido de Doña Maria Bueno mi hermana am
bos defunttos Zientto y ochentta Reales Vellon Mando se le pague a sus herederos
Mando que luego que io fallesca se de a Calisto de Cabra Manzillo hijo de Gaspar
de Cabra y de Doña sebasttiana Manzilla mi sobrina Vezinos de esta Uilla vn oliuo gran
de que ttengo en la Ladera y a Ramon de Cabra hermano de dicho Calixto, ottro oliuo
mas pequeño que tengo en dicha Ladera que asi es mi Volunttad
Mando a Juan Luiz Bueno mi sobrino hijo de Juan Bueno mi hermano defunto
y de Doña Catthalina de Nauas Vezinos de esta villa en Posezion y Propiedad luego que io fallesca Vna
casa que tengo en el Varrio vajo de esta villa Linde casas de Doña Maria Fernandez y el vancal
alttero que Linda a dicha Casa, con el Vancal de Poblazion que le pertenece y vn tonel
Joseph que tengo de Cauida de treinta y quattro arrouas; con cargo de que ha de dar y pa
gar perpettuamente para siempre Jamas vn quartto de arroua de Azeite a la
Lampara de nuestro Padre San Joseph citta en la Parroquia de esta Villa al tiempo de la
cosecha en attenzion al expecial afectto y deuozion que tengo a dicha Ymagen
que assi se lo ttengo ofresido y siempre que Uenda o enaxene dicha Casa y guer
to seha con esta Carga, Por ser assi todo ello mi vltima volunttad
Ytem Mando que luego que io fallesca se de a mi ahijada y sobrina Ana Mathi
as hija del dicho Gaspar de Cabra y su muger vna Caldera, vna sartten peque
ña y vn Almirez con su mano que tengo, que assi es mi uoluntad
Mando al dicho Juan Luiz Bueno Vn Peso de Cruz que tengo que assi es mi Uoluntad
Yttem Mando se de despues de mi fallesimiento a mi aijada y sobrina Doña Luisa
Manzilla muger de Juan de Reyna, la silla que ttengo con los Cauos berd
y a Joseph Manzilla hermano de dicha Doña Luisa vna Arquita Pequeña
assi es mi Uolunttad
Ytem Mando se de a mi hermana Doña Catthalina Bueno, muger de Pedro
Ruiz vecino de Algarrouo, vnas enaguas de Lamparilla, y a mi Cuñada
Doña Catthalina de Nauas vnas enaguas blancas y vna Camisa que assi es mi volunt
Y Nombro por mis Albazeas testtamenttarios cumplidores y executores
de el a Don Joseph Marquez Palomo Presuitero cura de esta villa, y a
dicho Gaspar de Cabra Hermosilla mi comPadre, a los quales y a cada
vno in solidum Doi el Poder que en derecho se requiere, para que de mis uienes
uendan los que vastten en ppublica Almoneda o fuera de ella y Cumplan
te mi testamento sobre que les encargo las conciencias y Prorrogo el
tiempo del Albasedazgo
Y cumplido y pagado estte mi testtamento Mandas y Legados en el Conthenidos
en el remanientte que quedare y fincare de todos mis uienes derechos y a
nes que ttengo y me Perttenescan Ynsttituio por mis vnicos y vnibersales
Herederos a la dicha Doña Catthalina Bueno mi hermana Muger del dicho Pedro
Ruiz vezino de dicha villa de Algarrouo; y a Ana; Anttonia Joseph;
la Manzilla y Bueno, hijas del referido Pedro Manzilla y Doña
Maria Bueno mi hermana; y a los hijos de Sebastiana Manzilla
y bueno que lo son de los antte dichos y defuntta: Y todos estos en
presentazion de dicha Doña Maria Bueno mi hermana, Para que los aian y
gosen y hereden Por Yguales Parttes hasiendose dos, despues de
cadas dichas Mandas, con la vendizion de Dios y la mia; esto por quanto estan
difunttos dichos mis Padres; y no tener herederos forsosos, que assi es mi Voluntad
Y por el presente reuoco anulo, y Doi por ningunos y de ningun Valor y ef
to todos y qualesquier testamentos cobdicilos, Mandas Legados
Poderes Para textar quanto por escripto de Palabra o en ottra forma
aia hecho y ottorgado que no quiero Valgan ni hagan fee en
Juicio ni fuera de el solo este que ha de valer por mi textamento
Vltima Volunttad que aora ottorgo antte el presente escrivano ppublico y
testigos en esta villa de Competta Jurisdiccion de la Ciudad de Velez a
veintte y siette de Maio de mill Settezientos quarenta y tres
años que lo fueron presentes Don francisco Martin Badahoz y
Pedro de Doña, el maior y Juan de Ortiz Vezino de ella: e io el escrivano
Doi fee conosco a la otorgante que no firmo por que dijo no Saber
firmo de su ruego vno de dichos testigos francisco Martin Badahoz Ante mi Juan Basilio Pabon
sscrivano
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