CODEMA-0340 CODEMA-0340 Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0340 Tipología Actas y declaraciones Archivo Archivo Municipal de Málaga Referencia Vol. 135, ff. 178r-180v Resumen Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 25 de abril de 1744. Solicitud de licencia para la fundación y recogimiento de una casa para los niños desvalidos y huérfanos Fecha 1744 abril 25 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Antonio Calvo
Opciones de visualización
Texto : Transcripción paleográfica Forma paleográfica Forma expandida Presentación crítica - Mostrar : Colores Formato <pb> <lb>
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
La Ciudad de Malaga Justicia , y Rejimiento de ella
de ella Se Junto a Cauildo en su Sala Capitular Co
mo Solia de vso , y costumbre en veinte y cinco dias
del mes de Abrill de mil Setezientos quarenta y quatro años que lo precidio .
el excelentisimo Señor Don Anto
nio Santander de la cue
ba Gouernador Politico y militar
de esta dic ha Ciudad
Y a el Concurrieron los Caualleros Rexidores los señores
Don Saluador Delgado
Don Fransisco Amat
Don Joseph Aguirre
Don Juan de Ortega y Zerda
Don Fransisco Camargo
Don Phelipe Barrientos
Don Vicente de Ayala
se dieron
las diligencias , so
bre niños de
la prouidencia En este Cauildo yo el escriuano hise relacion a la ciudad
de las diligencias practicadas por los Señores Don Salua
dor Delgado , y Verdugo , y Don Fransisco Amat Seño res
diputados nombrados por ella para Señalar casa
Capaz , para la hauitacion de los niños de la pro
uidencia , hechos ante mi y entre ellas vna declara
cion Reseuida a Don Juan de Valdelomar y Don
Joseph Conejos medicos , al padre frai Lucas de Je
sus , y Don Pedro Nolasco Cirujanos en el dia Vein
te y vno de corriente mes en fuerza de acuerdo
de esta Ciudad celebrado en dic ho dia , por la que consta
que hauiendo reconocido las dos casas señaladas
en su memorial por Phelipe Antonio Montero
a cuio Cargo estan otros niños que se hallan en
La riuera de Guadalmedina la vna conocida
por la Casa de Notario , y la otra que dicen Ser
de Diego Perez , por lo tocante a la Sanidad del si
tio lo hallaron Con las Calidades que se requieren
para reputarse por saludable , pero que esto ten
dria lugar , labrando , y proporcionando estancias
conmodas para la hauitacion de dic hos niños Con
oficinas Comunes como se requeria en vna
casa de Comunidad , y que caresiendo de estas
circunstancias el sitio referido , porque dos quar
tos que tenia vna de las dos Casas con alguna Ca
pacidad estauan en vn suelo tablason poco se
gura , y las paredes amenazando Ruyna , y la
otra casa continua no tiene mas que tres quartos
mui pequeños . en cuio estado dic hos caualleros diputados manifestaron a dic hos medicos , y ciru
janos si el sitio que llaman de la cruz Berde
en donde se les hauia dado noticia hauer dos ca
sas capazes asi de salas para su hauitacion
como de patios para ventilación serian
mas saludables el poner en ellas dic hos niños de
la prouidencia , expresaron que en quanto a es
te segundo sitio hera mas saludable respecto
de la situacion mas alta , y gozar de maior
ventilacion , y no expuesta a las Ynundaciones
que podia causar por el rio de Guadalmedina
lo que probaua , hauer hecho eleccion de dicho
sitio para refino , y combalesencia en la peste
vltima que se padecio en esta Ciudad por los años
pasados de setenta , y ocho , y setenta , y nueve
y en el de mil setecientos treinta , y ocho se eli
xio por el Señor Gouernador , y Caualleros diputatados
de esta Ciudad para Combalesencia del hospi
tal que se formo en la Calzada de la Santisima Tri
nidad para recoximiento de los pobres que en el dic ho
año se binieron a esta Ciudad . todo lo qual declara
uan ser la verdad vajo de Juramento que lleuan
hecho . Como asimismo otra declaración reseuida
a Fransisco Pasamonte alarife publico de esta Ciudad
que expresaua que de no Repararse entera
mente dic has Casas podría sobrevenir ruina con que
estauan amenasando . y asimismo se mando por
dic hos caualleros diputados que dic ho alarife reco
nosiese las otras dos casas sitas en la cruz berde
lo que auiendo reconocido declaro que dic has dos casas
eran propias del Combento , y monjas de la encar
nacion , y que estauan capases de hauitarlas
Con seguridad haciendo en ellas algunos Reparos
que Ynportarian sus gastos quinientos ma rauedi s
a corta diferencia , y que se componian de
veinte y quatro varas de fachada , y otras tantas
de fondo ambas con puertas , y postigos que hacen
a distintas calles : en cuio estado los dic hoscaualleros
diputados hicieron presente a esta Ciudad que con
el motiuo de ser las Casas de la calle de la Cruz
berde propias del combento , y Religiosas de
la encarnacion de esta Ciudad , están hauian
ocurrido a el cauallero Jues eclesiastico con pe
dimento a el que hauia prouidenciado , se sus
pendiesen en las diligencias por el termino
de seis dias dando traslado a esta Ciudad . vajo so
pena de escomunion maior , en cuio estado por
quitarse de litijios , y dilatorias Con noticia que
tubieron hallarse vna Casa Serrada en la calle
del Refino propia de Doña Ysabel Guerrero Re
ligiosa del Combento de Señor San Bernardo de
esta Ciudad , con cuio motiuo hauian pasado a re
conoserla , y poner en ella los niños de la proui
dencia siendo a propocito , pasaron Recado a dic ha
Doña Ysabel quien Respondio que siempre que
esta Ciudad se hisiere Cargo de pagar Su arren
damiento la tenia pronta a su disposicion lo que
hacian presente a la Ciudad para que yntelijen
ciada de todo lo hasta aqui practicado de las
prouidencias que tenga por mas Combeni
ente . Y enterada la Ciudad de todo ello . Acordo
que por dic hos Caualleros diputados se haga.que
Phelipe Antonio Montero maestro de los niños
de la prouidencia , se obligue a poner diariamente
en poder de Don Thoriuio Vriarte y Arguelles
maiordomo de los propios , y Rentas de esta Ciudad
la cantidad que corresponda prorrata a los cin
quenta ducados anuales por el arrendamiento de
la cassa propia de dic ha Doña Ysabel guerrero por
cuio arrendamiento quede Responsable dic ho
Don Thoriuio haciendo la obligacion Corres
pondiente por tiempo de vn año desde
San Juan de este presente hasta el Veni
dero de mill Setecientos quarenta y cinco
omas los dos meses que faltan hasta San Juan
benidero . de que Se le asegure por esta Ciudad
a dicho Don Thoriuio la continjencia que de
esto puede hauer para que Siempre sea de
cargo de esta Ciudad , y que ejecutado , dichos
caualleros diputados hagan mudar ynconti
nentia a dic hos niños de la prouidencia cuidan
do de que todo lo dic ho tenga efecto para lo qual
les dio poder y comicion en forma
Con lo qual Se concluio este Cauildo que firmo dic ho
excelentisimo Señor Gouernador y vno de los caualleros
rejidores e yo el escriuano de que doy fee Santander Don Salbador Joseph
Delgado y Berdugo Do n Antonio Calvo
Descargar XML • Descargar texto