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CODEMA-0341

CODEMA-0341

TranscriptorSalvador Peláez Santamaría
Editor 1Pilar López Mora
Editor 2Diana Esteba Ramos
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0341
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 134, ff.224v-246r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión de 23 de junio de 1744. Elecciones de alcaldes, regidor y oficiales del consejo en Mijas; provisión de pago a don
Fecha1744 junio 23
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La Ciudad de Malaga Justicia, y rejimiento de ella se Junto a Cauildo en su sala Capitular como lo ha de vso, y costumbre en veinte y tres dias del mes de Junio de mil Setecientos cuarenta, y cuatro años que lo precidio el Señor Lizenciado Don Vizente Antonio de Burgos Rondon alcalde maior de esta Ciudad Y a el Concurrieron los Caualleros Rexidores los señores Don Matheo de Miranda Don Ygnacio Melgarejo Don Fernando de Cardenas Don Juan de ortega, y Zenda Don Saluador Delgado Don Andres de Cotrina Don Diego Andrade Don Phelipe Barrientos Don francisco fernandez de Cordoua Don Luis Bastant Don fransisco Camargo Don Joseph Suares elecciones de Mijas En este Cauildo, yo el escriuano hize notorio a la Ciudad vn testimonio dado por Juan Perez Naranjo escriuano publico, y de Cauildo de la Villa de mijas de esta Jurisdicion ser fecha en ella en el dia quinze del corriente mes, por el qual consta, y pareze que hauiendose Juntado los vecinos de dicha Villa el diacatorze de dicho mes a efecto de hacer eleccion de Alcaldes, rejidor, y demas oficiales de consejo por el tiempo de vn año hauian salido electos, y nombrados con maiornumero de votos para alcaldes Jacinto Cortes, y Christoual Galan: por rejidor fransisco de Reyna: por cindico personero Diego del Rayo: por Alguacil maior Lazaro Garcia por depocitario del pocito Antonio Moreno Albazete: por Alcalde del agua Juan de la Torre el menor en edad: por maiordomo de propios francisco Moreno; y por ministro Juan de Hoyos todos vecinos de dicha Villa: Cuiaeleccion, y nombramiento la Ciudad aprouo, y acordo que a los referidos se les despache sus titulos para el vso de sus empleos entradas En este Cauildo entro el Señor Don Vizente de Ayala y Matheos, y tomo su aciento sitado para ver vna prouicion ganada a pedimento de Don Alonso del Pino En este Cauildo para que a cido Sitado de horden del excelentisimo Señor Gouernador a todos los caualleros rejidores con cedula ante diem, para ver vna prouicion de la real Chancilleria de Granada ganada a pedimento de Don Alonso del Pino para que en su vista la Ciudad determine lo que tubiere por mas Conbeniente que de hauer hecho dicha sitacion dieron fee manuel de torres. Y Antonio Rosales porteros de este ayuntamiento en el yo el escriuano hise notorio, y ley a la Ciudad vna Real prouicion sobre Carta, de Su Magestad y Señores precidente, y oidores de la Real chancilleria de la Ciudad de Granada Su fecha en ella a ocho de este presente mes refrendada de Don francisco Joseph de Vargas escriuano de Camara, Ganada a pedimento de Don Alonso del Pino vecino desta Ciudad por la qual se manda que dentro de ocho dias primeros siguientes, Se haga pago a dicho DonAlonso o a quien para ello su poder tubiere de la lexitima supercresencia del precio del Azeite con que abastecio, de los efectos mas prontos de la Ciudad, y no hauiendolos de los Caudales o vienes de los Comisarios diputados lo que se ejecuta se vajo la pena de Cien ducados para la real Camara, y gastos de Justicia de por mitad, y con aperseuimiento que si asi no se hiziese, y Cumpliese pasaria receptor a costa de la Justicia a ejecutarlo, y exsijir la multa bajo la qualidad de diez mil marauedis con la misma aplicación. Cuia real prouicion Se hallaua obedecida por el excelentisimo señor Gouernador de esta Ciudad Con parecer de Asesor en el dia quinze del presente mes, y mandada Guardar, Cumplir, y ejecutar, y que se hisiera Sauer a esta dicha Ciudad para su Cumplimiento haciendo el pago Como se mandaba dentro del termino prefinido. Y que para los efectos que vbiera lugar Se hisiera Sauer a Don Ygnacio thomas de Melgarejo y Don fransico fernandez de Cordoua rejidores perpetuos de ella: Cuia real prouicion la Ciudad obedecio Con el respecto, acatamiento, y veneracion deuido, y en consequencia de su mas puntual Cumplimiento Acordo se libren los cinco mil, y quatrocientos reales vellon de la supercresencia de la Venta de Azeyte hecha al comun de vecinos contra los caudales de propios a fauor de Don Alonso del Pino, y en atencion a que de estos no ay marauedis. algunos para que este cobro se reduzga a efecto los caualleros diputados de ellos para el año proxsimo de mill setecientos quarenta, y cinco que lo son Don Joseph Ponze de Leon ausente, y Don Joseph Benites rematen la renta de sitios, y pesos de la puerta del mar Y otras como lo son sastres de Alhondiga, o la de estiba de pasa hasta que de su valor o valores se haga el efectiuo pago lo que se ejecute Con asistencia de los diputados a quien Corresponda rematandolas en el maior postor, y que mas veneficio haga a ellas, practicando quantas diligencias sean nesesarias para que de su producto anticipado se ejecute el pago de la mencionada cantidad como se manda por su magestad, Y estando como esta ausente el referido Don Joseph de Leon se subrroga en su lugar a Don fransisco fernandes de Cordoua a quien se conceden las mismas facultades, y no hauiendo postores a estas rentas se daraquenta a la Ciudad para quearuitre y señale la que tenga por mas Combeniente Con lo qual se concluio este Cauildo que firmo dicho señor Alcalde maior vno de los Caualleros rejidores e yo el escriuano de que doy fee. Burgos
franciscofernandez de Cordova
Don Antonio Calvo

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