CODEMA-0404
CODEMA-0404
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0404 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol.P4782, f 87r/v |
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Resumen | Carta de venta de Alonso de Navas contra Santiago Ruiz |
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Fecha | 1742 agosto 4 |
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Lugar | Canillas de Albaida |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pavón |
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Alonso de Nauas Vezino
desta villa de Canillas Venta Real.
Contra
Santiago Ruiz Vezino de la villa
de Archez
En la villa de Canillas de Albaida en quatro
dias del mes de Agostto de mil settecientos
quarentta y dos años antte mi el scrivano publico
y testigos infra escriptto parecio Santiago
Ruis vezino de la villa de Archez a quien doi fee que
conosco y dixo que por el mismo, y en voz y
en nombre de sus herederos presentes y por
venir o por quien de el o de ellos vbiere titulo Causa voz o recurso en qual
quiera manera, quedava y da en ventta Real por juro de eredad para
aora y para siempre jamas a Alonso de Nauas vezino de la dicha villa de Canillas
para el y los suios dos obradas de Majuelo vidueño largo que tiene suio
proprio del Parttido que llaman de las Choreras Diesmeria de dicha
Villa de Archez, lindando con Viñas de francisco Marttin Vadajos y don
Juan de Orttega vezino de la villa de Competta, y otros linderos em precio de
seiscienttos settentta y dos Reales Vellon pagados juntos y en vna paga y de tener
los en su poder y no de presenttes le otorga cartta de pago y finiquito tam bas
tantte como a su derecho combenga sobre que renumpcia las leies de la non
numeratta pecunia leies de la entrega y pruebas con cargo de pagar dicho
comprador medio Real de Censo en casa y poder de Doña Ana de Alba y
por libre de otro, Zenzo, Memoria, Cappellania vinculo maiorasgo hipo
teca general ni especial que declara no tenerlo como no lo tiene sobre
si ni partte, y desde aora para en todo tiempo, se desista y apartte y los
suios del derecho de Posecion, que a dichas dos obradas de viña tenian y les
pertenecian, dandole poder el que por derecho se rrequiere para que Judicial
o estraJudicialmente, o como mas bien le paresca entre, tome y aprehen
da la Posecion, y en el interim que no lo haga se constituie y los suios
por sus inquilinos thenedores, y poseedores Precarios para darsela
cada que la pida y en señal de verdadera posecion o posecion
pide al presentte sscrivano le de un traslado de estta scriptura para que le sirva de
bastantte titulo, y aprehencion en forma, y que de ello ni partte
to, ni movido pleitto embargo, ni otra mala voz, y si lo tal susediere siem
pre que sea requerido saldra y saldran los suios a la voz y defensa
del tal Pleitto o pleittos, que sobre ello lo fueren puestos, y les tomara segui
ra y onasera a su propia Costta y mencion en todas circunstancias y senten
cias, y en todos tribunales hasta dejarlo en quietta y Pasifica
Posecion, y si no pudiere haserlo le bolbera y restituira: los dichos seiscien
tos y setenta y dos reales, con las costas daños intereses y menosCauos
que sobre ello se originaren, comas los aumenttos y mejoras que
tubiere, y el mas valor que el tiempo le vbiere dado, y Declararen
que el Justto precio y verdadero balor, de la dicha Posecion queasi va
ida es el mismo que de presentte tiene y que no vale mas ni menos y
mas o menos vale se hasen gracia y donacion buena, pura,perfectta
inrebocable que el dercho llama intervivos serca lo qual renunciaren
Insignuacion cumplida de los quinienttos sueldos aureos, y leies del orde
nammiento Real fechas en corttes de Alcala Henares que hablan en rrason de
que se vende, cambia, o permuta por mas o menos de la mitad de su Justo
Aseptacion precio y los quatro años en ellas declarados para pedir resepcion de su
Contracto= Y estando presentte a lo referido el expresado Alonso de Na
bas otorga que aseptta en todo y por todo dicha ventta de dicha villa del dicho Ro
drigo Ruis en los dichos seis cientos settentta y dos reales vellonen lo que por per
sonas inteligenttes fue apresiada y con la obligasion de pagar en cada vn año
medio Real de zenzo en Casa y poder de Doña Ana de Alba
de todo lo referido obligaron sus personas y bienes auidos y por au
y el dicho Santiago Ruis por expresa y especial hipoteca su igual
visie ni derogue la especial ni por el contrario obrada y media de
que tengo a la linde de lo que hovo bendido al dicho Alonso de Nauas
mas tres obradas de tierra que tengo del Arroio aca las quales ho
bo para no las poder vender ni en manera alguna enagenar
carga de esta Ypoteca, pues ha de esttar sugetta al Saneamiento de esta ven
ta y se podra executar por todo rigor de derecho sobre el Poseedor o Pa
en quien estuviese aunque pase de tersero hasta dejar Satisfecho a dicho
Comprador Dieron poder cumplido a las Justicias de Su Magestad para que alo
es les compelen y apremien como de senttencia pasada en cosa Jusgada renun
ciaron las leies fueros derechos y Priuilexios de su fauor y defensa y la
derecho en forma y asi lo digeron, otorgaron y no firmaron por no sauer escri
bir a su ruego lo firmo vn testigo que lo fueron Manuel de Aguilar
o Rubio; y Andres de Nauas Vezino de dicha villa de Canillas de Albaida Y io el
doi fee conosco a los otorgantes ttestigo Manuel Aguilar Ante mi
Juan Basilio Pabon
sscrivano
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