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CODEMA-0404

CODEMA-0404

TranscriptorDiana Esteba Ramos
Editor 1Inés Carrasco Cantos
Editor 2Salvador Peláez Santamaría
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0404
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol.P4782, f 87r/v
ResumenCarta de venta de Alonso de Navas contra Santiago Ruiz
Fecha1742 agosto 4
LugarCanillas de Albaida
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pavón

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Alonso de Nauas Vezino desta villa de Canillas Venta Real. Contra Santiago Ruiz Vezino de la villa de Archez En la villa de Canillas de Albaida en quatro dias del mes de Agostto de mil settecientos quarentta y dos años antte mi el scrivano publico y testigos infra escriptto parecio Santiago Ruis vezino de la villa de Archez a quien doi fee que conosco y dixo que por el mismo, y en voz y en nombre de sus herederos presentes y por venir o por quien de el o de ellos vbiere titulo Causa voz o recurso en qualquiera manera, quedava y da en ventta Real por juro de eredad para aora y para siempre jamas a Alonso de Nauas vezino de la dicha villa de Canillas para el y los suios dos obradas de Majuelo vidueño largo que tiene suio proprio del Parttido que llaman de las Choreras Diesmeria de dicha Villa de Archez, lindando con Viñas de francisco Marttin Vadajos y don Juan de Orttega vezino de la villa de Competta, y otros linderos em precio de seiscienttos settentta y dos Reales Vellon pagados juntos y en vna paga y de tenerlos en su poder y no de presenttes le otorga cartta de pago y finiquito tam bastantte como a su derecho combenga sobre que renumpcia las leies de la non numeratta pecunia leies de la entrega y pruebas con cargo de pagar dicho comprador medio Real de Censo en casa y poder de Doña Ana de Alba y por libre de otro, Zenzo, Memoria, Cappellania vinculo maiorasgo hipoteca general ni especial que declara no tenerlo como no lo tiene sobre si ni partte, y desde aora para en todo tiempo, se desista y apartte y los suios del derecho de Posecion, que a dichas dos obradas de viña tenian y les pertenecian, dandole poder el que por derecho se rrequiere para que Judicial o estraJudicialmente, o como mas bien le paresca entre, tome y aprehenda la Posecion, y en el interim que no lo haga se constituie y los suios por sus inquilinos thenedores, y poseedores Precarios para darsela cada que la pida y en señal de verdadera posecion o posecion pide al presentte sscrivano le de un traslado de estta scriptura para que le sirva de bastantte titulo, y aprehencion en forma, y que de ello ni partte to, ni movido pleitto embargo, ni otra mala voz, y si lo tal susediere siempre que sea requerido saldra y saldran los suios a la voz y defensa del tal Pleitto o pleittos, que sobre ello lo fueren puestos, y les tomara seguira y onasera a su propia Costta y mencion en todas circunstancias y sentencias, y en todos tribunales hasta dejarlo en quietta y Pasifica Posecion, y si no pudiere haserlo le bolbera y restituira: los dichos seiscientos y setenta y dos reales, con las costas daños intereses y menosCauos que sobre ello se originaren, comas los aumenttos y mejoras que tubiere, y el mas valor que el tiempo le vbiere dado, y Declararen que el Justto precio y verdadero balor, de la dicha Posecion queasi va ida es el mismo que de presentte tiene y que no vale mas ni menos y mas o menos vale se hasen gracia y donacion buena, pura,perfectta inrebocable que el dercho llama intervivos serca lo qual renunciaren Insignuacion cumplida de los quinienttos sueldos aureos, y leies del ordenammiento Real fechas en corttes de Alcala Henares que hablan en rrason de que se vende, cambia, o permuta por mas o menos de la mitad de su Justo Aseptacion precio y los quatro años en ellas declarados para pedir resepcion de su Contracto= Y estando presentte a lo referido el expresado Alonso de Nabas otorga que aseptta en todo y por todo dicha ventta de dicha villa del dicho Rodrigo Ruis en los dichos seis cientos settentta y dos reales vellonen lo que por personas inteligenttes fue apresiada y con la obligasion de pagar en cada vn año medio Real de zenzo en Casa y poder de Doña Ana de Alba de todo lo referido obligaron sus personas y bienes auidos y por au y el dicho Santiago Ruis por expresa y especial hipoteca su igual visie ni derogue la especial ni por el contrario obrada y media de que tengo a la linde de lo que hovo bendido al dicho Alonso de Nauas mas tres obradas de tierra que tengo del Arroio aca las quales hobo para no las poder vender ni en manera alguna enagenar carga de esta Ypoteca, pues ha de esttar sugetta al Saneamiento de esta venta y se podra executar por todo rigor de derecho sobre el Poseedor o Pa en quien estuviese aunque pase de tersero hasta dejar Satisfecho a dicho Comprador Dieron poder cumplido a las Justicias de Su Magestad para que aloes les compelen y apremien como de senttencia pasada en cosa Jusgada renunciaron las leies fueros derechos y Priuilexios de su fauor y defensa y la derecho en forma y asi lo digeron, otorgaron y no firmaron por no sauer escribir a su ruego lo firmo vn testigo que lo fueron Manuel de Aguilar o Rubio; y Andres de Nauas Vezino de dicha villa de Canillas de Albaida Y io el doi fee conosco a los otorgantes ttestigo Manuel Aguilar
Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano

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