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CODEMA-0403

CODEMA-0403

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0403
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P4782, ff.36r-37v
ResumenCarta de dote de Bernarda Rando, esposa de don Fernando Estremera.
Fecha1737 diciembre 2
LugarCanillas de Albaida
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pavón

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Doña Bernarda Rando y CaRion su carta de dote qontra Donfernando estremera su marido En el Nombre de Dios amen, Sepan los quebieren esta escriptura de Dote y aRas como yo Donfernando de estremera Natural de la villa de Sedella hijolexitimo quesoy de Josephe de estremera natural de la villa de Arches y de DoñaMaria de oña y nabas su muger natural de la villa de Competa, todos vezinos de dicha uilla de Arches; Digo queal seruisio de Dios nuestro señor y mediante su Diuina grazia, estoy casado y velado segun el horden de nuestra Santa madre yglesia con Doña Bernarda Rando y CaRion, Natural de la ziudad de Velez hija lexitima de Don Bartholome Sanchez Rando, Natural de la villa de Canillas de Azeytuno; y de Doña Mariana de CaRion su lexitima Muger natural de la uilla de Sedella Vezinos de dicha ziudad de Velez y estantes en dicha villa de Arches y al tiempo quecontraxe dicho matrimonio, Rezeui con la dicha mi muger por bienes suyos propios Dote y Caudal los que adelante yran declarados apreziados a mi satisfazion que los dan dichos mis suegros por quenta de las lexitimas Paterna y materna de dicha mi muger, los cuales y sus precios son los siguientes Primera mente seis obradas de uiña Jaen y largo el vidueño al pago del aRoyo de Donluis jurisdision de dicha uilla de Arches linde viñas de Doñabeatriz de nabas, sebastian garzia y fernando zoRilla con cargo de tres Reales y Medio de zenso que en cada uno año se paga a Su Magestad y a la casa y suherte de francisco Joseph perez en dicha uilla y demas de dicho zenso en prezio de zien Ducados = 1.100 Reales mas obrada y media de tieRa con almendros y siete olibos, al pago del zeRo de Romero jurisdizion de dicha uilla linde con uiña de Joshepe Ruiz; de Doña Ana Villalobos y Josephe 1.100 de Oña con cargo de Dos Realesde Vellona la poblazion de dicha uilla y casa de Juan Matias y demas de esta carga en trezientos y treynta Reales de Vellon 0.330 zin pies de olibos en dicha jurisdizion Y pago la peña de los cuchillos. linde olibos de Doña Ana Villalobos y de Don Juan Rando y otros, con mill Reales de Vellon casa francisco estremera y demas en prezio de quinze ducados 0.165 Mas un almirez con su mano en tres ducados 0.0330 Mas un zerdo en ochenta Reales0.080 Un perol de azofar en diez y ocho Reales 0.018 Una sarten en catorze Reales 0.014 Dos candiles y unas trebedes en siete Reales 0.007 Dos sabanas de tiradizo en setenta Reales0.070 Un colchon poblado en nobenta Reales0.090 Una cama de madera en diez y ocho Reales 0.018 Una candiota con zeños de palo de cauida de treynta arrobas en [sesesenta_sesenta] Reales 0.060 Mas vna fanega de ceuada en quinze Reales 0.015 Por manera que suman y monDote = 2.000 Reales Arras = 1.100 Reales todo = 3.100 Realestan los dichos vienes apreziados a mi satisfazion en la forma que dicho es Dos Mill Reales de Vellon: y de todos ellos me doy por contento y entregado A mi boluntad sobre que Renunzio las leyes de la entrega y prueba; Y a mayor abundamiento otorgo que do en Arras y propter nunzias a la dicha mi muger de que le hago Donazion en Vastante forma se den de zien Ducados de Vellon, los mismos queal tiempo quecontrax dicho matrimonio le prometi e hize grazia los cuales confieso caben en la dezima parte de mis bienes y sino son tantos se los mando y hago la dicha donazion en los queadelante tubiere ganare y adquiriere de forma que los maravedis de la dicha Dote juntos con los de las dichas Arras Suman y Montan tres mill y zien Reales los cuales me obligo a tener en ser en lo mejor y mas bien parado de mis bienes y de no los obligar a ninguna de mis deudas criminales y executibas y de los boluer pagar y Restituir a la dicha mi esposa o a quien por ella fuere partelexitima luego cada y cuando que el dicho nuestro matrimonio sea disuelto o separado asi por muerte como en uida o diborzio o por otros cualesquiera casos queel derecho permita antes y primero que ha hijo, ni acreedor y sin aguardar la dilazion del año queel derecho me permite en que pueda Retener la dote y bienes muebles por que espresamente las Renunzio: todo lo cual cumplire y pagare porbia executiba y sumaria en dicha uilla de Arches, y a su fuero y jurisdizion con las costas de la cobranza, y para lo asi cumplir pagar y aber por firme obligo mi persona y bienes auidos y poraber y doy poder cumplido a todas las Justizias y Juezes del Rey nuestro señor de todas y quales quantas partes que sean para queme obliguen a su cumplimiento como por sentenzia pasada en cosa jusgada Renunzio todas las leyes fueros y derechos de mi fabor Y la general de el derecho en forma en cuyo testimonio otorgo la presente que es fecha en la villa de Canillas de Albayda ante el sscrivano ppublico de ella y testigos ynfrascriptos en dos dias del mes de Diziembre de Mill sietezientos treynta y siete de presentes y testigos Juan Matias y Francisco vezinos de dicha uilla de Arches y Don Antonio de vezino de esta villa de Canillas de Albayda y firmo el otorgante a quien Yo el presente conosco y doy fee Fernando Estremera
Ante mi Juan Basilio Pabon

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