CODEMA-0403
CODEMA-0403
Transcriptor | Pilar López Mora |
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Editor 1 | Livia Cristina García Aguiar |
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Editor 2 | Pilar Carrasco Cantos |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0403 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P4782, ff.36r-37v |
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Resumen | Carta de dote de Bernarda Rando, esposa de don Fernando Estremera. |
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Fecha | 1737 diciembre 2 |
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Lugar | Canillas de Albaida |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pavón |
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Doña Bernarda Rando y CaRion
su carta de dote
qontra
Donfernando estremera su marido En el Nombre de Dios amen, Sepan
los quebieren esta escriptura de Dote y a
Ras como yo Donfernando de estre
mera Natural de la villa de Sedella hi
jolexitimo quesoy de Josephe de estremera natural de la villa de Arches
y de DoñaMaria de oña y nabas su muger natural de la villa de Com
peta, todos vezinos de dicha uilla de Arches; Digo queal seruisio de Dios
nuestro señor y mediante su Diuina grazia, estoy casado y velado se
gun el horden de nuestra Santa madre yglesia con Doña Bernarda
Rando y CaRion, Natural de la ziudad de Velez hija lexitima de Don Bar
tholome Sanchez Rando, Natural de la villa de Canillas de Azey
tuno; y de Doña Mariana de CaRion su lexitima Muger natural
de la uilla de Sedella Vezinos de dicha ziudad de Velez y estantes en
dicha villa de Arches y al tiempo quecontraxe dicho matrimonio, Re
zeui con la dicha mi muger por bienes suyos propios Dote y Cau
dal los que adelante yran declarados apreziados a mi satis
fazion que los dan dichos mis suegros por quenta de las lexitimas Paterna
y materna de dicha mi muger, los cuales y sus precios
son los siguientes
¶ Primera mente seis obradas de uiña Jaen y largo el vidueño al pa
go del aRoyo de Donluis jurisdision de dicha uilla de Arches linde viñas
de Doñabeatriz de nabas, sebastian garzia y fernando zoRilla
con cargo de tres Reales y Medio de zenso que en cada uno año se paga a Su
Magestad y a la casa y suherte de francisco Joseph perez en dicha uilla y
demas de dicho zenso en prezio de zien Ducados = 1.100 Reales
¶ mas obrada y media de tieRa con almendros
y siete olibos, al pago del zeRo de Romero jurisdizion
de dicha uilla linde con uiña de Joshepe
Ruiz; de Doña Ana Villalobos y Josephe 1.100
de Oña con cargo de Dos Realesde Vellona la pobla
zion de dicha uilla y casa de Juan Matias y demas
de esta carga en trezientos y treynta
Reales de Vellon 0.330
¶ zin pies de olibos en dicha jurisdizion
Y pago la peña de los cuchillos. linde oli
bos de Doña Ana Villalobos y de Don Juan Ran
do y otros, con mill Reales de Vellon casa francisco estre
mera y demas en prezio de quinze ducados 0.165
¶ Mas un almirez con su mano en tres ducados 0.0330
¶ Mas un zerdo en ochenta Reales0.080
¶ Un perol de azofar en diez y ocho Reales 0.018
¶ Una sarten en catorze Reales 0.014
¶ Dos candiles y unas trebedes en siete Reales 0.007
¶ Dos sabanas de tiradizo en setenta Reales0.070
¶ Un colchon poblado en nobenta Reales0.090
¶ Una cama de madera en diez y ocho Reales 0.018
Una candiota con zeños de palo de cauida
de treynta arrobas en [sesesenta_sesenta] Reales 0.060
Mas vna fanega de ceuada en quinze Reales 0.015
Por manera que suman y monDote = 2.000 Reales
Arras = 1.100 Reales
todo = 3.100 Reales
tan los dichos vienes aprezia
dos a mi satisfazion en la for
ma que dicho es Dos Mill Reales
de Vellon: y de todos ellos me
doy por contento y entregado
A mi boluntad sobre que Renunzio las leyes de la entre
ga y prueba; Y a mayor abundamiento otorgo que
do en Arras y propter nunzias a la dicha mi muger
de que le hago Donazion en Vastante forma se den
de zien Ducados de Vellon, los mismos queal tiempo quecon
trax dicho matrimonio le prometi e hize grazia los cua
les confieso caben en la dezima parte de mis bienes y sino
son tantos se los mando y hago la dicha donazion en
los queadelante tubiere ganare y adquiriere de for
ma que los maravedis de la dicha Dote juntos con los de las dichas
Arras Suman y Montan tres mill y zien Reales
los cuales me obligo a tener en ser en lo mejor
y mas bien parado de mis bienes y de no los obligar
a ninguna de mis deudas criminales y executibas
y de los boluer pagar y Restituir a la dicha mi esposa o a
quien por ella fuere partelexitima luego cada y cuando que el
dicho nuestro matrimonio sea disuelto o separado
asi por muerte como en uida o diborzio o por otros cualesquie
ra casos queel derecho permita antes y primero que ha hi
jo, ni acreedor y sin aguardar la dilazion del año
queel derecho me permite en que pueda Retener la dote y
bienes muebles por que espresamente las Renunzio: todo
lo cual cumplire y pagare porbia executiba y su
maria en dicha uilla de Arches, y a su fuero y juris
dizion con las costas de la cobranza, y para lo asi cum
plir pagar y aber por firme obligo mi persona
y bienes auidos y poraber y doy poder cumplido
a todas las Justizias y Juezes del Rey nuestro señor de todas
y quales quantas partes que sean para queme obliguen a su cumpli
miento como por sentenzia pasada en cosa jusgada Re
nunzio todas las leyes fueros y derechos de mi fabor
Y la general de el derecho en forma en cuyo tes
timonio otorgo la presente que es fecha en la villa
de Canillas de Albayda ante el sscrivano ppublico de ella y testigos
ynfrascriptos en dos dias del mes de Diziembre
de Mill sietezientos treynta y siete
de presentes y testigos Juan Matias y Francisco
vezinos de dicha uilla de Arches y Don Antonio de
vezino de esta villa de Canillas de Albayda y
firmo el otorgante a quien Yo el presente
conosco y doy fee Fernando Estremera Ante mi Juan Basilio Pabon
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