CODEMA-0406
CODEMA-0406
Transcriptor | Salvador Peláez Santamaría |
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Editor 1 | Diana Esteba Ramos |
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Editor 2 | Inés Carrasco Cantos |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0406 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P4782, ff. 93r-93v |
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Resumen | Carta de cambio de Alejandro Requena con Francisco Román |
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Fecha | 1742 s.m. s.d. |
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Lugar | Cómpeta |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Alexandro Requena vezino de
esta villa de Competta. Cambio
y Permuta Con
Francisco Roman vezino de esta En la villa de Competta Jurisdicion de la
Ciudad de Velez a veintte y vn días
del mes de Septiembre de mil Settezientos qua
rentta y dos años. Antte mi el escrivano paresie
ron Alexandro Requena y Francisco Ro
man vezinos de esta villa a quienes doi fee conosco; Y dijeron que el dicho
Alexandro Requena tiene y Posee suia Propia un Pedazo de Casas
en el varrio alto de esta villa Linde Cassas de Francisco Perez, y Doña Maria
de Cabra de la que se paga Real y medio de Zenso a la Real Poblazion y Casa de la subso
dicha; Y el dicho Francisco Roman assimismo tiene, ottra Cassa en el dicho varrio
lindando con Casas de Simon Albarez y Miguel Requena Padre del
subsodicho, de que se paga vn quarttillo del Zenso: cuias Posesiones tie
nen trattado camuiar y Permutar, y Para ello, han sido tasadas.
y apresiadas por intteligenttes nombrados a satisfazion de Ambos,
quienes han dado de valor a la Casa de dicho Alexandro Requena
Quinienttos treintta y seis reales vellon ademas de dicho Zenso, y a la del re
ferido Francisco Roman, otra Ygual Canttidad Y para que tenga efecto
dicha Permuta han benido en ottorgar la Presentte; Y poniendolo
en efecto en aquella via y forma que mas aia lugar en derecho confesando
esta relazion por cierta y verdadera esta relazion Por el thenor de
la Presente ottorgan el dicho Alejandro requena que hase encargo
al referido Francisco Roman, la referida Cassa que ba declarada
y deslindada, con el cargo que ha de Pagar el referido Zenso,
y en el Precio de los dichos Quinientos treinta y seis Reales en que como
ba referido ha sido tasado; Y el dicho Francisco Roman, assimismo
enttrega, al expresado Alexandro requena la ottra dicha su Casa
con el Cargo del expresado [grauen_gravamen] y ademas en ottra
tantta canttidad con que queda compensado el valor de vna Casa
con el de la otra: Y desde oi en adelante para siempre se desisten y apar
tan Cada vno de los ottorgantes de la dicha Casa que enttregan, y
lo Zeden renunzian y transfieren el vno al ottro, y para que
lo aian tengan y Posean con Justo y Lexitimo titulo, y tomen
cada vno de la Casa que resiuen la Posezion Real actual Corporal vel
quasi y en el intterin se Constituien por Ynquilinos tenedores
Precarios Poseedores para se lo enttregar el vno al ottro, cada que lo
pidan, y sea la basttante Posezion estta scriptura que piden a mi el escrivano
para que los tengan por vastante aprehenzion. Y los otorgantes se obligan
cada vno a la eviccion segura y saneamiento de la Casa que por este
camuio enttregan, y que no le sera inquiettado ni despojado por nin
guna Causa Zenso Memoria ni grauamen que ademas de los re
feridos de la Real Poblazion declaran no le tienen y si subsediere luego
que sean requeridos los ottorgantes, por el que se le inquietare
en su Posezion o sus heredades saldran a la voz y defensa del tal Pleito o Plei
tos y los seguiran a su costa hastta dejarle al que assi se le deman
dase en quieta Posesion. y en su defecto, Pagara y restituira
el ottro que no las tase los dichos Quinientos treintta y seis Reales vellon o lo que
hubiese desembolzado, con las mejoras que hubiese hecho valor del
tiempo Costtas Daños y menosCauos que se le siguiere executiuamente
y apremio en virttud de este insttrumento cuia Liqui
dazion difieren en el Juramento de quien fuere Parte Lexitima
aceptacion relebazion de ottra Prueba. Y en dicha conformidad acepttan esta
scriptura. Y Cada vno de los ottorgantes reciuen en dicho Camuio la pose
zion que Por el le ba entregado, con el cargo de que ha de Pagar
el dicho Francisco Roman, Real y medio de Zenso, al año a la dicha Real Poblazion
y el referido Miguel de Requena. Vn quarttillo; Y ambos decla
ran que el justo Presio y verdadero valor que de presente tienen dichas
cassas ademas de los Zensos es el de Quinientos treinta y seis
Reales Cada vna en que como dicho es han sido valuadas. y no vale mas
ni menos y Caso que alguna diferencia aia de ello Se hasen gracia y do
nazion buena Pura Perfecta e irreuocable que el derecho llama hecha
entre viuos siempre que renunzian la Ynsignuazion Cumplida
de los Quinientos Sueldos Leies del ordenamiento Real fechas en las
Corttes de Alcala Henares y los quattro años que tenian Para re
petir el engaño: a cuio Cumplimiento obligaron sus Personas
vienes hauidos y Por hauer. Y en expezial sin que esta obligazion
vicie ni derogue la General ni por el contrario, obligan e
Hipottecan cada vno a la Seguridad de la Posesion que en este Cambio
entregan, la que Por el resiuen; las quales no venderan, ni
enaxenaran sin la Carga desta Hipotteca. Y la ventta
o enaxenacion que en otra forma hisieren sea en si nula y de
ningun efecto como fecho Contra expresa Prohiuizion
de enaxenacion. Dieron Poder Cumplido a las Justticias de
de sus Causas Conoscan para que les apremien a lo que dicho
es Como por sscriptura pasada en autoridad de Cosa Juzgada renunzia
ron las Leies de su fauor y la general en forma: en Cuio
testimonio assi lo ottorgaron, siendo testigos sebas
tian de la oliua francisco hierro y Diego Lopez Mora
vezinos desta villa vno de los quales firmo a ruego de vno de los
ottorgantes porque dijo no sauia. Diego Lopez Alejandro requena
Ante mi Juan Basilio Pabon
sscrivano
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