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CODEMA-0406

CODEMA-0406

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0406
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P4782, ff. 93r-93v
ResumenCarta de cambio de Alejandro Requena con Francisco Román
Fecha1742 s.m. s.d.
LugarCómpeta
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Alexandro Requena vezino de esta villa de Competta. Cambio y Permuta Con Francisco Roman vezino de esta En la villa de Competta Jurisdicion de la Ciudad de Velez a veintte y vn días del mes de Septiembre de mil Settezientos quarentta y dos años. Antte mi el escrivano paresieron Alexandro Requena y Francisco Roman vezinos de esta villa a quienes doi fee conosco; Y dijeron que el dicho Alexandro Requena tiene y Posee suia Propia un Pedazo de Casas en el varrio alto de esta villa Linde Cassas de Francisco Perez, y Doña Maria de Cabra de la que se paga Real y medio de Zenso a la Real Poblazion y Casa de la subsodicha; Y el dicho Francisco Roman assimismo tiene, ottra Cassa en el dicho varrio lindando con Casas de Simon Albarez y Miguel Requena Padre del subsodicho, de que se paga vn quarttillo del Zenso: cuias Posesiones tienen trattado camuiar y Permutar, y Para ello, han sido tasadas. y apresiadas por intteligenttes nombrados a satisfazion de Ambos, quienes han dado de valor a la Casa de dicho Alexandro Requena Quinienttos treintta y seis reales vellon ademas de dicho Zenso, y a la del referido Francisco Roman, otra Ygual Canttidad Y para que tenga efecto dicha Permuta han benido en ottorgar la Presentte; Y poniendolo en efecto en aquella via y forma que mas aia lugar en derecho confesando esta relazion por cierta y verdadera esta relazion Por el thenor de la Presente ottorgan el dicho Alejandro requena que hase encargo al referido Francisco Roman, la referida Cassa que ba declarada y deslindada, con el cargo que ha de Pagar el referido Zenso, y en el Precio de los dichos Quinientos treinta y seis Reales en que como ba referido ha sido tasado; Y el dicho Francisco Roman, assimismo enttrega, al expresado Alexandro requena la ottra dicha su Casa con el Cargo del expresado [grauen_gravamen] y ademas en ottra tantta canttidad con que queda compensado el valor de vna Casa con el de la otra: Y desde oi en adelante para siempre se desisten y apartan Cada vno de los ottorgantes de la dicha Casa que enttregan, y lo Zeden renunzian y transfieren el vno al ottro, y para que lo aian tengan y Posean con Justo y Lexitimo titulo, y tomen cada vno de la Casa que resiuen la Posezion Real actual Corporal vel quasi y en el intterin se Constituien por Ynquilinos tenedores Precarios Poseedores para se lo enttregar el vno al ottro, cada que lo pidan, y sea la basttante Posezion estta scriptura que piden a mi el escrivano para que los tengan por vastante aprehenzion. Y los otorgantes se obligan cada vno a la eviccion segura y saneamiento de la Casa que por este camuio enttregan, y que no le sera inquiettado ni despojado por ninguna Causa Zenso Memoria ni grauamen que ademas de los referidos de la Real Poblazion declaran no le tienen y si subsediere luego que sean requeridos los ottorgantes, por el que se le inquietare en su Posezion o sus heredades saldran a la voz y defensa del tal Pleito o Pleitos y los seguiran a su costa hastta dejarle al que assi se le demandase en quieta Posesion. y en su defecto, Pagara y restituira el ottro que no las tase los dichos Quinientos treintta y seis Reales vellon o lo que hubiese desembolzado, con las mejoras que hubiese hecho valor del tiempo Costtas Daños y menosCauos que se le siguiere executiuamente y apremio en virttud de este insttrumento cuia Liquidazion difieren en el Juramento de quien fuere Parte Lexitima aceptacion relebazion de ottra Prueba. Y en dicha conformidad acepttan esta scriptura. Y Cada vno de los ottorgantes reciuen en dicho Camuio la posezion que Por el le ba entregado, con el cargo de que ha de Pagar el dicho Francisco Roman, Real y medio de Zenso, al año a la dicha Real Poblazion y el referido Miguel de Requena. Vn quarttillo; Y ambos declaran que el justo Presio y verdadero valor que de presente tienen dichas cassas ademas de los Zensos es el de Quinientos treinta y seis Reales Cada vna en que como dicho es han sido valuadas. y no vale mas ni menos y Caso que alguna diferencia aia de ello Se hasen gracia y donazion buena Pura Perfecta e irreuocable que el derecho llama hecha entre viuos siempre que renunzian la Ynsignuazion Cumplida de los Quinientos Sueldos Leies del ordenamiento Real fechas en las Corttes de Alcala Henares y los quattro años que tenian Para repetir el engaño: a cuio Cumplimiento obligaron sus Personas vienes hauidos y Por hauer. Y en expezial sin que esta obligazion vicie ni derogue la General ni por el contrario, obligan e Hipottecan cada vno a la Seguridad de la Posesion que en este Cambio entregan, la que Por el resiuen; las quales no venderan, ni enaxenaran sin la Carga desta Hipotteca. Y la ventta o enaxenacion que en otra forma hisieren sea en si nula y de ningun efecto como fecho Contra expresa Prohiuizion de enaxenacion. Dieron Poder Cumplido a las Justticias de de sus Causas Conoscan para que les apremien a lo que dicho es Como por sscriptura pasada en autoridad de Cosa Juzgada renunziaron las Leies de su fauor y la general en forma: en Cuio testimonio assi lo ottorgaron, siendo testigos sebastian de la oliua francisco hierro y Diego Lopez Mora vezinos desta villa vno de los quales firmo a ruego de vno de los ottorgantes porque dijo no sauia. Diego Lopez
Alejandro requena Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano

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