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CODEMA-0341

CODEMA-0341

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0341
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 134, ff.224v-246r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión de 23 de junio de 1744. Elecciones de alcaldes, regidor y oficiales del consejo en Mijas; provisión de pago a don
Fecha1744 junio 23
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La ciudad de Málaga, justicia y rejimiento de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular como lo ha de uso y costumbre, en veinte y tres días del mes de junio de mil setecientos cuarenta y cuatro años, que lo precidió el señor lizenciado, don Vizente Antonio de Burgos Rondón, alcalde mayor de esta ciudad. Y a él concurrieron los cavalleros rexidores, los señores don Mateo de Miranda, don Ignacio Melgarejo, don Fernando de Cárdenas, don Juan de Ortega y Zenda, don Salvador Delgado, don Andrés de Cotrina, don Diego Andrade, don Felipe Barrientos, don Francisco Fernández de Córdova, don Luis Bastant, don Fransisco Camargo, don Josef Suares. Elecciones de Mijas. En este cavildo, yo, el escrivano, hize notorio a la ciudad un testimonio dado por Juan Pérez Naranjo, escrivano público y de cavildo de la villa de Mijas de esta jurisdición, ser fecha en ella en el día quinze del corriente mes, por el cual consta y pareze que, habiéndose juntado los vecinos de dicha villa el día catorze de dicho mes, a efecto de haser elección de alcaldes, rejidor y demás oficiales de consejo, por el tiempo de un año, habían salido electos, y nombrados con mayor número de votos: para alcaldes, Jacinto Cortés y Cristóval Galán; por rejidor, Fransisco de Reina; por cíndico personero, Diego del Rayo; por alguacil mayor, Lázaro García; por depocitario del pócito, Antonio Moreno Albazete; por alcalde del agua, Juan de la Torre, el menor en edad; por mayordomo de propios, Francisco Moreno; y por ministro, Juan de Hoyos. Todos vecinos de dicha villa, cuya elección y nombramiento la ciudad aprobó y acordó que a los referidos se les despache sus títulos para el uso de sus empleos. Entradas. En este cavildo entró el señor don Vizente de Ayala y Mateos y tomó su aciento. Sitado para ver vna prouicion ganada a pedimento de don Alonso del Pino. En este cavildo, para que a cido sitado de horden del excelentísimo señor governador a todos los cavalleros rejidores, con cédula ante diem, para ver una provición de la Real Chancillería de Granada, ganada a pedimento de don Alonso del Pino, para que en su vista la ciudad determine lo que tubiere por más conbeniente. Que de haber hecho dicha sitación, dieron fee Manuel de Torres y Antonio Rosales, porteros de este ayuntamiento. En él, yo, el escribano, hise notorio y leí a la ciudad una real provición sobre carta de su magestad y señores precidente y oidores de la Real Chancillería de la ciudad de Granada. Su fecha en ella, a ocho de este presente mes, refrendada de don Francisco Josef de Vargas, escrivano de cámara, ganada a pedimento de don Alonso del Pino, vecino d'esta ciudad. Por la cual se manda que dentro de ocho días primeros siguientes, se haga pago a dicho don Alonso, o a quien para ello su poder tuviere, de la lexítima supercresencia del precio del azeite con que abasteció, de los efectos más prontos de la ciudad. Y no habiéndolos de los caudales o vienes de los comisarios diputados lo que se ejecuta, se vajó la pena de cien ducados para la real cámara y gastos de justicia de por mitad. Y con apersevimiento que si así no se hiziese y cumpliese, pasaría receptor a costa de la justicia a ejecutarlo y exsijir la multa bajo la cualidad de diez mil maravedís, con la misma aplicación, Cuya real provición se hallava obedecida por el excelentísimo señor governador de esta ciudad, con parecer de asesor, en el día quinze del presente mes. Y mandada guardar, cumplir y ejecutar. Y que se hisiera saver a esta dicha ciudad para su cumplimiento, haciendo el pago como se mandaba dentro del término prefinido. Y que para los efectos que hubiera lugar se hisiera saver a don Ignacio Tomás de Melgarejo y don Fransisco Fernández de Córdova, rejidores perpetuos de ella. Cuya real provición, la ciudad obedeció con el respecto, acatamiento y veneración devido. Y en consecuencia de su más puntual cumplimiento, acordó se libren los cinco mil y cuatrocientos reales vellón de la supercresencia de la venta de azeite, hecha al común de vecinos, contra los caudales de propios, a favor de don Alonso del Pino. Y en atención a que de estos no hay maravedís algunos para que este cobro se reduzga a efecto los cavalleros diputados de ellos, para el año próxsimo de mil setecientos cuarenta y cinco. Que lo son don Josef Ponze de León, ausente, y Don Josef Benites rematen la renta de sitios y pesos de la Puerta del mar. Y otras, como lo son sastres de alhóndiga; o la de estiba de pasa, hasta que de su valor o valores se haga el efectivo pago. Lo que se ejecute con asistencia de los diputados a quien corresponda, rematándolas en el mayor postor y que más veneficio haga a ellas, practicando cuantas diligencias sean necesarias, para que de su producto anticipado se ejecute el pago de la mencionada cantidad, como se manda por su magestad. Y estando, como está, ausente el referido don Josef de León, se subrroga en su lugar a don Fransisco Fernándes de Córdova, a quien se conceden las mismas facultades. Y no habiendo postores a estas rentas, se dará cuenta a la ciudad para que arvitre y señale la que tenga por más combeniente. Con lo cual se concluyó este cavildo que firmó dicho señor alcalde mayor, uno de los cavalleros rejidores e yo, el escrivano. De que doy fee. Burgos.
Francisco Fernández de Córdova
.Don Antonio Calvo.

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