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CODEMA-0340

CODEMA-0340

TranscriptorSalvador Peláez Santamaría
Editor 1Diana Esteba Ramos
Editor 2Pilar López Mora
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0340
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 135, ff. 178r-180v
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 25 de abril de 1744. Solicitud de licencia para la fundación y recogimiento de una casa para los niños desvalidos y huérfanos
Fecha1744 abril 25
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La Ciudad de Malaga Justicia, y Rejimiento de ella de ella Se Junto a Cauildo en su Sala Capitular Como Solia de vso, y costumbre en veinte y cinco dias del mes de Abrill de mil Setezientos quarenta y quatro años que lo precidio. el excelentisimo Señor Don Antonio Santander de la cueba Gouernador Politico y militar de esta dicha Ciudad Y a el Concurrieron los Caualleros Rexidores los señores Don Saluador Delgado Don Fransisco Amat Don Joseph Aguirre Don Juan de Ortega y Zerda Don Fransisco Camargo Don Phelipe Barrientos Don Vicente de Ayala se dieron las diligencias, sobre niños de la prouidencia En este Cauildo yo el escriuano hise relacion a la ciudad de las diligencias practicadas por los Señores Don Saluador Delgado, y Verdugo, y Don Fransisco Amat Señores diputados nombrados por ella para Señalar casa Capaz, para la hauitacion de los niños de la prouidencia, hechos ante mi y entre ellas vna declaracion Reseuida a Don Juan de Valdelomar y Don Joseph Conejos medicos, al padre frai Lucas de Jesus, y Don Pedro Nolasco Cirujanos en el dia Veinte y vno de corriente mes en fuerza de acuerdo de esta Ciudad celebrado en dicho dia, por la que consta que hauiendo reconocido las dos casas señaladas en su memorial por Phelipe Antonio Montero a cuio Cargo estan otros niños que se hallan en La riuera de Guadalmedina la vna conocida por la Casa de Notario, y la otra que dicen Ser de Diego Perez, por lo tocante a la Sanidad del sitio lo hallaron Con las Calidades que se requieren para reputarse por saludable, pero que esto tendria lugar, labrando, y proporcionando estancias conmodas para la hauitacion de dichos niños Con oficinas Comunes como se requeria en vna casa de Comunidad, y que caresiendo de estas circunstancias el sitio referido, porque dos quartos que tenia vna de las dos Casas con alguna Capacidad estauan en vn suelo tablason poco segura, y las paredes amenazando Ruyna, y la otra casa continua no tiene mas que tres quartos mui pequeños. en cuio estado dichos caualleros diputados manifestaron a dichos medicos, y cirujanos si el sitio que llaman de la cruz Berde en donde se les hauia dado noticia hauer dos casas capazes asi de salas para su hauitacion como de patios para ventilación serian mas saludables el poner en ellas dichos niños de la prouidencia, expresaron que en quanto a este segundo sitio hera mas saludable respecto de la situacion mas alta, y gozar de maior ventilacion, y no expuesta a las Ynundaciones que podia causar por el rio de Guadalmedina lo que probaua, hauer hecho eleccion de dicho sitio para refino, y combalesencia en la peste vltima que se padecio en esta Ciudad por los años pasados de setenta, y ocho, y setenta, y nueve y en el de mil setecientos treinta, y ocho se elixio por el Señor Gouernador, y Caualleros diputatados de esta Ciudad para Combalesencia del hospital que se formo en la Calzada de la Santisima Trinidad para recoximiento de los pobres que en el dicho año se binieron a esta Ciudad. todo lo qual declarauan ser la verdad vajo de Juramento que lleuan hecho. Como asimismo otra declaración reseuida a Fransisco Pasamonte alarife publico de esta Ciudad que expresaua que de no Repararse enteramente dichas Casas podría sobrevenir ruina con que estauan amenasando. y asimismo se mando por dichos caualleros diputados que dicho alarife reconosiese las otras dos casas sitas en la cruz berde lo que auiendo reconocido declaro que dichas dos casas eran propias del Combento, y monjas de la encarnacion, y que estauan capases de hauitarlas Con seguridad haciendo en ellas algunos Reparos que Ynportarian sus gastos quinientos marauedis a corta diferencia, y que se componian de veinte y quatro varas de fachada, y otras tantas de fondo ambas con puertas, y postigos que hacen a distintas calles: en cuio estado los dichoscaualleros diputados hicieron presente a esta Ciudad que con el motiuo de ser las Casas de la calle de la Cruz berde propias del combento, y Religiosas de la encarnacion de esta Ciudad, están hauian ocurrido a el cauallero Jues eclesiastico con pedimento a el que hauia prouidenciado, se suspendiesen en las diligencias por el termino de seis dias dando traslado a esta Ciudad. vajo so pena de escomunion maior, en cuio estado por quitarse de litijios, y dilatorias Con noticia que tubieron hallarse vna Casa Serrada en la calle del Refino propia de Doña Ysabel Guerrero Religiosa del Combento de Señor San Bernardo de esta Ciudad, con cuio motiuo hauian pasado a reconoserla, y poner en ella los niños de la prouidencia siendo a propocito, pasaron Recado a dicha Doña Ysabel quien Respondio que siempre que esta Ciudad se hisiere Cargo de pagar Su arrendamiento la tenia pronta a su disposicion lo que hacian presente a la Ciudad para que yntelijenciada de todo lo hasta aqui practicado de las prouidencias que tenga por mas Combeniente. Y enterada la Ciudad de todo ello. Acordo que por dichos Caualleros diputados se haga.que Phelipe Antonio Montero maestro de los niños de la prouidencia, se obligue a poner diariamente en poder de Don Thoriuio Vriarte y Arguelles maiordomo de los propios, y Rentas de esta Ciudad la cantidad que corresponda prorrata a los cinquenta ducados anuales por el arrendamiento de la cassa propia de dicha DoñaYsabel guerrero por cuio arrendamiento quede Responsable dicho Don Thoriuio haciendo la obligacion Correspondiente por tiempo de vn año desde San Juan de este presente hasta el Venidero de mill Setecientos quarenta y cinco omas los dos meses que faltan hasta San Juan benidero. de que Se le asegure por esta Ciudad a dicho Don Thoriuio la continjencia que de esto puede hauer para que Siempre sea de cargo de esta Ciudad, y que ejecutado, dichos caualleros diputados hagan mudar yncontinentia a dichos niños de la prouidencia cuidando de que todo lo dicho tenga efecto para lo qual les dio poder y comicion en forma Con lo qual Se concluio este Cauildo que firmo dicho excelentisimo Señor Gouernador y vno de los caualleros rejidores e yo el escriuano de que doy fee Santander
Don Salbador Joseph Delgado y Berdugo
Don Antonio Calvo

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